La guerra de independencia y la constitución de 1812


5-La composición de las Cortes
En la primera sesíón sólo había 104; en Marzo de 1812 fueron 184 quienes votaron la Constitución, y al disolverse, en Septiembre de 1813, había ya 223 diputados. La cifra de 240 diputados (uno por Cada 50.000 habitantes) nunca se llegó a cumplir. Muchos de ellos sufrieron Muchas tragedias para poder llegar a Cádiz, por lo que la mayoría procedían de Las zonas marítimas, y y como solución propusiero que fueran sustituidos Aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos Cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las Provincias de los diputados ausentes.

Origen social

En general, las opiniones liberales eran claramente Mayoritarias, y sobre todo al principio, puesto que entre los refugiados en Cádiz predominaban los partidarios de las reformas. En cada debate, en cada Cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus Propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos, pero las tendencias Reformistas fueron siempre mayoritarias, y el ambiente en el local de sesiones, Con mucho público aplaudiendo y abucheando a los oradores, presionaba siempre a Favor de las reformas. Casi todos los suplentes eran, además, de tendencia liberal.
Frente a este grupo de liberales se encontraban los absolutistas, o Llamados también “serviles”, que se pronunciaron a favor de la defensa del Viejo absolutismo monárquico y trataron de obstaculizar los trabajos de Elaboración de la Constitución. El campesinado se vio excluido de la tarea Política y no se benefició de las reformas. Cerca del 56% de los diputados Pertenecía al tercer estamento o estado llano. En realidad no hubo ningún diputado que fuese artesano, obrero e manufacturas o bracero del campo. La Participación de un gran número de funcionarios se explica por su elevado grado De instrucción. Hay que resaltar la escasa representación de la burguésía Comercial.

_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-__-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_

7-La Constitución de 1812


La Constitución de 1812 (llamada también La Pepa) afirma su base en la tradición española medieval, según se indica en El preámbulo, y fue el resultado de un compromiso entre liberales y Absolutistas, que favoreció primero a los liberales porque la constitución establece Una organización liberal del estado a cambio del reconocimiento total a los Derechos de la religión católica, punto central de los absolutistas. Los Diputados de Cádiz,  eran conscientes del Cambio que supónía, y temían  que la Legislación posterior anulara la eficacia de los cambios, prefirieron un texto Meticuloso que fijara con nitidez todos los aspectos que consideraban Esenciales, muchos de ellos impropios de una Constitución. La constitución Acaba con la monarquía absolutista, y aborda una serie de reformas. Así, el Texto final, aprobado el 19 de Marzo de 1812, constaba de 10 títulos y 384 Artículos.Sus principales aspectos son los siguientes

: Soberanía nacional

La afirmación de que la soberanía «reside esencialmente en la Nacíón. Según este principio liberal, el poder Político pertenecía a la nacíón en su conjunto, aun que su ejercicio era Delegado en los representantes elegidos en votación por los ciudadanos.

División de poderes

Se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria”, y se separan los tres poderes. El poder legislativo fue confiado a unas Cortes unicamerales y el gobierno Asumíó el  poder ejecutivo, mientras que El poder judicial quedó depositado en los tribunales. De este modo se puso fin A la anterior de poderes en manos del rey, que era una de las carácterísticas Esenciales de la forma de gobierno durante el Antiguo Régimen.:El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey». El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, Esto último a través del veto suspensivo por dos veces como máximo en un Periodo de tres años. El poder judicial Reside en los tribunales. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como Jurisdicciones especiales. La Constitución prohíbe la intervención del Rey y de Las Cortes en el poder judicial, asegurando los principios fundamentales del Estado de Derecho. El poder ejecutivo Reside en el Rey, que nombra libremente a sus Secretarios, quienes responden en Teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por éstas. No hay, pues, Control parlamentario del  gobierno.  Los  Secretarios deben ser españoles y no pueden ser a la vez diputados.

Reorganización del Ejército

La Constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y Dotación serán regulados por las Cortes. También se remodelaron las fuerzas Armadas y se redefinieron sus funciones, fijándose la obligación (para todos Los varones mayores de edad) de contribuir a la defensa de la patria mediante La realización del servicio militar. Además, se distinguía entre un Ejército Permanente encargado de la defensa exterior de la nacíón española y la llamada Milicia Nacional, un nuevo cuerpo militar eventual formado por ciudadanos Civiles armados, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal Contra sus posibles enemigos internos.Depende directamente del Rey y de las Cortes, no de la cadena de mando militar.

Participación De los ciudadanos en las decisiones políticas

Según las normas electorales Contenidas en el articulado constitucional, los diputados actuaban en Representación de todos los ciudadanos españoles, quienes debían elegirlos Mediante un complicado procedimiento por sufragio universal indirecto en cuarto Grado. Todos los hombres mayores de 25 años tenían derecho a reunirse en las Llamadas juntas de parroquia para votar a unos compromisarios o intermediarios, Quienes luego elegían a un delegado; todos los delegados electos en los Diferentes pueblos se reunían posteriormente para nombrar mediante voto secreto A los compromisarios de distrito, los cuales debían trasladarse a la capital de La provincia para celebrar otra asamblea y elegir finalmente al diputado a Cortes por su provincia. 

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *