Medios de garantizar el crédito fiscal


1.¿Cuántas Fases tiene el procedimiento fiscal?
R. Oficiosa (corresponde a la autoridad la Carga del impulso del procedimiento) y contenciosa (corresponde al afectado Iniciar e impulsar el procedimiento, estando impedida la autoridad).

2.¿Cuáles Son las fases del procedimiento fiscal? R

A) Fiscalización

– verificar que se cumplan con las obligaciones que imponen Las normas (actos de molestia); b)

Determinación De créditos fiscales

– procedimiento seguido en forma de juicio,  (acto de privación) ; c)

Sentencia

– Dictada por TFJA y TCC d)

Ejecución

– obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación Con base en una liquidación firme.

3.¿Qué Es obligación fiscal? R. Son todas aquellas contribuciones, que se determinan Conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.

4.¿Qué Es crédito fiscal? R. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de Sus accesorios o de aprovechamientos.

5.¿Qué Autoridades pueden imponer actos de fiscalización? R. SAT, Aduana, IMSS, INFONAVIT, Multas Federales no fiscales, Secretaria de Finanzas, Tesorería Municipal

6.¿Qué Autoridades pueden dictar sentencias fiscales? R. Tribunal federal de justicia Administrativa (juicio de nulidad) y el TCC (recurso de revisión).

7.¿Cuál Es el sentido de la resolución en el recurso de revisión? R. Desecharlo por improcedente, Tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; Confimar el acto impugnado; Mandar Reponer el Procedimiento o se emita una nva resolución; Dejar sin efectos el Acto impugnado; Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo;Nulidad Lisa y Llana por incompetencia de la autoridad que lo emitíó el acto impugnad.

8.¿Cuál Es el sentido de la resolución en el juicio de nulidad (sentencia definitiva)? R. Reconocer la validez de la resolución impugnada; Declarar la nulidad de la Resolución impugnada; Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos En las fracciones II y III, del art. 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la Nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva Resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, También podrá indicar los términos conforme deberá dictar su resolución la aut Administrava; Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además: Reconocimiento de un Derecho subjetivo y cumplimiento de una obligación

9.¿Cómo Deberá fundarse la sentencia definitiva del TFJA? R. Se fundarán en derecho y Resolverán sobre la pretensión del actor, en relación con una resolución Impugnada (crédito fiscal), teniendo la facultad de invocar hechos notorios (Art. 50 LFPA)

10.¿Cuál Es el plazo para pronunciar sentencia? R. Dentro de los 60 días siguientes a Aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, misma Que se pronunciara por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados Integrantes de la Sala.

11.¿Por Cuantas salas está conformado el TFJA? R. 1 sala superior, 29 regionales (con 3 Magistrados cada una) y 4 especializadas.

12.¿Cuándo Opera la caducidad para la autoridad? R. 5 años contados a partir del día Siguiente a aquél en que: Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se Tenga obligación de hacerlo; Se presentó o debíó haberse presentado declaración O aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios; Se Hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; Se levante el acta De incumplimiento de la obligación garantizada.

13.¿Cuándo Opera la prescripción? R. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el Término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la Fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción En los recursos administrativos.

14.¿Cómo Son los plazos o términos? R. Son fatales o perentorios (trae consigo la Pérdida del derecho)

15.¿Cuáles Son los tiempos del procedimiento fiscal? R. Términos perentorios, caducidad, Prescripción, particular (presentación extemporánea de la demanda) y Cumplimiento (pago)

16.¿Cuándo Deberán efectuarse las diligencias? R. Deberá efectuarse en días y horas Hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una Diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora Inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de Mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. La práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento Administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, Podrán habilitar los días y horas inhábiles. Se podrá continuar en días u horas Inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la Continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del Particular.

17.¿Cuáles No son días hábiles? R. Todos aquellos pinches días festivos, las vacaciones de Las autoridades

18.¿Cómo Serán los plazos fijados por mes? R. Cuando los plazos se fijen por mes o por Año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso El plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que Se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de Calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por Año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el Término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

19.¿Cuáles Son los tipos de notificación? R

. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo En el buzón tributario

-Las notificaciones electrónicas, se tendrán por Realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la Fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a Notificar. Los contribuyentes contarán con tres días para Abrir los documentos digitales pendientes de notificar.En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo Señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.

Por correo ordinario o por telegrama


– Cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

Por estrados


– cuando la persona a Quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado Para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o El de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación; Se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca,  se oponga a la diligencia de notificación

Por edictos


– en el caso de que la Persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al Representante de la sucesión;

Por instructivo


– Solamente en los Casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137 cff.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *