Lógica jurídica


Principio de razón Suficiente


– Concierne al orden y a la dependencia de los pensamientos y establece Que para nuestros pensamientos, solo son verdaderos aquellos conocimientos que Podemos probar suficientemente, basándonos en otros conocimientos reconocidos Como verdaderos.
*El principio de razón Suficiente aplicado al cambio, a devenir, es el principio de causa.

*El principio de razón Suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio de conocimiento, Estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener fundamento y Justificación en otros juicios.

*El principio de razón Suficiente aplicado  al ser independiente De todo tiempo. Es el principio de ser. Esto significa que las partes de un Todo deben de estar relacionadas entre sí y cada una se halla determinada y Condicionada por sus partes consecutivas.

*El principio de razón Suficiente aplicado al obrar. Es la motivación.

Apodíctico.- Incondicionalmente cierto, necesariamente valido


Los lugares no son tantos, y La cualidad generativa del lenguaje no se refiere a esos topoi en primer lugar, Sino al modo en que esos topoi llegan a la luz en materia concreta de los Sonidos que servirán de base al lenguaje.

Ética y Retorica


Uno De los aspectos importantes de la relación entre la retorica y la ética, Estriba en que si se atiende solo al fin persuadir, un orador puede valerse de Todo tipo de discursos, reprochables o no.

Recordemos Que la ética es entendida como un conjunto de normas morales que rigen la Conducta humana, se refiere a la actividad libre, es decir, a la conducta Responsable, conducta imputable.

La Mala fe de uno de los contendientes vulnera las reglas del juego dialéctico; Sucede cuando:

*No Se acepta una razón sin contra replicarla.

*No Queda más remedio que admitir la verdad de una tesis en todos los casos Particulares que se plantea, pero sin reconocer su Validez general.

*Cuando Se defienden hipótesis no plausibles (atendible, admisible, recomendable). Ya Sea porque llevan a consecuencias absurdas o porque expresan afirmaciones éticamente inadmisibles.

*cuando Separa por encima de cualquier contradicción del propio razonamiento con tal de Seguir defendiendo una tesis.

*
No contradicción, incluso entre normas (ningún hablante debe contradecirse).


*Sinceridad (todo hablante solo puede afirmar aquello que el mismo Cree).

*
Universalidad (cuando se aplica a un predicado
X  a un objeto o situación, Debe aplicarse, también a cualquier otro objeto o hecho similar, en todos los Aspectos relevantes).

Del Uso del lenguaje (distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con Distintos significados).  El aspecto ético aparece en el sentido de que  puede Ser generado, con toda intencionalidad, el uso diferenciado. Para distraer al Adversario o al lector.

NOTA. Semántica


-Perteneciente o relativo a la significación de las Palabras. Estudio del significado de los signos lingüísticos y sus Combinaciones, desde el punto de vista sincrónico o diacrónico.

Predicado.
Aquello que se afirma del sujeto en una proposición.

Pragmática.
Parte de la lingüística que estudia la relación del Lenguaje con el hablante y el oyente y con el contexto en que se realiza la Comunicación. La pragmática forma parte de la semiótica.

Semiótica o Semiología


– es la disciplina que aborda la interpretación y Producción del sentido. Esto significa que estudia fenómenos significantes, Objetos de sentidos, sistemas de significación, en lenguajes, discursos y los Procesos a ellos asociados: la producción e interpretación. Toda producción e Interpretación del sentido constituye una práctica significante, un proceso de Semiosis, que se vehiculiza mediante signos y se materializa en textos.

Lógica Y Retorica


La relación entre lógica y Retorica es esencial para comprender los beneficios que la retorica proporciona Al derecho por medio de la argumentación jurídica.

.- Lenguaje usual y lenguaje formalizado

Donde termina el lenguaje Comienza la fuerza, la fuerza puede ser demorada en tanto el lenguaje tenga Efectos.

Las leyes, su Individualización, la dogmática jurídica, su interpretación, aplicación, la Crítica, todo es lenguaje.

Con la ley el lenguaje Adquiere importancia, la generalidad de la norma, prohibida o permisiva, Implica su observancia por toda la comunidad, gobernantes y gobernados.

El Discurso normativo busca delimitar y precisar objetos a Regularse, ese es el lenguaje formalizado.

Debe tenerse en cuenta que El vocabulario ordinario ofrece un primer acervo de palabras cuyo significado Es precisado al aumentarle acepciones.

Lenguajes Especializados


– La terminología es un elemento Correspondiente a una tarea especializada y forma, en consecuencia, parte del Lenguaje especializado.

El lenguaje jurídico es el Empleado por el legislador, el jurista, el juzgador, entre otros.

Presenta carácterísticas Determinadas en cada ámbito, las que se pueden distinguir por ser Identificables, habida cuenta que cada uno de los campos del derecho tienen un Vocabulario especifico, lo que, desde luego, no impide que podamos referirlo Como español jurídico y por tanto como lenguaje especializado.

Se afirma que nuestro Lenguaje jurídico, como parte de la lengua española, es una lengua profesional Y académica.

Sele conoce también como Lenguaje técnico-jurídico o bien, lenguas especializadas de la jurisprudencia y La legislación.

Se Afirma que el español jurídico es una lengua profesional en atención a tres Aspectos:


*Cuenta Con un vocabulario singular, que constituye su núcleo

*Tendencias Sintácticas y estilísticas muy idiosincráticas

*Géneros Profesionales propios e inconfundibles, como la ley, la sentencia, el contrato, Que sirven para marcar los límites de esa variante del español.

NOTA Idiosincrasia.
– rasgos, temperamento, carácter, etc., distintivos y Propios de un individuo o de una colectividad.







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