Formato letra de cambio pdf


Clasificación DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES



En función del criterio agrupador de sus socios:
Sociedades personalistas (en razón de quién se es) a) Sociedades colectivas ( un solo tipo de socio ) b) Sociedades comanditarias ( dos tipos de socios: colectivos y comanditarios)

Sociedades capitalistas( en razón de lo que se aporta )

C) Sociedad Anónima D) Sociedad Limitada E) Sociedad Comanditaria por acciones

NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.  Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.  El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptaicon.

Duración del cargo de Administrador en las Sociedades  de responsabilidad Limitadas


1. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. Cuando los estatutos establezcan plazo determinado, el nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

CITAR LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER AVALADAS EN UNA LETRA DE CAMBIO


Cualquier persona con capacidad para obligarse. Persona física o jurídica. Puede ser también persona ajena a la letra que aterriza  hoy o un firmante  de la letra por ejemplo el librado. El avalista avala a un obligado cambiario, a el librador porque es obligado cambiario, al tomador que endosa la letra y firma la letra, a el librado aceptante también, es decir, a todos los firmantes de la letra. El avalista tiene que indicar la persona a quien esta avalando. Si no dice quien la avala la ley dice que entenderemos que esta avalando al librado aceptante y si no hay librado aceptante al librador. El avalista firma y pone la fecha. Desde el primer momento que nace la letra ya puede haber un avalista (firma el librador y el librado aceptante) esto es el momento inicial. Y el momento final (aunque ya haya vencido la letra) mientras sea obligado cambiario.


CONCEPTO DE ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO


El tenedor de la letra de cambio (endosante) transmite la posesión de la letra a otra persona (endosatario). Lo que como mínimo se ha de transmitir es la posesión de la letra y no necesariamente se transmite  la propiedad.

si solo transmitimos la posesión, no sirve para cancelar una deuda, no sirve como instrumento de pago, pero si que sirve para garantizar el cumplimiento de la obligación.

UNA SOCIEDAD Anónima TIENE QUE CELEBRAR JUNTA GENERAL ANUAL?


 Reuníón de accionistas válidamente constituida ( con un quórum mínimo) para debatir y tomar acuerdos por mayoría, sobre temas propios de la sociedad.

Es un órgano social necesario, al menos ha de celebrarse una vez al año al cierre del ejercicio. Pero no se obliga a cerrar el ejercicio el 31 de Diciembre. En los estatutos se indica la fecha del cierre que obligadamente sera anual.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES TIENEN QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL?


para que una sociedad mercantil adquiera plena capacidad jurídica ha de proceder a la inscripción en el registro mercantil.  La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. La inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

FACTOR MERCANTIL O GERENTE. SU CONCEPTO Y EL PODER PARA OTORGARLO POR EL EMPRESARIO


Factor mercantil


Apoderado general del empresario que se encuentra al frente del establecimiento mercantil con la finalidad de llevar a término en nombre del empresario y por cuenta de éste el tráfico o giro propio del establecimiento.
El código de comercio exige para ser factor mercantil, el que tenga plena capacidad y mayor de edad, para obligarse y que el e. Haya otorgado un poder a favor del factor mercantil. Exige también que cuando el factor celebre un contrato, lo haga en nombre del e. Y que haga constar la relación de apoderamiento que existe entre él y el empresario. El ámbito de poder que otorga el empresario al factor mercantil ha de ser amplio, no ha de ser general, para que pueda actuar y llevar a cabo todos los negocios jurídicos propios de aquel establecimiento mercantil. Si el e.I. Está inscrito en el registro mercantil, este poder también se deberá inscribir obligatoriamente, al ser un poder amplio pero con limitaciones, el factor mercantil tiene una capacidad de maniobra, terceras personas que negocien con él, deberán conocer estas limitaciones, para saber si está o no facultado, al estar registrado en el registro mercantil, puede demostrar su competencia


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