El sistema de la seguridad social


1.MODALIDAD CONTRIBUTIVA: ESTRUCTURA Y COLECTIVO.A.Estructura del sistema en RegíMenes y Sistemas especiales


El campo de Aplicación abarca a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados y en Distintos RegíMenes Especiales; asimismo, es posible constituir Sistemas Especiales dentro de cada uno de los RegíMenes existentes-Los RegíMenes especiales se justifica ante la necesaria adecuación de la protección O beneficios de la SS a aquellas actividades que la requieran, manteniendo la Máxima homogeneidad con el RG.Existe la previsión legal que permitirá crear más RegíMenes especiales, la tendencia es a la unidad del sistema, la máxima Integración y simplificación dentro de las posibilidades permitidas por las Propias peculiaridades de los colectivos. En 1986 determinados RegíMenes especiales Se integraron en el RG (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de Comercio, toreros y artistas) y los escritores de libros en la RETA. El pacto De Toledo, recomienda la reducción del número de RegíMenes existentes, de Manera que todos los trabajadores queden encuadrados en RegíMenes de Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, contemplando las Peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los Sectores marítimo-pesqueros y de la minería del carbón, trabajadores eventuales Del campo, se integraron a los trabajadores agrarios por cuenta propia en el RETA a través de la regulación de un Sistema especial, los empleados de hogar Quedaron integrados en el RG a través de un Sistema especial, desaparece Definitivamente el RE agrario que procedíó a integrar el RG, a través de un Sistema especial.Funcionarios públicos manteniéndose bajo la protección Social de sus propias Mutualidades, reguló, con efectos de 1 de Enero de 2011 y Vigencia indefinida, el encuadramiento en el RG del personal funcionario que Acceda a tal condición a partir de dicha fecha, a efectos de pensiones.Desde el 1 de Enero de 2012 los RegíMenes especiales De la SS han quedado reducidos a los siguientes: RE de trabajadores por cuenta Propia o Autónomos. RE del Mar, RE de la Minería, RE de Estudiantes y RE de funcionarios, En los términos señalados-El Art. 11 LGSS permite que puedan establecerse sistemas especiales dentro de Cualquier Régimen respecto de colectivos que presenten peculiaridades que Afecten a las materias de actos de encuadramientos, afiliación, forma de Cotización o recaudación. Se han creado: 1. Empresas de exhibición Cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta, respecto del personal De plantilla que no trabaja todos los días de la semana. 2. Manipulado y Empaquetado del tomate fresco por cosecheros exportadores. 3. Empresas Dedicadas a la manipulación y envasado de frutas y hortalizas y conservas Vegetales, respecto de sus trabajadores de campaña. 4. Industria resinera o Empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a Trabajadores del monte. 5. Servicios extraordinarios en la hostelería. 6. Encuestadores de carácter fijo discontinuo de empresas de estudios de mercado y Opinión pública. Nuevos sistemas especiales como el de trabajadores por cuenta Ajena agrarios y el de empleados de hogar dentro del RG y el Sistema especial De trabajadores agrarios por cuenta propia en el RET.

B.Reglas de encuadramiento


La realización De una actividad es determinante y dependiendo de cuál sea ésta y de la forma En que se ejerza, el sujeto quedará incluido en el campo de aplicación de Alguno de los RegíMenes establecidos; por la realización de una única Actividad, corresponde el encuadramiento en un único régimen, siendo Preferentes los RegíMenes especiales, si se realiza simultáneamente más de una Actividad, el encuadramiento será múltiple y en diferentes RegíMenes a la vez, Si se trata de situaciones de pluri-actividad frente a las de pluri-empleo, la Necesidad del doble encuadramiento aunque se trate del mismo trabajo o Actividad profesional, cuando se presta en diferentes condiciones, ha sido Puesta de manifiesto por la jurisprudencia. En el supuesto de los familiares Del empresario están excluidos de la condición de trabajador por cuenta ajena, Salvo prueba en contrario los familiares del empresario, concretamente cónyuge, Descendientes, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad Hasta el segundo grado, ocupados en sus centro de trabajo cuando convivan en su Hogar y estén a su cargo.Esta exclusión Se completa con los familiares de los trabajadores por cuenta propia que Realizan en la delimitación del campo de aplicación del RETA y en la Delimitación del campo de limitación del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta propia Agrarios, SETA, en ambos casos se determina la incorporación al Correspondiente Régimen o Sistema Especial del cónyuge o pariente por consanguinidad O afinidad hasta el segundo grado (tercero en caso del SETA), que no tenga la Consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 Años y colaboren de forma habitual, personal y directa en la actividad o Explotación agraria familiar, para ambos supuestos se ha establecido la Posibilidad de incorporar a los hijos menores de 30 años o mayores con Discapacidad aunque convivan con el titular, quedado excluidos de la protección Por desempleo y por tanto sin obligación de cotizar por esa contingencia.

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