2ª generación de los los derechos humanos


TEMA 9. COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA HUMANITARIA


1.- La protección universal o internacionalización  de los derechos humanos:

En la actualidad el Derecho internacional se caracteriza principalmente por la protección de los Derechos Humanos  habiendo existido un proceso de transición en este sentido desde el derecho internacional moderno al contemporáneo actual, siendo éste uno de los cambios más importantes operado en la sociedad actual después de la 2ª G.M. Lo importante es que se ha creado una concienciación colectiva  y cada país,  a su manera  intenta respetar los Derechos Humanos con idea de que son esenciales a la dignidad humana.

Existen las figuras llamadas reservas que impiden aplicar parte de un tratado en un determinado ámbito como puede ser por ejemplo las reservas en relación con motivos de índole religiosa.

La protección de Derechos humanitarios en el ámbito universal se centra en 3 puntos que vamos a examinar después.

  • Protección de derechos humanos en la carta de NNUU.
  • Declaración universal de Derechos humanos.
  • Protección de derechos humanos en el ámbito de la UE.
  • Protección de los derechos humanos en el ámbito del Consejo de Europa: Tribunal europeo de Derechos humanos.

Las carácterísticas de los derechos humanos:

-Universalidad e imperatividad.

-Indivisibilidad e interdependencia.

Todo ser humano, por el hecho de serlo, goza de derechos humanos, independientemente de sus circunstancias sociales, económicas, políticas, personales

2.- Protección de Derechos Humanos en NNUU

Los Organismos especializados juegan un papela fundamental,  cuando se crearon las NNUU se incorporó como mecanismo especializado. Los dos primeros textos en los que encontramos referencia a los derechos humanos son la Carta de NNUU y la Declaración universal de Derechos Humanos.  NNUU, en 1946 se le encarga a un órgano especifico la elaboración de un texto en materia de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 y 55  de la Carta de NNUU. De ahí surge la Declaración universal de derechos humanos, Valor de la declaración universal de derechos humanos: desde el punto de vista jurídico no es una norma convencional, no es un tratado internacional sino una resolución de la asamblea general de NNUU,  ahora bien, tiene valor vinculante para los estados firmantes de las misma

En cualquier texto en materia de derechos humanos se va a citar como fuente directa a esta declaración, y también la propia constitución española lo hace en el  Art. 10.2

Los pactos son normas convencionales que obligan jurídicamente a los estados miembros los dos pactos de 1966, que son El  Pacto de derechos civiles y políticos y El  Pactos de derechos económicos, sociales y culturales. Estos pactos son los que le dan fuerza jurídica  y real a la declaración de derechos humanos. Debido a que los pactos si son tratados internacionales.

En cuanto al contenido de los pactos:

Los pactos civiles y políticos son derechos de primer grado o primera generación: derecho a la vida, prohibición de esclavitud, prohibición de la tortura.

Los sociales, económicos y culturales son derechos de segundo grado o segunda generación: derecho al trabajo, a una vivienda.

Mecanismos de control sobre los Estados:


Obligación de informar: los estados que son miembros de NNUU tienen la obligación de remitir informe sobre las actuaciones que tienen para proteger los derechos.

Comunicaciones interestatales: si un estado se entera que otro está incumpliendo las obligaciones respecto de los derechos humanos debe comunicarlo  a las NNUU.

Las denuncias de particulares: personalidad jurídica individual del individuo. El derecho que más se invoca en el tribunal europeo de derechos humanos es el derecho a un juicio justo.

4.- Protección de los Derechos Humanos en el Consejo de Europa:

El Consejo de Europa es una institución europea formada por los jefes de estado o de gobierno de los países que son miembros .  .Es una organización internacional que surge tras la II GM con la idea de reconstruir Europa intentando formar una conciencia política 

Su principal actuación es fomentar el impulso de la democracia en Europa y el respeto a los derechos humanos en el ámbito europeo, y eso se plasma en dos textos jurídicos: El Convenio europeo de derechos humanos, firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950  y la Carta Social europea de 1961.

Además, el Convenio cuenta con 14 protocolos adicionales, en dos líneas, una destinada a ampliar los derechos reconocidos en el convenio y la otra que es de carácter procesal y lo que hace es contener mecanismos institucionales para garantizar la protección de estos Derechos Humanos.

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