La provincia. Organización provincial y competencias.


Administración Autonómico.El artículo 2 de la Constitución de 1978 establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas. Eso implica la creación de una nueva organización territorial, las comunidades autónomas, que se constituyen como personas jurídicas titulares de poder legislativo, reglamentario y administrativo y con autonomía para gestionar sus propios intereses. 17 comunidades autónomas, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los Estatutos de Autonomía  deberán contener:
1.La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
2.La delimitación de su territorio.
3.La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
4.Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.  La reforma de los estatutos requerirá, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley Orgánica. Organización autonómica. El artículo 152 de la Constitución dispone que la organización institucional autonómica, definida por los respectivos Estatutos de Autonomía, se basa en:

Asamblea Legislativa

Elegida por sufragio universal. A sus miembros se les llama diputados. (Asamblea)

Consejo de Gobierno

Posee funciones ejecutivas y administrativas, y cuenta con un presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. (Junta de Extremadura)Reparto de competencias.

Competencias:

Conjunto de facultades respecto a una materia.

Reglamento:

Norma que es inferior a la Ley. Los elabora el gobierno. Puede ser el Gobierno de la AACC.
1.Legislativa: Consiste en poder regular mediante leyes esa materia.
2.Reglamentaria: Supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a esa materia.
3.Ejecutiva implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.  
Competencias del estadoExclusivo:
puede ejercer todas las facultades sobre esa materia. Tiene poder para legislar, dictar reglamentos y hacer que se cumplan todas las normas sobre dicha materia.

Compartido:

El Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia, y deja algunas de ellas a las CCAA.

Concurrente:

Tanto el Estado como las CCAA tienen unas facultades muy similares sobre la misma materia. Competencias de las CCAA. La Constitución reconoce las competencias de las CCAA por dos vías:

Positiva:

las materias en las que las comunidades autónomas podrán asumir competencias.

Negativa:

las CCAA podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.Administración Local. Junto a las Administraciones
Central y Autonómica, la Constitución también reconoce la existencia de la Administración local, que gozara, igualmente, de autonomía para la gestión de sus propios intereses. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que son entidades locales territoriales las siguientes:

1


Municipio


2


Provincia


3.Islas
4.Comarcas
5.Áreas metropolitanasLa legislación del Estado y la de las comunidades autónomas deberá asegurar a las entidades locales su derecho a intervenir en cuantos asuntos les afecten directamente, atribuyéndoles las competencias que procedan.
Las entidades locales tienen atribuidas, entre otras, las potestades reglamentarias, de auto organización, tributaria, financiera y sancionadora. Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales tendrán plena capacidad jurídica, lo que les permite adquirir o vender toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y gestionar obras o servicios públicos, etc.Elementos del municipio. Tiene tres elementos esenciales:

Territorio

Es el terreno en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulan por la legislación de las comunidades autónomas.

Población

Organización


Padrón municipal: es el registro en el que constan los vecinos de un municipio.Competencias.El Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias. Debe prestar en todo caso, por sí o asociado con otros municipios, como mínimo los servicios siguientes:

Todos los municipios

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza varia, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimento de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.  

Más de 5000 hab

: Parque público, biblioteca pública, mercado, tratamientos de residuos y todo lo anterior.

Más de 20000 hab

: Todo lo anterior más protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riego de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas.

Más de 50000 hab.:

Además de lo anterior: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.Concejo Abierto. Además del régimen municipal general, existe un régimen municipal especial: Los municipios con menos de 100habitantes y aquellos tradicionalmente cuenten con este singular régimen gobierno y administración. Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales y otras circunstancias lo hagan aconsejable. En este régimen municipal especial, el gobierno y la administración del municipio corresponden a:El alcalde: elegido por los electores, por sistema mayoritario. La asamblea vecinal forman parte todos los electores.

La provincia

Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios, que son los siguientes:
1.Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los distintos municipios que la integran.
2.Asegurar la prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
3.Coordinar la Administración local con la Autonómica y la Estatal. Existen diputaciones en todas las provincias españolas, excepto en las que se corresponden con las comunidades autónomas uniprovinciales. (Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias, La Rioja y Navarra)

Organización provincial

Integradas por:

Presidente de la Diputación

Elegido por los diputados de entre ellos. Es el responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representar a la Diputación y convocar y presidir las sesiones del Pleno.

Vicepresidente de la Diputación

Sustituyen al presidente por orden de su nombramiento.

Diputados:

Su número se determina según el número de habitantes.

Pleno:

Constituido por el presidente y los diputados. Su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones. Sus principales funciones son la organización de la Diputación y la aprobación y modificación de las ordenanzas, presupuestos y planes de carácter provincial.

Competencias

Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan las leyes del Estado y de las comunidades autónomas y, en todo caso: la coordinación de los servicios municipales entre sí; la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supra comarcal; y, en general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Tendrán denominaciones tradicionales, como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares, anejos y otros análogos o aquellas que establezcan las leyes.

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