Estructura de los tratados


1.

Identidad y continuidad del estado

Para la existencia un Estado son necesarios los elementos constitutivos (territorio, población y organización política del poder estatal), alguno de estos elementos pueden sufrir transformaciones  si los cambios afectan a la identidad conlleva la desaparición del Estado y con el los derechos y obligaciones internacionales que tenía. Si afecta a su continuidad seguirá vinculado a sus obligaciones, siempre que mantenga los tres elementos esenciales 1) Los cambios en la organización de poder al margen de las previsiones constitucionales del estado, según la jurisprudencia, no afectan al Estado, que conserva las mismas vinculaciones 2) Los cambios en el territorio tampoco afectan a la identidad del que ve disminuido o incrementado su territorio 3) Los cambios en la población tampoco afectan a la identidad del Estado. La identidad sólo desaparece en caso de extinción o disolución del Estado 2.
Reconocimiento de estados y de gobiernos Aspectos generales  el reconocimiento de un Estado es un acto en virtud del cual otro Estado constata la existencia de un Estado tras su creación. Y el reconocimiento de un gobierno es un acto en virtud del cual un Estado constata la existencia de unas autoridades  Teoría constitutiva: según la cual el reconocimiento de un Estado tiene carácter constitutivo. La subjetividad de un Estado depende del reconocimiento por otros Estados. Un Estado no existe mientas no sea reconocido por otros Estados Teoría declarativa: según la cual el reconocimiento de un Estado tiene carácter declarativo. Un Estado existe como sujeto del DI desde el momento en que existe de hecho, es decir, desde el momento en que tiene todos los elementos constitutivos Las formas y condiciones del reconocimiento
.
Reconocimiento expreso: Se lleva a cabo mediante un acto unilateral (una nota diplomática en la que expresamente se declara que se reconoce, una declaración pública por una autoridad competente Reconocimiento implícito: No existe manifestación expresa e inequívoca sino que esa intención ha de desprenderse del comportamiento del Estado. Relaciones diplomáticas supone reocnocimineto, relaciones  consulares no supone reconocimiento Los efectos del reconocimiento el reconocimiento atestigua la existencia del Estado de hecho, es declarativo. B) suele ser el punto de partida para las relaciones voluntarias con la entidad reconocida (relaciones diplomáticas y tratados). C) el reconocimiento tiene relevancia política, supone la influencia del Estado que reconoce sobre el Estado reconocido y un aval internacional para éste, un apoyo para salir del aislamiento. El Estado disfruta de los beneficios que se conceden por cortesía en el ámbito jurisdiccional se plantean cuestiones que afectan a un Estado o un gobierno no reconocido, ¿gozan éstos de inmunidad de jurisdicción? La practica es que si. La capacidad para actuar en un juicio suele supeditarse al requisito del reconocimiento, por tanto, se niega la capacidad procesal a los Estados no reconocidos La posibilidad de reclamar bienes también depende del reconocimiento sobre la potestad legislativa y ejecutiva no hay unanimidad 3.

La sucesión de estados
consiste en la sustitución de un Estado por otro en la soberanía sobre su territorio y en su responsabilidad en las relaciones internacionales. En materia de tratados 1)
Tratados de naturaleza territorial. Son los tratados que fijan fronteras y los que establecen derechos de uso sobre un territorio a favor de uno o varios Estados extranjeros la vigencia de estos tratados no se ve afectada por la sucesión de estados 2) Sucesión respecto a una parte del territorio. Es un supuesto en el que no se crea un Estado nuevo, sino que un Estado cede parte de su territorio a otro estado ya existente. La Convencíón establece que desde el momento de la sucesión se dejarán de aplicar en ese territorio los tratados del Estado predecesor y se aplicarán los del sucesor. 3) Sucesión como consecuencia de un nuevo estado independiente, motivada por la descolonización. La Convencíón establece que: a) El nuevo Estado no está obligado a mantener en vigor tratados del predecesor. B) El nuevo Estado tiene derecho a participar en los tratados multilaterales de que fuera parte el predecesor  En los tratados bilaterales, se estará a lo que se convenga con la otra parte. 4) Sucesión motivada por creación de un Estado independiente como consecuencia de unificación de Estados existentes. Los tratados que obligaban a los Estados predecesores obligarán al sucesor, salvo que se acuerde lo contrario con los otros estados parte o que ello sea contrario al objeto y fin del tratado. Estos tratados se aplicarán sólo en el territorio en el que se aplicaban antes de la unificación. 5) Sucesión de estados motivada por la creación de uno o varios estados, como consecuencia de la separación de otro existente. Los tratados que obligan al estado predecesor continúan aplicándose en los mismos territorios que antes de la separación

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