Derecho vulgar romano


La Romanización: Consideraciones Generales

La conquista de España por Roma y la colonización subsiguiente Constituyen un fenómeno capital que determinará el sentido de la vida y cultura Hispánicas desde entonces a nuestros días. No se trata así sólo de la Importancia que pueda atribuir un proceso generador, sino De la incorporación de los pueblos ibéricos a aquella gran empresa cultural Que, protagonizada por Roma, condujo en suma a la creación de Europa y al Sistema de valores propio de la sociedad occidental.

Esa cultura romana, profundamente original en el derecho y de Sobresaliente eficiencia en las construcciones y obras públicas. Roma creó así Un sistema armónico, integrador del pensamiento griego y donde hizo acto de Presencia histórica el cristianismo, aportando a Occidente un orden jurídico, Un desarrollo político-económico y, en suma, un clima espiritual en el que se Dieron cita los que se han considerados los mejores logros del espíritu humano.

La Romanización significó así en España fundamentalmente dos cosas: la Recepción de esa magna cultura sincrética que llamamos en su condición de Peregrinos, lo que les hizo regirse por el propio derecho tanto en las Relaciones privadas como en las públicas. Tal situación se mantuvo hasta que Vespasiano otorgó la latinidad a todos los españoles.

El hecho de que Vespasiano concediera a toda España el derecho latino Cuando se vio lanzado a intervenir en las luchas políticas, encierra una serie De problemas que arrancan de la propia datación del otorgamiento. Aunque no Todas las ciudades indígenas se convertirán enseguida en municipios latinos, Muchas de ellas lo hicieron, organizándose mediante leyes especiales que tal Vez pretendieron conservar también su antiguo derecho local. La ciudadanía Debíó alcanzar durante los cien años que transcurrieron de Adriano a Caracalla A la inmensa mayoría de los indígenas.

La concesión deVespasiano favorecíó a la burguésía ciudadana, no Obstante, la buena acogida general, hubo también reservas y actitudes Reticentes en algunas comunidades indígenas, debido a la presión fiscal o por El desinterés en adoptar el sistema de las magistraturas municipales romanas.

2.  El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano

Vespasiano otorgó la latinidad a todos los hispanos cuando se vio Lanzado a intervenir en las luchas políticas que se remite al año 73 o al 74 Organizándose mediante leyes especiales que pretendieron conservar también su Antiguo derecho local ya en el 75. Tras la concesión, cada ciudad habría Quedado adscrita a alguna de las tribus romanas existentes, se trataba de un Otorgamiento del derecho latino.

La ciudadanía debíó alcanzar durante los cien años que trascurrieron de Adriano a Caracalla a la inmensa mayoría de los indígenas. La concesión de Vespasiano favorecíó a la burguésía ciudadana una buena acogida general tal vez Temerosa de una medida.

3. Caracalla y la Concesión de la ciudadanía

El proceso de Romanización culmina con una Constitución del emperador Antonino Caracalla, promulgada el año 212, que otorga la ciudadanía a todos los Súbditos del Imperio. La Constitución de Caracalla hubo de tener de hecho Escasa repercusión en el mundo jurídico peninsular. Por la privilegiada Situación de Hispana a raíz de Vespasiano, la Constitutio Antoniniana sólo Beneficiaría aquí a los sectores marginados que no habían conseguido acceder a La ciudadanía.

La cláusula restrictiva de la “Constitutio Antoniniana”

Se otorga la ciudadanía romana a todos, sin que quede nadie sin una Ciudadanía, excepto los dediticios. Tales palabras dan a entender el alcance Del beneficio no fue absolutamente general, puesto que se menciona una Excepción. La cláusula ha sido causa de dos interpretaciones totalmente Diferentes:


Para Meyer en primer lugar, Caracalla habría concedido la ciudadanía a todos menos a los dediticios, Debíéndose entender su mandato de que nadie quede sin ciudadanía en el sentido De que las organizaciones ciudadanas se mantuvieran incólumes a pesar de la Generalización de esa ciudadanía romana.


Para Gino Segré, en cambio, La concesión fue general y sin restricciones, refiriéndose la excepción de los Dediticios a la continuidad de las propias organizaciones ciudadanas. Todas así Seguirán inalteradas excepto de las de los deliticios, afectadas por la Cláusula restrictiva.

La tesis de Meyer era deudora de una vieja concepción, según la cual el Edicto de Caracalla quiso beneficiar sólo a los habitantes de las ciudades, Excluyendo así a unos peregrinos dediticios que supuestamente quedaban Identificados con quienes vivían en el campo. En oposición a esta tesis, D´ Ors Negó que los peregrinos dediticios constituyeran una categoría jurídica Determinada, situación que según él sí tenían los llamados dediticioselianos.

Frente a la posición de Segré, quien supuso la existencia de unas Ciudades dediticias, a cuya organización habría afectado la excepción del Edicto, D´Ors sostiene que la civitas dediticia simplemente no existíó, que sus Propios términos implican una contradicción y que en modo alguno hubieran Podido equiparse la civitas dediticia , de existir, con la civitas tributaria.

Los peregrinos posteriores y La diferenciación social

El edicto convirtió en ciudadanos a todos los súbditos del Imperio y a Sus descendientes, su tesis encuentra el obstáculo de que ciertamente en los Textos posteriores al año 212 siguen apareciendo peregrinos y dediticios, en Este hecho se apoyan quienes estiman que el edicto de Caracalla. Es claro que El ámbito territorial de la medida de Caracalla, pese a su grandilocuente Expresión de dirigirse a todos cuantos se hallan en el orbe, no fue otro que el Orbe romano propio de la jurisdicción del emperador.

Fuera quedaban, por consiguiente, los bárbaros, a quienes no afectó esa Ciudadanía concedida el 212, ciudadanía que sin embargo irían adquiriendo en el Futuro diversos procedimientos: concesiones especiales, integración de nuevas Regiones en el mundo romano y finalmente porque esos mismos bárbaros se Infiltraron progresivamente en las ciudades del Imperio. Hay ahora unos nuevos Peregrinos, que son precisamente los bárbaros asentados en territorio romano.

En suma, los hombres libres o peregrinos anteriores al 212, quedaron Convertidos entonces en ciudadanos romanos. Se debilito la ciudad al Ensancharse el Imperio. Al quedar convertidos en ciudadanos todos los Habitantes libres del Imperio, desaparecíó la tradicional frontera jurídica Entre las personas (latinos, ciudadanos y peregrinos.), cobrando fuerza en su Lugar la mera diferenciación social. Se distinguíó así desde entonces a los Honestiores, pertenecientes a las clases económicamente poderosas, de los Humiliores. Situados en el estrato inferior de la sociedad. Al ser proclamado El cristianismo religión oficial, los cristianos resultaron también Diferenciados de los herejes. Y los propios judíos serían marginados.

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