Excedencia especial por cargo publico


TEMA 15

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Es un cese temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, manteniéndose vigente el contrato de trabajo y el resto de las obligaciones.
Los efectos:
1.Reserva o derecho preferente al reingreso.
2.El periodo de suspensión se tendrá en cuenta como norma general a efectos de antigüedad.
3.El mantenimiento de otros derechos y obligaciones de la relación laboral, especialmente los deberes de conducta: la buena fe,
4.En el caso de suspensión de contratos temporales, se suspende el contrato de trabajo pero no el cómputo de duración del mismo que se extinguirá por la llegada del 5.En ocasiones se contempla del derecho del trabajador a percibir determinadas prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social, por ejemplo en maternidad, paternidad,término, salvo que se acuerde lo contrario.

Suspensión Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:



Se refiere a supuestos en los que es posible que existan circunstancias de excedentes temporales de plantilla que requieran de reducciones provisionales de personal sin despidos, por lo que entra en juego la suspensión de los contratos.

3. LAS EXCEDENCIAS


Podemos distinguir entre la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa.

La excedencia forzosa:


El único caso de excedencia forzosa calificada de forma expresa por el artículo 46.1 ET es la designación o elección para un cargo público. El trabajador tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo y a que se le compute el tiempo en el cargo como antigüedad. Para su reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador deberá solicitarlo dentro del mes siguiente a su cese en el cargo público.

La excedencia voluntaria común


Los requisitos que debe reunir el trabajador para tener derecho a la excedencia voluntaria común son los siguientes:
1.Que el trabajador tenga un año de antigüedad en la empresa.
2.Se ha de solicitar para un plazo concreto que no podrá ser mayor de 5 años ni inferior a 4 meses.
3.Para poder pedir una nueva excedencia deberán transcurrir 4 años desde la finalización de la anterior de la misma naturaleza.
Por tanto, no es necesario justificar ni por tanto alegar ninguna causa y el empresario si el trabajador reúne los requisitos anteriores está obligado a concederla.
Sus efectos son:
1.El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
2.Se tiene solamente un derecho preferente al reingreso si existe en la empresa una vacante de igual o similar categoría.
De todas formas en este tipo de excedencia se ha de tener en cuenta las precisiones siguientes:
a. Mientras el trabajador está en excedencia, es posible que su plaza se cubra de forma temporal o indefinida. Si se amortiza en este periodo por ERE el trabajador no tiene derecho a indemnización.
b. Una vez solicitado el reingreso a tiempo la empresa no puede cubrir las vacantes con trabajadores con menor derecho ni amortizarlas. En cuanto al plazo previo de solicitud de reingreso, habrá que estar a lo que digan los CC.
c. El empresario deberá informar al trabajador que ha solicitado el reingreso acerca de la existencia de vacantes de igual o similar categoría.
d. Si no hay vacantes se prorroga la excedencia que sólo se extingue si el trabajador rechaza una vacante adecuada.
e. Si el empresario se niega a readmitir al trabajador esta negativa a veces tiene un doble sentido: que no se le readmite provisionalmente o que ha de considerarse despedido

La excedencia voluntaria para el cuidado de hijos


Los efectos son:
1. Los tres años o el tiempo inferior computa a efectos de antigüedad. El trabajador tiene derecho mientras está de excedencia a que la empresa le llame para los cursos de formación profesional que se lleven a cabo.
2. Durante un año tiene derecho a que se le reserve su puesto (15 meses si es familia numerosa o 18 si es familia numerosa categoría especial)
A partir de ese momento tiene derecho a reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencias laborales
Excedencia forzosa cargo público Lo que dure el cargo Reserva de puesta de trabajo
Excedencia voluntaria
Excedencia voluntaria Llevar 1 año en la empresa Haber pasado 4 años después de la última excedencia de 4 meses a 5 años Preferencia de entrada al puesto de trabajo
Excedencia especial Excedencia especial Cuidado de menor de hijo natural o adoptado hasta 3 años (desde nacimiento) 1. Año= reserva de puesto de trabajo años sucesivos preferencia de entrada
Excedencia especial Excedencia especial Cuidado de un pariente de hasta el 2 grado Hasta 2 años 1. Año = reserva de puesto de trabajo
Excedencia especial Excedencia especial Cumplir con funciones de representación sindical Lo dure el cargo Reserva de puesto de trabajo

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