Es obligatorio formalizar un contrato a través de una ETT por escrito


El contrato de trabajo


Es el acuerdo entre dos personas por la que una de ellas (el trabajador)
Se compromete a realizar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y direcciona del empresario recibiendo a cambio una retribución.*

Sujetos de la relación laboral

*

Empresarios

Pueden ser persona físicas, jurídicas y comunidades de bienes.*

Trabajador

Son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización del empresario cediendo sus frutos al empresario a cambio de un salario.*

Elementos esenciales del contrato de trabajo

*

Consentimiento

El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestando libremente entre las partes que intervienen en el contrato.*

Objeto

El la actividad del trabajador, siendo esta la que se remunera a través del salario.*

Causa:

es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.*

Forma contenido y duración del contrato

Todos los contratos deberán constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.*

Contenido mínimo del contrato:

Lugar y fecha/Identificación de las partes./Denominación y categoría del puesto de trabajo./Lugar de trabajo./Tiempo de trabajo (horario, turnos etc.)/Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y el periodo de prueba si lo hubiese./Retribución, salario base y complementos salariales./Vacaciones./Plazo preaviso que deben respetar ambas partes en caso de recisión del contrato./Convenio colectivo que regula la relación laboral./Otra clausulas que no vayan en contra de la ley./El periodo de prueba:
Tiene una duración determinada y puede
ser pactado por el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la convivencia de la contratación, se debe disponer `por escrito en el contrato./Duración del periodo de prueba/
Para técnicos titulados SEIS MESES Máximo./
Para los demás trabajadores:
DOS MESES Máximo en las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de TRES MESES.
/
En los contratos en prácticas
: DOS MESES Máximo para los trabajadores de grado superior y UN MES Máximo para los de grado medio./
En los contratos de apoyos a emprendedores:
UN AÑO NEGOCIABLE por el convenio colectivo./
En los contratos temporales de hasta seis meses:

UN MES Máximo

/Derechos durante el periodo de prueba:
En el periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, deben ser dados de alta en la S:S y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Sera nulo todo pacto cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones anteriormente. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin que tenga derecho el trabajador a percibir ninguna indemnización  *

Tipos de contratos.*Contratos indefinidos

Ordinarios, De apoyo a emprendedores, Fijo discontinuo.*

Contratos temporales de duración determinada

Obra o servicio determinado, Eventual por circunstancias de la producción.*

Contratos temporales formativos

Para la formación y el aprendizaje, En prácticas.*

Contratos indefinidos

Son aquellos que no fijan la fecha determinada para su finalización.*

Contrato indefinido ordinario

Se presumirán formalizados por tiempo indefinido, salvo prueba  en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación  aquellos contratos en los que concurra algunas de las siguientes circunstancias./Que el trabajador  no hubiera sido dado de alta  en la seguridad social./Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez./Los contratos formalizados en fraude de ley.*

Contrato de apoyo a los emprendedores

Este tipo de contrato  previsto para fomentar  la contratación indefinida y potenciar  la iniciativa empresarial tiene las siguientes carácterísticas./El contrato se formalizara por el tiempo indefinido y a jornada completa o parcial./Solamente está dirigido a empresas que tengan menos de 50 trabajadores./Debe realizarse por escrito en el modelo establecido./La duración del periodo de prueba será de un año no negociable por el convenio colectivo./Se podrán realizar este tipo de contratos hasta qua la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%./No podrán concretar este tipo de contrato empresas que en los seis meses anteriores a la formalización del mismo hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo por causas objetivas.*

Contrato fijo discontinuo

Es el que se formaliza para realizar  trabajos que tengan el carácter  de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas. La jornada de trabajo de este tipo de contratos es a tiempo completo, el trabajador fijo discontinuo se encuentra  en situación de desempleo a efectos de paro en los periodos de inactividad.*

Contratos de duración determinada

Son aquellos que concretan fecha de finalización del mismo./El estatuto de los trabajadores establece tres supuestos posibles de duración determinada. Por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de producción, de interinidad o sustitución y de trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo./Se convertirán en indefinidos los contratos formalizados por un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses si se cumplen los siguientes requisitos: /El trabajador ha sido contratado por la misma empresa en el mismo o diferente puesto de trabajo./Que se hayan formalizado dos o más contratos temporales con independencia de las modalidad y aunque se trate  de un contrato puesto a disposición a través de una ETT. *

Contratos de duración determinada*Contrato de obra o servicio determinado*Finalidad:

La realización de obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es principio de duración incierta.*

Duración:

el tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio, si el contrato tiene una duración superior al año, el citado contrato deberá de denunciarse con quince días de antelación a la fecha de la finalización del mismo.*

Indemnización

Será de ocho a doce días por año, en función  de la fecha de formalización del contrato, en los contratos firmados a partir de 2015 será de 12 días por año trabajado.*

Forma

Por escrito.*

Contrato eventual por circunstancias de la producción*Finalidad:

Atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de actividad de la empresa.*

Duración

Máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses contados a partir  del momento en que se produzcan dichas causas.*

Indemnización

Sera de ocho  a doce días por año en función de la fecha de la formalización  en los contratos firmados a partir de 2015  será de doce días por año.*

Forma

Por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se formalice a tiempo parcial.*

Contrato interinidad*Finalidad

Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo.*

Duración:

El tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo.*

Indemnización

Su finalización no da derecho a ninguna indemnización.*

Contratos formativos *Contrato en prácticas*Finalidad

La inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados.*

Requisitos:

Poseer el título de dicha profesión, las titulaciones deben ser sido obtenidas dentro de los cinco años anteriores siete en caso que se formalice con discapacitados*

Duración

Entre seis meses y dos años, caben dos prórrogas hasta el límite máximo, por una duración no inferior a seis meses cada una de ellas.*

Jornada

Completa o tiempo parcial.*

Retribución

Según convenio, no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato respecto al salario fijado en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.*

Seguridad social

Comprende todas las prestaciones de la seguridad social.

Contrato para la formación y el aprendizaje*Finalidad

La adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.*

Requisitos:

Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional o certificado profesional para realizar un contrato en prácticas.*

Duración

Como mínimo un año y como máximo 3 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración máxima de seis meses cada una de ellas.*

Jornada

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% el segundo año y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.*

Retribución

La retribución será la fijada en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo en efectivo.*

Obligaciones del empresario

Entregar el trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.*

Seguridad social

La cotización a la SS es inferior al resto de las modalidades de contratación.  *

Contrato a tiempo parcial: es el que se formaliza para prestar los servicios durante un numero de horas al día, a la semana al mes o al año*Objeto

Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.*

Duración:

Determinada para los contratos legalmente permitida exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje.*

Indefinido:

los trabajos fijos periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa que se produzcan siempre en las mismas fechas.*

Indefinido ordinario y de apoyo a emprendedores

*

Horas extraordinarias

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extras salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.*Horas complementarias: Son horas adicionales las ordinarias y deben estar pactadas en el contrato.*Solo se pueden pactar en aquellos contratos con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual.*Su retribución será igual a la hora ordinaria.*La suma de la jornada ordinaria mas todas las horas complementarias no podrá superar el limite establecido para la jornada ordinaria diaria.*

Horas pactadas

En todos los contratos a tiempo parcial se podrá pactar la realización de horas complementarias cuyo número máximo no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.*El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de este tipo de horas con una antelación de tres días.*El pacto de horas complementarias deberá realizarse por escrito y puede cancelarse, mediante preaviso del trabajador de quince días una vez cumplido el año desde su formalización.*

Horas voluntarias

En los contratos indefinidos a tiempo parcial, el empresario podrá ofrecer en cualquier momento la realización de horas complementarias voluntarias, cuyo número no podrá superar el 15% ampliable al 30% por convenio de las horas extraordinarias del contrato.*

Otras modalidades de contratación*

 

Contrato de relevo:/Finalidad

Emplear a un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.*

Duración

Indefinida o como mínimo o igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación*

Requisitos: El trabajador parcialmente jubilado debe:

Haber cumplido los 61 años*Acreditar un periodo de antigüedad den la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.*Acreditar un periodo de cotización previo de 30 años.*

Jornada:

A tiempo completo*A tiempo parcial o como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido.*Indemnización: será de ocho a doce días por año en función de la fecha de formalización del contrato. En los contratos firmados a partir del 2015 será de doce días por año de servicio  o la parte proporcional que le corresponda.*

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación*Finalidad

Contratar trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que anticipen en un año su edad de jubilación ordinaria (de 65 a 64 años)*

Duración

Un año.*

Contrato de trabajo a domicilio

*

Finalidad

La prestación de servicios se lleva a cabo fuera del centro de trabajo, es decir el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este sin vigilancia del empresario.*

Salario:

como minino igual que un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico del que se trate.*

Derechos

Gozara de todos los derechos en materia de representación y participación.*

Contrato trabajo de grupo*Finalidad

Contratar a trabajadores que tengan acreditada por parte de la administración competente, la condición de víctima de violencia doméstica.*

Duración

Duración indefinida o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.

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