Cheque barrado



*Formas y medios de pago:

Una vez que el vendedor ha entregado la mercancía, la obligación del comprador es entregar el precio de los bienes. Con el pago al contando las obligaciones derivadas del contrato entrega de la cosa y del precio se cumplen de forma simultánea; el comprador recibe el bien al mismo tiempo que el vendedor el precio. El aplazamiento del pago puede ser a corto y a largo plazo, y sin intereses o con intereses:

-Pargo a corto plazo

Consiste en fraccionar la deuda en partes iguales o periódicas, cuyos plazos no superen el año, por ejemplo a 30,60 y 90 días. Normalmente estos plazos son los más habituales entre las empresas y se pactan sin intereses pues ambas partes se benefician con la operación.

-Pago a largo plazo

Es cuando el comprador dispone de un tiempo superior al año para hacer efectiva le deuda, por ejemplo 18 meses, 2 años, etc. Estos pagos generalmente, se pactan a través de entidades de crédito o financieras. La ventaja que obtiene el comprador pagando a crédito es poder adquirir los bienes sin tener que esperar hasta reunir el dinero, pero como contrapartida tiene que soportar el coste de los intereses.El cobro con dinero metálico permite que el vendedor pueda disponer de su dinero desde el mismo momento del cobro. El cobro con cheque no se hace efectivo hasta la conversión del documento en dinero metálico. Esto supone que el comprador disfruta del bien desde el momento de la entrega, pero el vendedor no dispone inmediatamente del dinero, lo normal es que transcurran varios días. El cobro mediante transferencia bancaria ocasiona las mismas consecuencias que cheque.
Primero se transfieren los fondos de la cuenta bancaria del comprador a la del vendedor y después éste lo puede retirar de su cuenta .Con tarjeta de débito la transferencia de fondos, de la cuenta del pagador a la del cobrador, se realiza en el momento del pago, pero si éste es festivo el vendedor no puede sacar el dinero hasta el primer día hábil. La tarjeta de crédito, como medio de pago en sí, permite que el cliente pueda aplazar el pago de la compra mediante liquidación mensual. El pago con letra de cambio o pagaré como se pacta al mismo tiempo que las condiciones de la compraventa el vendedor tratará, en estos casos, de no conceder descuentos o cobrar intereses al comprador para compensar el tiempo que transcurre entre la entrega del bien y la entrega del precio.  
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*El cheque:

Es un documento por medio del cual el librador ordena al librado que pague al tomador la cantidad de dinero que figura en el titulo. Los bancos y cajas de ahorros facilitan al titular de una cuenta corriente cheques unidos en talonario, para que el propio titular o la persona autorizada puedan disponer de los fondos depositados en dicha cuenta. Para que tenga valides, esto son los requisitos: -La denominación del cheque inserta en el texto y expresada en el idioma empleado para su redacción. -El mandato puro y simple de pago. -La cantidad que debe pagar el librado expresada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización oficial. -El nombre del librado que efectuará el pago, necesariamente tiene que ser un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador. -Lugar de pago. -Lugar y fecha de emisión. -Firma de la persona que expide el cheque, que ha de ser en puño y letra; no admite una firma impresa o estampada.

*Formas de emisión del cheque

Según la fórmula que se elija para designar al tomador existen tres modalidades de emisión o libramiento:

-Cheque al portador

Se pagará a cualquier persona que lo presente al cobro. Las expresiones utilizadas en el título son: a) Páguese al portador. B) Páguese a… (Nombre de una persona, seguida de la mención al portador). C) Páguese a… (El espacio reservado para el tenedor aparece en blanco)

-Cheque a la orden

Se pagará a la persona que figura en el cheque o a otra a su orden. Las expresiones que aparecen en el documento son: a) Nombre de una persona determinada. B) Las palabras a la orden de y el nombre de una persona.

-Cheque nominativo

Se paga exclusivamente a la persona que figura en el documento. La expresión que se utiliza es: el nombre de la persona con la cláusula no a la orden. 

*El pago del cheque

El cheque es pagadero a la vista, vence en el momento que se presenta al cobro en el banco y sucursal que figure en el documento; aunque el cheque se extienda posdatado y la presentación tenga lugar antes del día indicado como fecha de emisión. El tenedor de un cheque, para no perder ninguno de sus derechos, debe presentarlo al cobro dentro de los plazos predeterminados por la Ley. Estos plazos pueden ser los siguientes: -El cheque emitido y pagadero en España en un plazo de 15 días. -El cheque emitido en Europa y pagadero en España en el plazo de 20 días. -El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España en un plazo de 60 días. El portador también puede cobrar el cheque en otra entidad mediante ingreso del mismo, en este caso el cobro es por compensación bancaria.       

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