Categorías sospechosas de discriminación


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EL DERECHO A LA SEGURIDAD Jurídica

A)su evolución:


el principio de igualdad constituyó una de las más insistentes reivindicaciones del pensamiento revolucionario liberal,de ahí q fuera enfáticamente proclamado por la Declaración de derechos de Virginia en 1776,cuyo pórtico podía leerse como <Q todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes > y q <ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad&gt;El principio sería acogido por los revolucionarios franceses reivindicando los derechos del hombre y del ciudadano.Como recuerda rubio Llorente, el principio de igualdad, queda subsumido en el principio de legalidad quedando iguales aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes aquellos otros a quienes la Ley diferenciara.Esta concepción del principio de igualdad como <igualdad ante la Ley>no podía dejar de tener consecuencias sobre la misma caracterización de la Ley, que había que configurarse como:universal esto es, con validez frente a todos los ciudadanos; general, con exclusión por tanto de las leyes singulares, que tienen como únicos destinatarios a un grupo de personas determinadas o a una sola persona.
La igualdad ante la Ley no solo se manifiesta en la Ley , si no también en su aplicación.En definitiva en el siglo pasado, el principio de igualdad se manifiesta como <igualdad ante la Ley>que es = para todos porq reúne los mismos caracteres. De universalidad y generalidad y debe aplicarse a sí mismo sin acepción de personas es decir que puede hablarse de una igualdad en la aplicación,pero para quienes aplican el ordenamiento jurídico no hay más elemento de la comparación, la igualdad se supedita ala voluntad del legislador y tiene un mayor contenido por cuanto le veda establecer entre los ciudadanos diferencias que nos resulten del libre juego de las fuerzas sociales.El punto final de este proceso lo encontramos en el reconocimiento de la igualdad como un principio normativo como a todos vincula y es evidente que el principio de igualdad no impone que todos los destinatarios de las normas hayan de tener derechos y obligaciones.Por el contrario por situaciones adversar pueden anudarse consecuencias jurídicas diferenciadas.

B)El principio de igualdad de trato:


1-
Éste no impide cualquier diferencia si no tan solo aquellas que no se funden en una base objetiva y razonable.Deben de ajustarse a ciertos requisitos cuando conduzca a establecer una diferencia entre los ciudadanos.
2-
El tribunal europeo de los derechos humanos,a lo largo de una jurisprudencia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el principio citado en el artículo 14.*el primer termino del tribunal europeo entiende que la condición específica de la <no discriminación>en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el convenio no debe entenderse en el sentido en el que éste prohíba el establecimiento de diferenciaciones legítimas.*El segundo lugar la instancia europea cree que una diferencia de trato de vulnera el articulo 14 del Convenio cuando la distinción carece de justificación objetiva y razonable.*En tercer término una diferencia de trato no solo debe perseguir una finalidad legítima,sino q ha de respetar asímismo una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.*En cuarto término,el artículo 14 de convenio de Roma no impide una diferencia de trato si esta se basa en una apreciación objetivas de circunstancias de hecho esencialmente diferentes.*Por último el tribunal Europeo ha reconocido la peculiar situación de ciertas categorías de personas que ven limitados de modo especifico algunos de sus derechos

.3-

siguiendo la doctrina,establecida x el juez de nuestra constitución esta puede ser sistematizada de este modo:Desde el punto del artículo 14 de la Cont.Es q los supuestos de hecho, las situaciones subjetivas que quieran compararse sean efectivamente comparables la 2ªexigencia para que pueda hablarse de trato desigual nos viene dada por la necesidad de que quien alega la vulneración del principio de igualdad jurídica, solicitando el juicio de igualdad.Ésta exigencia comprende si se advierte que para que una persona o conjunto de ellas


se encuentren sujetas a un trato desigual, hace falta q otros se hallen en mejor posición, gozando de un régimen jurídico + favorable.El principio de igualdad de trato exige que la diferenciación persiga una determinada finalidad,exigencia perfectamente comprensible sis e advierte que la introducción de un factor diferencial fuese gratuito.Ésta finalidad ha de ser legitima en una justificación objetiva y razonable.El principio de igualdad de trato rekiere de un juicio de racionalidad, sus semejanzas con este juicio son muy notables pero existen diferencias, la + relevantes de las cuales esq mientras la razonabilidad atiende a un trato externo: la admisibilidad constitucional del fin, la razonabilidad atiende a algo estructuralmente interno: La relación positiva entre medios y fines.La finalidad legítima,perseguida ha de respetar asimismo 1 razonable relación de roporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
C)

El principio de no discriminación:

El artículo 14 de la Cont. Prohíbe la discriminación por una serie de causas que enumera(nacimiento, raza religión, sexo y opinión).Y no ha de verse una intención tipificadora cerrada que excluya otra circunstancia de discriminación diferente de las precisadas en el texto legal.El término discriminación ha evolucionado de un sentido peyorativo, genérico equivalente a una imprecisa desigualdad de trato,a un sentido más específico y concreto relativo sólo a desigualdades de trato solo que son injustas por basarse en concretas razones que son odiosas o rechazables de la propia igualdad entre los hombres.El Juez de la Const. Para quien la específica enunciación de una serie de supuestos de discriminación representa una explicita interdicción del mantenimiento de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas.

LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN SU DIMENSIÓN VITAL: El derecho a la vida y a la integridad física y moral:

El 1º derecho + fundamental de todos es el derecho a la vida
. El artículo 15 dejaba planteado el tema de la constitucionalidad de una supuesta legislación abortiva. El gobierno socialista remitía a las cortes Generales un proyecto de ley por el que incorporaba al código penal un nuevo precepto.(art.417 bis):*
El aborto terapéutico o médico
que se plantéa en caso de conflicto entre la vida de la madre y la del<nasciturus> y que el proyecto de Ley admitía cuando fuera necesario para evitar un garve peligro para la vida o la salud de la embarazada.*
El aborto criminológico, que algunosquealgunos denominan <ético>termino cuyo empleo repugna en relación con un aborto. Este supuesto se subcita cuando el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación.*
El aborto eugenésico
se plantea cuando fuere probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas siendo necesario de conformidad con las previsiones del proyecto, que el proyecto se realizara dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable respecto al feto constara en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que interviniere a la embarazada.El tribunal arranca de la relación existente entre el derecho a la vida y la dignidad de la persona, entendiendo que si bien la vida es un concepto jurídico indeterminada, debe no obtante ser considerada como un vañlor superior del ordenamiento jurídico pues sin este derecho los restantes no tendrían existencia posible.Y es una realidad desde el inicio de mla geatación por lo q la contitución no puede desproteger la vida, en aquella etapa de un proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno sino es que también un momento del desarrollo de la vida misma.El artículo 15 de nuestra norma supremo, tras proclamar el derecho a la vida , reconoce el derecho de todos a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes.La misma dignidad del ser humano se encuentra en la base del reconocimiento y razón de ser de este derecho a la integridad física y moral.Como significa el juez supremo de la Const. La tortura y los malos tratos, son su significado jurídico, nociones graduadas de una misma escala que en todos sus tramos denotan la causación sean cuales fueren los fines de padecimientos físicos o psíquicos inflingidos de un modo vejatoriopara kien lo sufre.La situación cambia radicalmente cuando el ciudadano no se halla en una absoluta dependencia de los poderes públicos sino q es capaz de decidir por sí mismo,pues en este supuesto el derecho constitucional a la integridad física y moral resultará afectado cuando se imponga a la persona asistencia médica en contra de su voluntad, que puede venir determinada por los más variados móviles y no solo por el de morir.

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