Constitución semirigida


GOBIERNOS PARLAMENTARISMO INGLÉS

Esta forma de gobierno comienza en Inglaterra en el 1714, cuando el rey Jorge I de Hannover, esta dinastía era alemán y el asume el trono Ingles. Como el no hablaba inglés llamo a el miembro de la cámara de los comunes que representaba a la mayoría de esa cámara baja y le pidió que lo asesorara en el gobierno y este miembro era el que en definitiva elegía a los ministros de estado, era él quien se reunía con los ministros de estado a hablar asuntos de estado, y con el rey Jorge I con un traductor de por medio.
Este primer ministro para cumplir su función tenía que tener tanto la confianza de esta cámara de los comunes como tener la confianza de rey.
Porque era con el rey con el que se entendía y seguía el rey siendo quien participaba de las decisiones de gobierno, y fue por un tema de idioma que comenzó a ser excluido y a fines del Siglo XVIII por una costumbre o por un hecho que luego se transformo en costumbre paso a necesitar de la confianza de la cámara de los comunes, esto ocurríó cuando un ministro perdíó la confianza de la cámara (perdíó el apoyo mayoritario) pero igual perdíó el del rey, y desde ese momento se empezó a necesitar el apoyo de la cámara de los comunes. Cuando esto empezó a darse se empieza a hablar de gobierno parlamentario.
ØEl poder ejecutivo es Bicéfalo (un rey y un gabinete)
O sea está conformado por un jefe de gobierno y jefe de estado que en Inglaterra no tiene poder solo Prerrogativas Reales conformadas con la tradición, en otros si tiene algo de poder. En Inglaterra esta es la corona y comparte con el gabinete
El pueblo elige a la cámara de los comunes y este está compuesto por el partido que saca mayoría. Este elige al gabinete y al jefe de gabinete.

CORONA INGLESA:


A través de su rey representa al Jefe de Estado.
-El rey en la actualidad carece de poder político.

-Dirige algunas atribuciones meramente formales que son conocidas como Prerrogativas Reales.
-También nombra a los lores, es quien promulga las leyes, quien declara la guerra o hace la paz pero en definitiva todas estas atribuciones las hace según se las entrega el primer ministro siendo nuevamente un formalismo.
-El rey se determina por sucesión, no es necesario que sea hombre, NO tiene responsabilidad civil, penal, administrativa ni política.

GABINETE:


Pueden o no ser parlamentarios.
-El jefe de gabinete va hacer el de la mayoría de la bancada.
-Los miembros del gabinete los nombra el jefe de gabinete (en el formalismo lo hace el rey).
-El gabinete tiene iniciativa de ley y cumple sus funciones como organismo colegiado.
-El gabinete es solidariamente responsable políticamente (si se va un miembro del gabinete se deben ir todos, aunque existe la posibilidad de que renuncie solo el miembro en cuestión).
-El gabinete debe fijar las directrices de la política interior y exterior del país.
-El control de la administración y la determinación de la política financiera.
-El gabinete dispone de iniciativa legislativa y de la facultad de dictar decretos leyes, lo que otorga clara preeminencia en el campo legislativo. (el gabinete tiene iniciativa de ley).
-El gabinete para gobernar debe la confianza de la cámara de los comunes.
-Cuando se ha perdido la confianza es todo el gabinete el que deja de cumplir funciones.

CÁMARA DE LOS COMUNES:


Se elige cada 5 años, en forma directa por la ciudadanía de la elección de esta se deriva el cambio de gobierno o su continuidad.
-Ejerce verdaderamente la Función Legislativa.
-La cámara de los comunes controla el gobierno adoptando o rechazando los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, formulando preguntas e interpelaciones de los ministros y, principalmente manifestando su confianza política a través del voto de censura.
-Son elegidos por escrutinio mayoritario uninominal, a una sola vuelta. Porque el candidato que obtiene mayor número de votos es proclamado elegido. Uninominal porque cada circunscripción elige un solo diputado.
-Este sistema electoral ha contribuido a mantener el bipartidismo, que es un factor importante para lograr estabilidad gubernamental en el parlamentarismo (conservadores y laboralistas).
ØFormas por las que el gabinete pierde la confianza y el apoyo de la cámara de los comunes:


Voto de censura:

cualquier miembro de la cámara de los comunes puede proponer a la cámara una moción de censura del gabinete o del primer ministro, con esto al perder la confianza trae consigo la pérdida del poder.

Rechazo de un proyecto de ley:

el primer ministro con su gabinete plantean un proyecto de ley a la cámara de los comunes y la no aprobación determina la caída del gabinete.

Voto de confianza:

cuando el gobierno debe tomar decisiones delicadas el primer ministro y el gabinete solicitan a la cámara un voto de confianza a la cámara de los comunes y la cámara lo rechaza.
Cuando el gabinete pierde la confianza de la cámara de los comunes por alguna de las 3 vías al primer ministro le corresponde un último recurso para poder continuar gobernando.
Según lo establecido por la costumbre el Primer Ministro puede solicitar al rey la disolución de la Cámara de los Comunes como ya no tiene la mayoría de votos no exista mayoría, pero como el rey más bien realiza actos simbólicos y no tiene poder quien toma la decisión es el pueblo, votan los ciudadanos ingleses, si la mayoría señala que debe seguir continua, y de lo contrario se tiene que ir, entonces podemos decir que quien tiene la mayoría parlamentaria lo decide el pueblo.

CÁMARA DE LOS LORES:


Son vitalicios y en su mayoría hereditarios.
-En la actualidad carecen casi por completo de atribuciones políticas, sin embargo, constituye un importante valor tradicional y se estima que sus planteamientos contribuyen a orientar la opinión pública.
-Cumplen con funciones jurisdiccionales, hay una sub cámara que forman este tribunal ingles.
-También en los debates de creación de normas. Revisan proyectos de ley de la Cámara de los Comunes, pueden modificar pero no rechazar.

PODER LEGISLATIVO INGLÉS

Respecto al poder legislativo podemos decir que es bicameral, una es la cámara de los lores, conformada por lores que ejercen su cargo a titulo hereditario y de manera vitalicia, por lo tanto son un resabio de origen aristocrático, de la evolución que ah tenido la monarquía en Inglaterra.
A partir del año 2000 en adelante se han dado reformas que permiten al rey tras aprobación del primer ministro nombrar lores que no son por herencia.
Dentro de la cámara de los lores existen 2 sub cámaras que cumplen funciones judiciales como tribunal supremo, similar a nuestra corte suprema de justicia.
En cuanto a la cámara de los comunes, esta cámara es de elecciones popular, sus miembros son elegidos cada 5 años, por un sistema uninominal mayoritario, es decir, que en cada circunscripción se elige uno, esto ha ayudado en Inglaterra a mantener el bipartidismo.

LA Oposición

En Inglaterra tiene reconocido el derecho de contar con lo que se conoce con un Gabinete a la Sombra, esto es un grupo de parlamentarios que tienen el derecho a estar informados de todas las materias que se están tratando en el gobierno.
El cargo de líder de la oposición es un cargo remunerado por recursos fiscales, es decir, que el estado inglés le paga a la oposición ya que en Inglaterra los parlamentarios no duran 5 años estrictamente ya que si se pierde la confianza de la cámara de los comunes antes de dicho plazo el gobierno de turno se acaba, además que tiene como función fiscalizar la actividad del gobierno.

PARLAMENTARISMO ALEMÁN

En esta forma de gobierno existe un poder ejecutivo Bicéfalo.
Está conformado por el jefe de estado (presidente)
Y por un jefe de gabinete que es el jefe de gobierno.
Este gobierno parlamentario está contenido en la Constitución de 1949 la cual consagra los siguientes órganos de gobierno:

A)EL PARLAMENTO

Se compone por dos cámara
El BUNDESTAG tiene elecciones periódicas cada 4 años, mediante un escrutinio que combinando la representación proporcional y el sistema mayoritario favorece a los grandes partidos. Solo alcanzan representación los partidos que hubiesen obtenidos al menos un 5% de los votos válidamente emitidos.
Corresponde al BUSDESTAG las funciones de control político, es decir, puede censurar al gabinete y aceptar o rechazar una moción de confianza solicitada por el gabinete (Burdeau).
El BUNDESRAT o cámara alta es la cámara de representantes territorial y sus miembros son designados por el gobierno de los LANDERS en proporción a su número de habitantes, en razón de 3:5 representantes, como mínimo y máximo.

B)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O JEFE DE ESTADO

Jefe de Estado el cual es elegido por 5 años, reelegible por una sola vez, NO directamente por el pueblo, si no que por la Asamblea Federal que se compone de los Diputados del BUNDESTAG y de un número igual de miembros elegidos mediante escrutinio proporcional por los parlamentos de los Landers (representantes de los Estados miembros).
La mayor atribución del Presidente consiste en la presentación de la BUNDESTAG de un candidato al cargo de Canciller; puede además oponerse a la disolución de la BUNDESTAG, solicitada por el Canciller Federal.

C)EL CANCILLER FEDERAL O JEFE DE GOBIERNO

Jefe de Gobierno el cual es elegido al comienzo de cada periodo legislativo por el BUNDESTAG, a propuesta por el presidente de la república. Si el candidato propuesto no es elegido por la Cámara Federal, el BUNDESTAG puede elegir otro por mayoría absoluta dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del escrutinio que rechazó al candidato presentado por el Presidente de la República.
El Canciller Federal tiene un mandato por un periodo de 4 años y no está obligado a dimitir (desistir), si no cuando la misma asamblea (BUNDESTAG), después de haber pronunciado un voto de confianza, se encuentra en la posibilidad de elegir, al mismo tiempo y por mayoría absoluta, un nuevo canciller a través del llamado Voto de Censura Constructivo, consagrado constitucionalmente en Alemania Federal para combatir la inestabilidad ministerial. Junto con derribar el gobierno, se debe formar una nueva mayoría en torno a un nuevo canciller para que reemplace al anterior gobierno.
Del mismo modo, frente al rechazo por la cámara de una moción de confianza solicitada por el canciller federal, este puede solicitar al Presidente Federal la disolución del BUNDSTAG, el cual debe resolver dentro de 21 días, a menos que el BUNDESTAG elija un nuevo canciller por mayoría absoluta.

SEMIPARLAMENTARISMO FRANCÉS

Este gobierno francés actual se establece en la Constitución de 1958.
Antes de esta Constitución había un gobierno más clásico, este periodo corresponde a la cuarta república, este sistema parlamentario genero mucha inestabilidad política, ya que existía un multipartidismo, donde existían muchos partidos políticos pequeños donde más bien estos no gozaban de mucha disciplina.
Las coaliciones que se formaban para generar mayoría eran muy inestables, lo que genero esto fue que el parlamento se transformó en el órgano preponderante y hizo que el gobierno durara menos de un año, lo que provocaba en Francia de este gobierno fue que la administración pública y el aparato estatal es más bien grande, un estado muy fuerte con mucha dependencia, y los funcionarios públicos son más bien disciplinados, responsables, esto lograba que el estado en la parte administrativa y no política permaneciesen y le entregaran cierta estabilidad al país, pero en definitiva y ya cercanos al año 1958, en Argelia se opto por dictar o corregir este modelo constitucional que generaba esta inestabilidad actual a la que llamamos Semi Parlamentario o Parlamentario Corregido o Racionalizado.

CarácterÍSTICAS DEL GOBIERNO FRANCÉS

Bicéfalo, pero en él la figura del presidente de la república como jefe de estado toma más preponderancia y mas atribuciones, entonces se quiere fortalecer la figura del a través del ejecutivo, y en este nuevo modelo el presidente de la república es elegido por votación popular y es él quien nombra a su primer ministro.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Puede resolver la asamblea nacional, dirige las sesiones del consejo de ministros, y además el presidente está facultado en la Constitución para en casos graves destituir al primer ministro, llamar a referéndum en casos graves en que se encuentre en peligro la independencia de la nacíón.

PRIMER MINISTRO


Sus funciones son las de poner en ejecución las leyes es decir es el primer ministro el que cuenta con la potestad reglamentaria, es él quien coordina como se ejecutan las decisiones del consejo de ministros, y tiene derecho de participar en los debates que se dan en el parlamento para emitir sus opiniones pero sin votar.

ÓRGANO LEGISLATIVO FRANCÉS

También es bicameral y está compuesto por una asamblea nacional que es elegida por sufragio universal, tiene 484 miembros y este tiene un senado el cual es el lugar de representación popular. La asamblea nacional tiene iniciativa de ley, es decir, puede presentar proyectos de ley para que se legislen, esta función de legislar en cualquier materia del ejecutivo.
En materia diplomática es esta asamblea nacional a la que le compete celebrar los tratados internacional llevados a cabo por el ejecutivo francés, también le corresponde ver los tratados de guerra y tienen participación como parte del poder constituyente derivado.

EL SENADO

Es elegido por sufragio indirecto. Lo integran 273 senadores, sus funciones son:
-Participar en la formación de los proyectos de ley, aunque en caso de desacuerdo con la asamblea nacional es esta última la que impone la decisión en la materia.
-En aspectos financieros tiene las mismas atribuciones que la asamblea nacional, salvo que los proyectos de ley, en este campo deben ser sometidos primero a la asamblea.
-En las demás materias las funciones del senado son similares a las de la asamblea.
-El Presidente del Senado es por derecho propio Presidente Interino de la República en caso de la falta definitiva del presidente titular. En Francia no existe la institución de la Vicepresidencia.
En este modelo el presidente de la república aun tiene la facultad de disolver la Asamblea Nacional como presidente elegido por sufragio popular, pero la Asamblea Nacional en este modelo corregido a perdido la facultad de poder obligar al presidente o primer ministro, es por eso que no puede ser llamado gobierno parlamentario y solo es gobierno semi parlamentario.

Órgano JURISDICCIONAL FRANCÉS

A) los principios de la función jurisdiccional.
En Francia, la justicia está estructurada de manera original, se caracteriza por el principio de dualidad jurisdiccional, así coexisten dos órdenes jurisdiccionales: el Orden Judicial y Orden Administrativo.
Los tribunales judiciales zanjan las diferencias que surgen entre los individuos y sancionan los comportamientos contrarios al orden público.
Los tribunales administrativos resuelven los pleitos que implican como una de las partes a una autoridad pública o parte del estado francés.

GOBIERNO PRESIDENCIAL DE Estados Unidos

Nace en Estados Unidos, con la Constitución de 1787.
Es la primera Constitución escrita en donde nace el gobierno presidencial.
Es el mejor ejemplo de las carácterísticas que debía tener una Constitución de acuerdo al modelo del presidencialismo clásico.
Esta Constitución aun está vigente en USA después de 100 años.
El gobierno presidencial plantea que los órganos del estado están divididos de forma estricta.
Esta Constitución también es uno de los mejores ejemplos de Constituciones Cortas.
Este gobierno presidencial tiene una relación de cooperación entre el órgano ejecutivo y el órgano legislativo.
En este modelo no recibe la forma de su antecesor y por lo mismo no responde políticamente ante ese órgano sino que lo hace ante el electorado.
El órgano ejecutivo no recibe su poder del legislativo, por lo mismo no responde políticamente ante este órgano, sino que ante el electorado.
El órgano ejecutivo es monocrático, es una persona la que hace de jefe de gobierno y jefe de estado (Presidente de la República).

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El presidente de EEUU es elegido en su cargo y tiene una duración de 4 años, no es elegido por sufragio directo, sino que en forma indirecta, en que los ciudadanos eligen electores los que en una asamblea eligen al presidente.
El número de electores que elige cada estado es proporcional a la población de cada estado.
Presidente de la República norteamericano puede ser reelecto una sola vez, y esto se hace con una Enmienda Constitucional y esto recién nace a mediados del Siglo XX, ya que antes de eso la constitución americana que era considerada una constitución breve, en la época de Roswell llegó a ser reelecto 3 veces, y cuando esto sucedíó se decidíó que el límite de reelecciones quedaría en una sola vez.
Del mismo modo en la constitución original cuando el presidente de la república faltaba era reemplazado en el cargo por el candidato a presidente que había sacado la siguiente mayoría de votos, y esto generaba que el llamado a reemplazar al presidente era parte del partido de la oposición, y para evitar la no menor tentación del otro candidato de la oposición se crea el cargo de vicepresidente el cual es nombrado por el presidente de la república y no es electo.
El Presidente por ser el jefe de gobierno, la autoridad máxima es el jefe de las fuerzas armadas y de toda la seguridad externa del estado, también es quien está a cargo de las fuerzas federales, las relaciones internacionales, y es quien está a cargo de decidir junto con su ministro las directrices económicas de Estados Unidos, por lo tanto podemos decir que dentro de la sub función ejecutiva cumple la sub función de la administrativa y la gubernativa.
No cumple con la sub función ejecutiva ya que el presidente no cumple con la potestad reglamentaria, esta función de gobernar la cumple junto a sus ministros o secretarios de estado que son nombrados por el presidente de la república pero con la formalidad de que ese nombramiento debe ser realizado con la aprobación del senado, pero al final eso resulta ser una formalidad ya que el senado siempre da el visto bueno a lo que diga el presidente, y estos secretario o ministros estarán en su cargo hasta que el presidente lo estime conveniente.
En Estados Unidos como se tiene o se plantea este gobierno presidencial su presidente NO tiene iniciativa de ley ya que esa es una actividad propia del órgano legislativo.
Si bien el presidente no tiene iniciativa de ley si tiene como controlar al legislativo, mediante el veto legislativo, es decir, el parlamento saca una ley y el presidente puede vetarla, devolvíéndola al parlamento señalando los puntos del porque es rechazada.
Lo otro que puede hacer el presidente de la república para participar en la actividad legislativa, pueden participar en las comisiones para perfeccionar proyectos, en estas comisiones los ministros tienen derecho a voz pero no tienen derecho a voto.
El presidente de la república no responde políticamente ante el parlamento, el gobierno de 4 le guste o no le guste a los parlamentarios no puede establecer un voto de censura ante el ejecutivo.
Esta figura del IMPEACHMENT no busca la responsabilidad del ejecutivo, no es que uno este alegando que al gobernar se cometíó un delito (caso contrario al de USA como acusación constitucional) en cuanto a su forma tiene que ver en casos de traición a la patria, en ese caso es el senado norteamericano quien debe votar y de sacar mayoría el presidente debe ser destituido.
Los nombramientos deben ser aprobados por el senado para que sea efectivo el nombramiento (Aquí se debate y no es tan automático como en otras formas).
En cuanto a la función legislativa se le encomienda a una asamblea que es el congreso de Estados Unidos, que es un órgano bicameral.
La Cámara Baja o Cámara de Representantes cuyos miembros son elegidos por votación popular, en un número proporcional a la votación de cada estado y que duran en sus cargos 2 años.
La Cámara Alta o Senado donde estas representados los estados miembros de Estados Unidos y en que se eligen 2 representantes por cada estado, estos senadores duran 6 años en sus cargos y se van renovando por tercios cada 2 años.
El senado es quién vota el IMPEACHMENT, además el senado es quien aprueba los tratados internacionales que negocia el ejecutivo, además cumple con todas las funciones de toda cámara, creación, modificación y aprobación de leyes, salvo las que tienen que ver con la creación o modificación de tributos (impuestos).
La Potestad Reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes

GOBIERNO DE ASAMBLEA O DIRECTORIAL SUIZO

Esta forma de gobierno está contenida en la Constitución Suiza de 1848, que es la que transforma a Suiza de una Confederación a un Estado Federal.
Dentro de lo que la hace única es que la Constitución de la organización política, en esta estructura reconoce la diversidad cultural existente en Suiza, ya que en ese país conviven nacionalidades distintas y a consecuencia de esto existe una diversidad de religiones y culturas distintas.
Este Estado Federal está dividido en Cantones y se reconocen en Suiza distintas formas propias de la Democracia Semi Directa, como el referéndum, plebiscito, el veto popular de ley, la iniciativa popular para generar reformas constitucionales, eh incluso a nivel municipal que es la estructura local más inmediata, y hay tomas de decisiones de forma directas donde pueden participar todos los ciudadanos.
La autoridad suprema que reconoce esta Constitución es la Asamblea Federal, que es una asamblea bicameral, conformada por el consejo nacional y por el consejo de los estados.

CONSEJO NACIONAL

Está conformado por representantes que se eligen por los distintos cantones por medio de su población y a través de un sistema electoral que por el consejo nacional son elegidos por 4 años, y el consejo de los estados está representado en la cámara donde están representados los Cantones, y son 2 representantes por cantón que son 23 en total, y esta asamblea cumple la función legislativa ya que el gobierno no lo ejerce esta asamblea, sino que la compone un órgano llamado consejo federal, y está compuesto por 7 miembros que rigen la asamblea nacional.
El calendario de funcionamiento de la asamblea federal es limitado, no funciona todo el año, funciona algunos periodos del año, este consejo tiene que definir sobre todo en aquellas materias donde no se a pronunciado la asamblea en la que está asesorando, y los que plantean que este gobierno suizo sigue siendo una asamblea, pero en el hecho no es así, el directorio es un mero mandado de la asamblea.
En la asamblea federal las funciones que cumple:
-Designa al consejo o directorio federal.
-Cuando un miembro del directorio se muere, se enferma gravemente, o renuncia la asamblea federal es quien elige al reemplazante.
-La asamblea federal controla la actividad del consejo y de las actividades que ah desarrollado durante el año, este control busca no hacer efectiva la responsabilidad política.
-También esta asamblea hace efectiva todo tipo de responsabilidades menos la política.
-Obviamente tiene que ver con la discusión y aprobación de las leyes. Aquí si tiene iniciativa de ley.
-La asamblea federal se contemplan 2 periodos de sesiones, y aproximadamente 1 mes de periodo.
Responsabilidades de autoridades y funcionarios públicos
Responsabilidad:

hacerse cargo de las consecuencias de un acto, debe ser voluntario y tiene que haber capacidad (conciencia).
Los funcionarios públicos o agentes del estado cuando realizan actividades tienen responsabilidad y no la típica responsabilidad como la civil y criminal sino que además tienen responsabilidad administrativa, política y constitucional.
Responsabilidad penal: no responde el estado sino que solo el funcionario. Solo las personas naturales tienen responsabilidad penal. Es la que le corresponde afrontar a una persona cuando a cometido un delito (toda acción u omisión voluntaria penada por la ley), la ley es la que describe la conducta constitutiva del delito.
Finalidad de la sanción en materia penal: evitar que otras personas cometan un delito de privación de libertad con el fin de reinsertar al individuo a la sociedad, educándolo ( no es efectivo).

Responsabilidad Civil:


si se puede atribuir al estado, que busca reparar el daño patrimonial y/o moral que la actuación del responsable a ocasionado a otro (como compensamos o reparamos a la victima), indemnización de perjuicio.
El daño patrimonial es pecuniario y el moral no.

Responsabilidad Administrativa


Cuando un funcionario incumple sus deberes u obligaciones que le fija su estatuto correspondiente. Sanciones: puede ser la suspensión, la registración en la hoja de vida, una multa o la destitución.

Responsabilidad Política:


es aquella que le corresponde a los gobernantes en sentido publico por actos que realizan en servicios, se hace efectiva por pérdida de confianza lo que los obliga a renunciar y la destitución de su cargo. La responsabilidad política en todas las formas de gobierno puede hacerse efectiva por los electores, porque es la ciudadanía la que considera su actividad negativa, ahí no estaría fijada la competencia para hacer efectiva esta responsabilidad, en un órgano sino en todo el electorado.

Responsabilidad Constitucional


Les corresponde a ciertas autoridades conforme a normas establecidas a nivel constitucional. Se establece normas que señala que autoridades y en qué casos van a tener responsabilidad constitucional. Sanción: generalmente la destitución de la persona (Impeachment).

REGÍMenes POLÍTICOS

(Concepto más amplio) Análisis más exhaustivo de la realidad de un estado para ver como este funciona en la práctica el ejercicio del poder público (distribución del poder del estado, como participa la sociedad en la actividad política).

Concepto:


el régimen político es el reflejo real y vivo del funcionamiento de un grupo político.
Clasificación:
Según Lowenstein:

Los clasifica según el grado de concentración del poder que encontramos en un estado:
1.Autocracias o Autocráticos.
2.Democráticos o Constitucionales.

Régimen Autocráticos:


en estos el poder se genera y ejercen desde arriba, es decir, desde el aparato estatal imponiéndose a los gobernados, quienes solo tienen la posibilidad de acatar. Estos no participan en la generación, ni en las decisiones del poder, ni tampoco se reconoce la posibilidad de que exista una oposición al poder de los gobernantes respecto de las decisiones que estos adoptan. El poder está concentrado en quien gobierna que puede ser una persona, asamblea, comité o partido.

RegíMenes Democráticos


Son aquellos en que el poder es compartido por los miembros individuales, grupos intermedios de la sociedad. Aquellos que si participan en la generación del poder pueden también oponerse a las decisiones de los gobernantes (oposición).

Según Burdeau:


Los clasifica considerando el origen del poder como se ejerce y lo fines que se persigue, clasifica los regíMenes políticos en:
1.RegíMenes Políticos Autoritarios.
2.RegíMenes Políticos Democráticos, que se sub clasifican en:
-RegíMenes Políticos Gobernados
-RegíMenes Políticos Democráticos Gobernantes, que se sub clasifican en:
– Democracias Occidentales
– Democracia Contemporánea de Voto Popular (Soberanía Popular)
– Democracia Semi Representativa
– Democracia Semi Directa
3. Democracia Marxista del Poder Cerrado.

RegíMenes Políticos Autoritarios


Encontramos los cesarismos empíricos (gobierno de Perón) (dictaduras ideológicas: nazismo, fascismo) (Gobierno de poder individualizado) encontramos a Franco y a Oliveira.

RegíMenes Políticos Democráticos:



RegíMenes Políticos gobernados:

corresponden a democracias del S. XVIII Y XIX, donde existían de fondo ideología liberal y voto censitario.

Democracia marxista de poder cerrado

Soberanía radicada en el pueblo, solamente tiene acceso al ejercicio del poder el partido político correspondiente.

Según Robert Dahl:


Los clasifica considerando como criterio diferenciador si en un estado existe o no discrepancia en manera política reconocida legalmente.

RegíMenes Políticos Esquemónicos:

Son aquellos en que no existe discrepancia en materia política, no está reconocida esa materia en el ordenamiento jurídico (regíMenes políticos totalitarios: nazismo, fascismo, marxismo).

RegíMenes Políticos Poliárquicos:

Son aquellos que admiten el debate, las discrepancias, etc. En manera amplia (régimen chileno).

RegíMenes Políticos Mixtos:

Son aquellos en que se reconoce el debate y la discrepancia pero con limitación, ejemplos de estos son regíMenes totalitarios como el nazismo, fascismo, marxismo.

Según Raymond Aron:


Clasifica los regíMenes políticos en base al número de partidos políticos que existen en ese estado.

Régimen político de partidos múltiples son aquellos en que el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que existan un número determinado de partidos políticos.

Régimen político de partidos únicos:

el ordenamiento jurídico le ah entregado el monopolio de participación política a un solo partido político.


REGÍMenes Políticos AUTOCRÁTICOS

Son aquellos en que los gobernados no ejercían participación política
Las autocracias en la actualidad nacen a partir de los defectos que tiene la democracia.
Dentro de las autocracias modernas existen varios tipos diferentes
En la autocracia todos tienen la posibilidad de participar incluyendo a quienes tienen ideas de sociedad diferentes a las que tiene el gobierno.
Puede llegar a elecciones de partidos políticos que llegue a tal punto que uno de los partidos políticos decide ponerse por sobre el otro por la fuerza.
Formas contemporáneas de autocracia
Tiranía:

se concentra el poder en los gobernantes. El o los gobernantes gobierna para su beneficio personal y no en interés de todo el estado, o del bien común. Por lo tanto el objetivo que busca es su propio benéfico, y obviamente que si crea normas no las va a acatar si no le conviene, entonces no habría un estado de derecho. Es común que se vulneren los derechos fundamentales de las personas. Ejemplo: amín en Uganda, duvalier en Haití.

Totalitarismo


Esto se da porque existe una ideología de fondo trans personalista que coloca al hombre al servicio de un ente superior con un valor sustancial mayor y que puede ser la raza, el estado, una clase social, generando en consecuencia sociedades en que se pretende imponer esta ideología a todos los gobernados para lo cual también es muy común que se recurra a monopolizar en manos de los gobernantes los medios de comunicación, difusión social, y educación. Ejemplo: nazismo, fascismo y marxismo.

Monocrácias:


es un régimen político donde hay un solo gobernante el que tiene todo el poder del estado (monarquías absolutas). Cuando hablamos de monocrácias podríamos decir que en un estado se podría dar una monarquía que sería absoluta.

Autocracias Colegiadas:


se da la concentración del poder pero en un órgano colegiado. Ejemplo: junta de gobierno en Chile.

Cesarismos:


el o los gobernantes han accedido al poder, pero una vez instalados en el, las carácterísticas de él y el gran apoyo que tiene de la población le permite a este empezar a gobernar, ignorando la división orgánica del estado, procedimientos, etc. Apoyándose él en el apoyo de la mayoría de la población.

Dictadura:


nace en Roma, se gobernaba con cónsules que compartían el poder y podían retarse unos a otros mediante guerras se le entregaba el poder al dictador el cual duraba 6 meses. La dictadura como régimen autocrático implica la concentración del poder del estado en una persona y para determinar su límite de tiempo se debe distinguir entre las dictaduras comisarial y la soberana.

Dictadura comisarial (Carl Smith):

distingue la dictadura comisoria como la persona que comprende el poder que pretende enfrentar o salir de una crisis institucional o constitucional. Solo pretende eso, no pretende perpetuarse en el poder, esta crisis la enfrenta generando un nuevo orden institucional, generando una nueva constitución o generando otro o modificando.

Dictadura soberana:

buscan perpetuarse y hacerse del poder y no evolucionando de una autocracia a un régimen democrático, sino que manteniendo la autocracia.
Prof. (Silva Bascuñán): hace la salvedad de que las dictaduras comisariales no serian contrarias al estado de derecho porque de hecho lo que pretenden enfrentar es una situación de que hay un quiebre constitucional de la perdida de estado de derecho que había en la sociedad, y lo que busca es una válvula de escape a esa situación.
DEMOCRACIAS COMO Régimen Político
RegíMenes políticos Democráticos
Democracia (Silva Bascuñán):

la democracia como régimen político es aquella en que la sociedad gobernaba actuando en libertad, otorga el titulo del poder a los gobernantes y les señala en lo sustancial la orientación del poder, de manera que en su ejercicio los órganos de la autoridad se sujetan a estatutos o reglas que no derivan de la voluntad de ellos, y por lo tanto deben conformarse con esas normas y actuar dentro de las competencias y atribuciones que le han sido otorgadas, respetando las formas preestablecidas.
Democracias Gobernadas
Gobernantes
Características DE LA DEMOCRACIA POPULAR DE PODER ABIERTO
Se existe es derecho no en una constitución en que se reconoce la soberanía popular con un principio en que el sufragio o 15 ha impuesto es el universal en que se han proclamado y a la vez se protegen los derechos de las personas individuales incluidos los grupos de oposición permitiendo que en esta democracia exista alternancia en el poder. Estas democracias reconocen en su doble


Teoría DE LA Constitución  es la ley fundamental de la organización del estado y de la forma de gobierno.
Regula las Normas Regula el Poder
Organización del Estado Forma de Gobierno
ØEs el cimiento sobre el cual las demás leyes descansan.
ØEn ella se expresa la organización del Estado y la forma de gobierno, esto es, la organización política de una sociedad con miras a alcanzar el BIEN Común de todos los integrantes del Estado.
ØEs la constitución la que fija los limites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
ØTambién es la Constitución quien reconoce y garantiza a todas las personas sus Derechos Fundamentales, y la forma de hacerlos valer ante la justicia por medio de acciones cautelares o recursos.
La Constitución es la ley superior de un Estado Soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación.
El Constitucionalismo es la Doctrina Política que resalta la supremacía jurídica de la Constitución.

Evolución histórica del concepto

Desde siempre han existido principios básicos de convivencia que posteriormente se traducen en normas que las sociedades dan para su bienestar. Estos principios surgen y se transfieren en forma consuetudinaria, que luego evolucionan y se plasman en normas menores escritas. Estos textos arcaicos en los cuales establecen normas fundamentales de convivencia, significan un antecedente remoto de las constituciones actuales.
En cuanto a su desarrollo histórico, se estaría iniciando la idea de constitución escrita con los hebreos y los diez mandamientos que constituía la norma máxima que regulaba y estructuraba su sociedad. A través de ella, los profetas podían criticar la labor de los reyes y obtener una norma aplicable a todos por igual.
La idea general de Constitución y de Constitucionalismo se origino con los antiguos griegos y especialmente con los escritos de Aristóteles. En su Política, Ética a Nicómaco, constitución de Atenas, él usa la palabra griega para referirse a constitución, Politeia, en diferentes sentidos. El más simple y neutral de éstos fue el orden de las funciones o cargos en las polis.
Teoría DE LA Constitución
Bibliografía: Antonio Carlos Pereira Renault
Constitución se puede entender en tres sentidos distintos:
En un sentido Etimológico constitución viene del latín constituere que significa organizar o configurar.
También se puede entender por constitución forma anatómico descriptivo.

Por último se puede entender por constitución en el sentido político que hay distintos conceptos o concepciones de lo que es una constitución:

Primera concepción:

en este sentido político es el concepto clásico de constitución para este la constitución es una realidad jurídica formal, es una norma especial y suprema que preside la vida política y jurídica de un país. Esta es la forma que se entendíó el termino de constitución hasta el Siglo XIX pero constitución entendida en este sentido clásico no puede ser aplicada de forma inmediata o directamente a la constitución tampoco en este sentido clásico se entiende a la constitución como fuente de juridicidad o validez del resto del ordenamiento jurídico, por lo tanto no deroga normas anteriores ni invalidad normas que sea contraria a ella.

Segunda concepción:

es el que entiende la constitución en un sentido político organizativo y en este sentido la constitución es la norma que establece la organización política básica de un país y por lo tanto esta constitución es fuente de legitimidad de las autoridades públicas de ese país y de sus instituciones políticas (se entiende más político que jurídico).

Tercera concepción:

este sentido de conceptualizar la constitución es entenderla como un medio de limitación del poder público este concepto parte de la idea que el poder siempre tiende al abuso, por lo tanto es necesario una herramienta que limite el poder y esa sería la constitución y esta limitación del poder la constitución la hará reconociendo derechos y garantías a favor de los individuos y este es el concepto que genero el movimiento constitucionalista a fines del Siglo XVII principios del Siglo XVIII y que es distinta a la idea que manejamos actualmente de constitución no había nacido con la idea de lo que es hoy su cuna es Inglaterra y consuetudinaria.

Cuarta concepción:

sentido descriptivo, político, sociológico, histórico, este concepto es el que manejaba autores del Siglo XIX Ferdinach Lasallet (socialista), Burg (conservador) para estos autores entienden constitución como la configuración concreta que tiene un país en la realidad y que es resultado de su historia del juego de factores de poder que hay en el interior de esa sociedad en un momento determinado y también de su estructura económica social, por lo tanto ellos entienden la constitución como la expresión de la realidad (debe coincidir con la realidad, sino, no es constitución).

Quinta concepción:

este sentido de entender lo que es una constitución: es el concepto la que dice que la constitución es un pacto entre gobernantes y gobernados, que tiende a limitar el poder de los gobernantes y en este sentido podemos tomar nuevamente a Inglaterra como ejemplo libro petición de derecho el monarca que iba a tener el trono con un consensuado con el parlamento este apoyaba a los protestantes y apoya a Felipe y a María y le pone condiciones o limitaciones y estas condiciones son el texto , este es un claro ejemplo.

Sexta concepción:

es el que generalmente se usa en Latinoamérica y por ende en Chile que es el sentido que le daba Hans Kelsen y en este sentido se entiende Constitución como la norma suprema del estado que es fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico que debe adecuarse a ella tanto en su contenido y forma y entendida como validez del ordenamiento jurídico deja sin validez a toda norma que vaya en contra de ella, es así como tiene un contenido completamente jurídico.


Séptima concepción

Es una mezcla que se produce de la constitución alemana de 1949 (pretende legitimar el derecho natural) (y la de Kelsen, o sea, positivista) después de la segunda Guerra Mundial donde las fuerzas aliadas tuvieron más poder para generar el contenido de esta (mezcla). (En el articulado de la constitución se agregaron conceptos, pero esto genero criticas porque si se agrega hasta donde se es positivo?).

– Octava concepción

En sentido Material y sentido Formal.

Constitución en sentido Material


Se está atendiendo al contenido de la norma para clasificarla de constitucional o no. No corresponde a un texto sino que a regulaciones sobre materias de contenido constitucionales.

Constitución en sentido Formal


Se habla de una norma que para ser dictada debe ser por un procedimiento más exigente que el que se utiliza para la dictación de una ley ordinaria. La exigencia depende de cada estado. En Chile por la mayoría de la sala 2/3 o 3/5 en otros casos plebiscitos a la ciudadanía en este sentido formal se asimila a lo que nosotros veremos cómo constitución rígida son aquellas que para su modificación requieren de un proceso más estricto.
Escritas y codificadas, coinciden con todas las constituciones que son escritas y codificadas, y generalmente la que contemplan no es la que obtiene mayoría.
En cambio cuando hablamos de constitución en sentido material, voy a analizar el contenido de la norma, porque no todos los artículos hablan de la constitución en sentido material como el que se refiere a los símbolos patrios pero si tiene contenido constitucional.
El código procesal penal que pretende proteger una detención ilegal, que tiene como objetivo prevenir que la gente la infrinja. Esta norma tiene contenido constitucional pero no necesariamente está en la constitución.
La constitución siempre ah existido, en Grecia, en Roma, en toda sociedad política la ah habido, pero la diferencia está en que no estaba dada en un texto codificado.

CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN

Nos referimos a distintas opiniones dependiendo del periodo en que se realizaron.
La idea clásica que se tenía de constitución cuando se tenía la idea constitucionalista que nace en Inglaterra, que se desplaza por Europa y es en Francia donde por seguridad debía ser escrita y codificada, este constitucionalismo clásico explicaba que le contenido de la constitución tenía que ser más bien político organizativo, también sentar las bases del ordenamiento jurídico, reconocer algunas libertades pero lo básico, nada muy extenso como lo es ahora, generalmente era la libertad, la propiedad, la vida, y planteaba que además este contenido aparte de tener lo básico debía regular las materias en líneas muy generales, nada muy especifico.
Autores como Lowestein señala la división administrativa de los poderes del estado, pero la gran critica que se realizaba a la teoría de Montesquieu era que planteaba una división tan estricta que en vez de facilitar la gestión del estado la hacía más engorrosa. Además de la división de los poderes Lowestein señala que deben existir los métodos de complementación de estos poderes también los mecanismos de control entre los poderes del estado o también conocido como el bloqueo de poderes, cuyo objetivo tenía que ningún poder se pusiera por sobre de los demás para quitarles poder.
Otro contenido lógico que plantea Lowestein es el mecanismo de modificación, si nosotros en la constitución establecemos modos para poder modificarlas estableceremos caminos rara realizarla de manera lógica.
Además Lowestein va a expresar que debe quedar establecido el reconocimiento de derechos de la población.
Hemos avanzado desde este pensamiento, y Horiou señalaba que en caso de existir una ideología política a cargo del país se podría hacer un gran daño a la constitución la cual podría recibir grandes, modificación debida a que los gobernantes señalán que su ideología es la mejor alternativa de vida.
Avanzando en la evolución de la constitución se ah señalado que las normas constitucionales son de aplicación directa, las normas jurídicas están ordenadas por la constitución
Responsabilidad contractual, y extracontractual.
Contenido de las constituciones:
Francia:

Da la idea de que sea escrita y codificada. Decía que su contenido debía ser político-organizativo y sentar las bases del ordenamiento jurídico, reconoce algunas libertades pero lo básico, regula materias de forma regular.

EEUU:


Primera constitución escrita. Incorporo el procedimiento de modificación y solo trata de los poderes. Constitución corta, y desde 1977 ha perdurado en el tiempo a través de enmiendas constitucionales (12 enmiendas hay colocado) pero solo con respecto a lo que ya hay . No hay una gran organización de principios de derechos y libertades.

U soviética


Constitución muy detallada que se adecua a la idea marxista lo que hace que cambie continuamente la constitución ya que por ejemplo si cambia el gobierno a otra ideología tendrá que cambiar la constitución.

Familia jurídica Comon Law: (Inglesa)


Familia jurídica tradicional que corresponde a Inglaterra rúnico y todos los países que tienen influencia de Inglaterra o que pertenecen a sus colonias, esta constitución no es una institución que ha nacido originada del estado.
-No nace de un acto del estado, nace del pueblo y no puede ser considerada estatal.
-Nace de una influencia de factores como: la costumbre jurídica, jurisprudencia, etc. Y empieza a formarse cuando una norma de derecho privado empieza a ser aplicada a la corona inglesa, los que comienzan a aplicarlo los jueces.
-Se encuentran dispersos en algunos documentos, se encuentra contenido en sentencias judiciales y en la costumbre jurídica.
-Estas constituciones como son nacidas de resolver situaciones practicas no tiene un contenido ideológico y generalmente son políticas y jurídicas. Ya que organizan el estado y sientan las bases del ordenamiento jurídico.

Familia jurídica continental-europea: (Francesa)


No nace del derecho privado como en la anterior, nace como una rama desvinculada de esta, nace como un fenómeno estatal porque desde la revolución francesa las constituciones son dictadas por el estado y eso también antecede a que las constituciones sean escritas y codificadas
-Estas generalmente tienen un contenido ideológico, son más políticas que jurídicas, son más político-organizativo.
-No son judicialitas como el Conmolov por que no nace de la jurisprudencia, no hay intervención de un juez para su nacimiento
-Tiene muchos matices por la influencia de kelsen, entra fuertemente la idea de positivismo y que la constitución es la norma fundamental y es la fuente de validez de toda norma jurídica. Dice que cualquier otra cosa dicha antes de la constitución no tiene validez
-La integran fuentes del derecho como la ley, jurisprudencia, costumbre.

Kelsen :


La idea kelseniana es de una constitución escrita y codificada que nace y se impone a la sociedad, no es integradora y deja fuera del derecho a cualquier cosa que no esté reconocida por la constitución y son de contenido mas jurídico que político. Tampoco es juridicialista porque la constitución no nace de la jurisprudencia de los tribunales nace del acto que crea la constitución.
Las constituciones tienen normas de aplicación innecesarias, cualquier ciudadano que le ocurra algo que atente contra la constitución puede ir a la autoridad y así tener la constitución como defensa.
Para kelsen las cortes constitucionales que son las encargadas de controlar la constitucionalidad de la ley, y los tribunales constitucionales pueden controlarla.
Control represivo: Es aquella que cuando existe una ley y es vigente y que está siendo aplicada entra en duda si es constitucional o no ahí entran los tribunales constitucionales, ellos pueden quitarle la validez.
Clasificación DE LAS CONSTITUCIONES
Constituciones Consuetudinarias y Constituciones Escritas

Constituciones Consuetudinarias

Las tradiciones, las costumbres, los usos y practicas constitucionales y políticas tiene gran importancia y conforman un todo que llamamos constitución, pueden además incluir algunos textos escritos, para hablar se consuetudinaria lo importante que no su totalidad la encontremos es un texto escrito, estas por su naturaleza de no estar escritas ni codificadas requieren de mayor cultura cívica del ciudadano para llegar a conocer sus normas. Ejemplo clásico es Inglaterra hay escritos como la carta magna, la petición de derecho, declaración de derecho son escritos pero no está contenida en su totalidad.
Ej. Inglaterra y países que fueron colonia de ingleses como Canadá.

Constituciones Escritas:

son aquellas que las normas constitucionales están en un texto escrito, estas son las más comunes. La ventaja de estar en un texto, genera seguridad jurídica porque el ciudadano puede saber sus normas ej Chile.

Constituciones Rígidas y Constituciones Flexibles:


Se hace bajo el criterio de la mayor o menos posibilidad o facilidad de modificar la constitución.

Constituciones Rígidas son aquellas que para ser modificadas es necesario adecuarse a un procedimiento más estricto de generación de normas que el procedimiento de formación de una ley ordinaria (en Chile es la mayoría relativa de los presentes).

Constituciones Flexibles

Para modificar la constitución con la dictación de una simple ley ordinaria, como la constitución Inglesa ya que se puede modificar por una simple ley ordinaria, ya que no pretenden cambiar toda la constitución, sino a un tema específico para que esta perdure en el tiempo es que toda la ciudadanía debe estar de acuerdo con esta constitución. Se discute actualmente que la constitución de Inglaterra estamos frente una constitución flexible por una costumbre que se a impuesto que es cuando se va a dictar una ley ordinaria pero de importancia política de efecto constitucional y los dos partidos no están de acuerdo y se produce una discusión y aquí se disuelven la cámara de los comunes para que la ciudadanía vote por sus representantes y así se decide en base a lo que quiere la ciudadanía en general es como un mecanismo de democracia semi directa.

Constituciones Largas y Constituciones Cortas

Ejemplo deconstituciones cortas es EEUU y constituciones largas como la mexicana 1917.
-Constituciones Largas:
Constituciones Cortas:
Constituciones Normativas y Constituciones Programáticas
El criterio que se utiliza es el de aplicabilidad de las normas constitucionales

Constituciones

Normativas:


son aquellas que contienen normas directamente aplicables por lo tanto son como instituciones con un contenido fuerte jurídico que permite q en una situación determinada la persona encargada de dirimir el conflicto aplique una norma constitucional directamente. Ejemplo: la chilena y la alemana de 1949.

Constituciones Programáticas que tienen un contenido menos jurídico y más político que contiene un programa de lo que se quiere para un estado o una sociedad programada pero no sonaplicables directamentey se requiere que se dicten normas especiales para la solución del problema. Por ejemplo: la constitución de EEUU no tenía normas de derecho ciudadano así que su materia básica es de una constitución programática.

Constituciones Ideológicas y Constituciones Utilitarias

El criterio para distinguir es que si tiene un gran contenido ideológico o no.

Constituciones Ideológicas:

según Lowensteing son las que están cargadas de un sistema ideológico determinado tanto en el orden político, social, etc. Y esas constituciones la perduración en el tiempo dependen del momento en que se encuentra ya que las ideologías evolucionan. Ejemplo la constitución antes de la caída del muro de Berlín en Alemania.
-Las constituciones clásicas de limitar el poder tienen una carga ideológica mínima porque propende asegurar la libertad del hombre y limitar el poder público. (Eran las del no podrá) y las constituciones utilitarias o neutras que no tratan de imponer en una sociedad una determinada forma de ver el mundo pero si lo organizan políticamente dentro de estos contenidos ideológicos a pesar de que sean neutros pero no tiene el contenido tan fuerte. Ejemplo EEUU.

Constituciones Positivas y Constituciones Negativas

El criterio de diferenciación esta dado por el contenido de las normas

Constituciones Positivas:

que cuyas normas establecen deberes y obligaciones para el Estado que necesariamente deben generar una acción determinada a… ejemplo: constitución española de 1978. Negativa la de EEUU.

Constituciones Negativas:

contienen normas de abstención que se imponen al Estado o sea las normas que se les impone al Estado es para abstenerse de actuar (el… no podrá por…..)

Constituciones Normativas, Constituciones Nominales y Constituciones Semánticas


El criterio para distinguir es la eficacia que tiene la constitución según Lowensteing.

Constituciones Normativas:

son aquellas en que el Estado que rige la constitución cuenta con un orden político, jurídico, social, económico conforme a la constitución que lo rige ejemplo constitución inglesa, EEUU aquí Lowensteing dice que la constitución seria como un traje hecho a la medida de cómo es realmente ese Estado.

-Constituciones Nominales:

son aquellas que tienen una eficacia relativa, porque los preceptos constitucionales se aplican en parte pero en cierta medida son una declaración de buenas intenciones o lo que se espera que con el tiempo se logre en esa sociedad ideal aquí Lowensteing dice que el traje queda grande.

Constituciones Semánticas:

son aquellas que son eficaces porque son aplicadas, pero son aplicadas porque son herramientas de quien detenta el poder para mantenerse en el no por consenso social (no hay legitimidad) si no porque son aplicadas por fuerzas del que detenta el poder. Lowensteing decía que era un disfraz porque no se cumple lo que buscaba el movimiento constitucionalista.

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