Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.


  1. La interpretación, integración y la aplicación del derecho a los casos específicos constituyen modos de argumentación y razonamiento jurídico que admiten diversas formas de racionalidad y de vinculación al derecho vigente dentro de un espectro acotado y no infinito de soluciones posibles.
  2. El rol creador de los jueces, la textura abierta y la existencia de principios y normas diversas constituyen partes de la argumentación jurídica y de la teoría contemporánea de los sistemas jurídicos.
  3. En el derecho chileno la función judicial se vincula a la idea de fundamentación de las sentencias y el principio de independencia e inexcusabilidad judicial.
  4. Las formas de la argumentación y el razonamiento jurídico son usadas por los jueces, los legisladores y la administración, entre otros operadores jurídicos, que aplican el derecho en un Estado contemporáneo.
  5. Las formas de la argumentación y razonamiento jurídico se relacionan con la estructura y organización de la autoridad del Estado y con los fines que en el contexto de las instituciones estatales se asigna a la función judicial.
  6. Las formas de la estructura y organización del Estado y los fines que en el contexto de las instituciones estatales se asignan a la función judicial en Chile han sufrido grandes y muy significativas modificaciones en nuestra historia y particularmente en nuestra historia reciente.
  7. La estructura y organización del Estado y los fines que tiene la función judicial en un tipo ideal de Estado Social y Democrático de Derecho y en un Estado Bienestar contemporáneo implican activismo judicial y nuevos vínculos con la administración y el poder legislativo que alteran el sistema jurídico constitucional tradicional.
  8. La objeción contra mayoritaria que puede hacerse respecto a la función judicial contemporánea debe considerar la idea de la democracia como gobierno de la mayoría, y respeto de los derechos y de la participación política de la minoría.
  9. En el debate contemporáneo sobre la argumentación y el razonamiento jurídico es necesario analizar con espíritu crítico los términos “neo constitucionalismo”, “neo positivismo”, “garantismo”, y “vulgarización”, entre otros, porque derivan en slogans o en etiquetas equívocas de dudoso valor académico.
  10. Las diversas formas de pensar el derecho y las perspectivas de análisis jurídico, tales como el análisis dogmático pre codificación, de la codificación y post codificación, el análisis económico del derecho, el análisis feminista, el análisis literario, crítico y sociológico, entre otros, tienen expresión en la jurisprudencia chilena como formas alternativas de argumentación y razonamiento jurídico.

TÍTULO IV: DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

§1. Reglas generales

Art. 1069


Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.

Título XIII: DE LA Interpretación DE LOS CONTRATOS

Art. 1560


Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

Art. 1561


Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.

Art. 1562


El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.

Art. 1563


En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

Art. 1564


Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

Art. 1565


Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convencíón a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

Art. 1566


No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

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