Berma carretera


Acondicionamiento de trazado


obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal, su planta o su trazado.

Berma:

franja longitudinal, afirmado o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.

Calzada de servicio:

vía de servicio.

Camino agrícola:

vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaría agrícola.

Camino de servicio:

el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.

Carretera de circunvalación:

la que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ellas.

Duplicación de calzada:

obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único de circulación.

Ensanche de plataformas:

obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, de manera que se aprovecha parte de su sección transversal.

Mejora de firme

Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o aumento de la resistencia del firme o de las carácterísticas superficiales de su pavimento.

Nuevo tramo de calzada:

el resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de una calzada existente.

Plataforma:

zona de la carretera destinada al uso de vehículos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.

Variante de población:

obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travésía o tramo urbano.

Variante de trazado:

obra de modernización de una carretera en planta o en alzado cambiando su trazado en una longitud acumulada de más de 10 kilómetros.

Vía de servicio

Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

CarácterÍSTICAS VÍAS INTERURBANAS:

CARRETERAS PRINCIPALES: -Están constituidas por la Red de Interés del Estado y la Red Autonómica Principal. -Permiten enlazar Comunidades y las principales ciudades del Estado. -Los tráficos son de larga distancia. -Reducida accesibilidad. -Los cruces de tráficos se solucionan mediante enlaces e intersecciones. CARRETERAS SECUNDARIAS: -Redes Provinciales y Autonómicas. -Comunicación de Centros Regionales. -Aumenta el tráfico de larga distancia. -Escasa accesibilidad. -Se regulan mediante intersecciones a nivel. CARRETERAS LOCALES: -Enlazar pequeñas localidades. -Distancias y recorridos cortos. -Accesibilidad alta. CAMINOS: -Acceso a pequeñas propiedades. -Poco tráfico.

CarácterÍSTICAS VÍAS URBANAS:

AUTOPISTAS URBANAS: -En ciudades importantes. -Sin accesibilidad a propiedades. -Tráfico de paso. -Recorridos superiores a 5 Km. -Las intersecciones se solucionan mediante enlaces. -Los puntos de incorporación y salida están bastante separados. PRINCIPALES O ARTERIAS: -Es la red principal de las ciudades pequeñas. -Enlazan las principales zonas de una ciudad. -Recorridos superiores a 2 Km. -La accesibilidad es reducida. -Hay numerosos medios de regulación. -Los cruces se solucionan mediante intersecciones y enlaces. COLECTORAS – DISTRIBUIDORAS: -Una parte importante del tráfico tiene como origen o destino la calle. -Generalmente permiten la accesibilidad a los edificios colindante. -Las intersecciones se realizan a nivel. -Pueden existir sistemas de regulación en las intersecciones y en el centro de la calle. LOCALES: -Un alto número de vehículos tiene como origen o destino la calle. -Presentan una alta accesibilidad a edificios. -Las intersecciones se solucionan a nivel. -Hay pocos sistemas de regulación.

ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales: a) y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas y vías rápidas, b) y de 3 metros en el resto de las carreteras. OBRAS E INSTALACIONES: a) Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. B) En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, o impidan su explotación. C) Se permiten obras relacionadas con los accesos de una estación de servicio, debidamente autorizada. D) Excepcionalmente, se puede implantar o construir infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general. E) En el caso anterior, las obras o instalaciones se situarán fuera de la explanación de la carretera salvo en los casos de cruces, túneles, puentes y viaductos.

ZONA DE SERVIDUMBRE:

La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas: a) interiormente por la zona de dominio público. B) y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. OBRAS E INSTALACIONES: a) En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso del Ministerio. B) En todo caso, el Ministerio podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera. C) Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera. D) Depósito temporal de objetos. E) Estacionamiento temporal. F) Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera. G) Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera. H) Otros que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento…. Los tres últimos casos necesitan una notificación de la Dirección General de Carreteras al propietario por el uso de sus terrenos. Los propietarios o titulares podrán realizar cultivos sin necesidad de autorización, pero no obras o instalaciones que impidan la efectividad del a servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulación vial.

ZONA DE AFECCIÓN:

La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación: a) A una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, b) Y de 50 metros en el resto de las carreteras. OBRAS E INSTALACIONES: a) Para ejecutar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del Ministerio. B) En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

LÍNEA DE EDIFICACIÓN:

A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera, queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, excepto las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

CASOS ESPECIALES:

a) Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total y parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planteamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca. B) Asimismo, el Ministerio, previo informe de la Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, podrá por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas delimitadas. C) No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travésías del as poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

COINCIDENCIA DE ZONAS:

a) Donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las explanaciones, la línea de edificación quede dentro de las zonas de dominio público o servidumbre, la citada línea se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre. B) Donde las líneas de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.

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