Derechos de autor


TEMA II / Régimen Jurídico ADMINISTRATIVO SOBRE LAS OBRAS DE INGENIO

Derecho de Autor


Proteger las ideas del ser humano, el que al expresarlas por cualquier medio, las convierte en un bien autónomo con carácterísticas propias. El estado las debe proteger, cualquiera sea su género o estilo.

Ley Sobre el Derecho de Autor


Objeto


Art.1 Proteger los derechos de los autores sobre todas las obras de ingenio de carácter creador. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

También quedan protegidos los derechos conexos, tales como:

*Derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes.

*Derechos de los productores de fonogramas.

*Derecho de los organismos de retrodifusion.

Obras de Ingenio


Art.2 Toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

Obras del Ingenio Distintas de la Obra Original


Art.3 traducciones, adaptaciones, transformaciones; analogías o compilaciones de obras diversas que constituyen creaciones personales.

Excluyentes


Art.4 Esta ley no protege los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, ni demás actos oficiales.

Derecho de Divulgación


Art.18 Corresponde exclusivamente al autor;
Nadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido o descripción de la obra, antes de que aquel lo haya hecho.

El Usufructo sobre el Derecho de Autor


Implica la autorización al usufructuario para divulgar la obra.

Derecho de Paternidad


Art.19 El autor tiene derecho a ser reconocido como tal aun cuando la obra no haya sido publicada o divulgada por este.

Modificación


art.20 el autor tiene derecho de prohibir toda modificación de la obra. Si las modificaciones de la obra se realzan sin el consentimiento del mismo, este podrá repudiar la paternidad de la obra modificada.

Traducciones


art.21 el autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones y demás transformaciones de su obra.

Derecho de Explotación


art.23 el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra y de sacar de ella beneficio. En los casos de expropiación, se aplicara la norma especial que rige la materia. El derecho de explotación no es embargable mientras la obra se encuentre inédita.

Art.24


: no puede emplearse sin el consentimiento del autor el título de una obra, para identificar otra del mismo género cuando exista peligro de confusión entre ambas.

Art.39


: el derecho de explotación comprende el derecho de comunicación pública y el derecho de reproducción.

Comunicación Publica


art.40 Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra.

Comunicaciones Licitas


Art.43.

Reproducción


Art.41 fijación material de la obra por cualquier forma que permita hacerla conocer al público. El derecho de reproducción comprende también la distribución, que consiste en la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta u otra forma de transmisión de la propiedad. El titular del derecho de explotación conserva los de comunicación pública y reproducción.

Reproducción Licita


art.44.

Art.48


: es lícita la reproducción de las noticias del día de simples informaciones de prensa; siempre que no constituyan obras de ingenio.

Art.49


: a los fines de la información sobre sucesos de actualidad; es licito; durante el transcurso de los sucesos sobre los cuales versa la información.

Art.50


: el derecho de explotación puede ser cedido a título gratuito u oneroso. Se presume que toda cesión es realizada a título oneroso. También se puede conceder a terceros una licencia de uso a cambio de una remuneración.

Art.51


: Los derechos de explotación son independientes entre sí. La cesión del derecho de reproducción no implica la del derecho de comunicación pública. Los efectos de la cesión, se limitan a los modos de explotación previstos en el contrato.

Validación de la Cesión


art.52 es válida la cesión de los derechos de explotación del autor sobre sus obras futuras si se las determinara particularmente por un tiempo máximo de 5 años.

Cesión a Título Oneroso


art.55 En caso de cesión a título oneroso de los derechos del autor sobre su obra, debe establecerse en provecho de una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra. No obstante, la remuneración del autor puede consistir en una cantidad fija en algunos casos.

Revocatoria de la Cesión


art.58 el autor, aun después de la publicación de la obra, tiene frente al cesionario de sus derechos o, en su caso, frente a los causahabientes de este, el derecho moral de revocar la cesión; indemnizando los daños y perjuicios que con ello les cause. Este derecho se extingue con la muerte del autor.

Duración de los Derechos de Autor


art.25 El derecho de autor dura toda la vida de este y se extingue a los 60 años contados a partir del 1ero de Enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

Duración de los Derechos de Autor Hechos con Colaboración


Los 60 años comenzaran a contarse a partir del 1ero de Enero del año siguiente al de la muerte del colaborador que sobreviva a los demás.

El Derecho de Autor sobre Obras Anónimas


art.27 Se extingue a los 60 años contados a partir del 1ero de Enero del año siguiente al de su primera publicación.

Capacidad


art.31 El menor que ha cumplido 16 años, puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por el; pero para la autorización de explotación mediante la declaración pública, o para la cesión de derechos a título gratuito, se requerirá la autorización del juez competente.

Derecho de Autor en el Matrimonio


art.34 Corresponde exclusivamente al cónyuge autor o derechohabiente del autor. El cónyuge titular del derecho, podrá administrarlo y disponer de el sin limitaciones. Sin embargo, a la muerte del cónyuge del autor, siempre que el otro cónyuge lo sobreviva, los derechos de autor sobre las obras creadas durante el matrimonio, se incluirán dentro de los bienes comunes a los efectos de la liquidación de la comunidad legal de bienes que entre ellos existiere.

Régimen de la Comunidad Legal de Bienes


art.35 Los proventos derivados de la explotación de una obra del ingenio obtenidos durante el matrimonio, directamente o mediante la cesión de los derechos de explotación, son bienes de la comunidad, pero su administración corresponde exclusivamente al cónyuge autor o derechohabiente del autor.

constituyen creaciones personales.

Excluyentes


Art.4 Esta ley no protege los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, ni demás actos oficiales.

Derecho de Divulgación


Art.18 Corresponde exclusivamente al autor; nadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido o descripción de la obra, antes de que aquel lo haya hecho.

El Usufructo sobre el Derecho de Autor


Implica la autorización al usufructuario para divulgar la obra.

Derecho de Paternidad


Art.19 El autor tiene derecho a ser reconocido como tal aun cuando la obra no haya sido publicada o divulgada por este.

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