Programa calculo incapacidad permanente total


Finalidad de la seguridad social

Protección de las personas ante situaciones de necesidad cuando estas se hagan realidad. Estas situaciones generan una disminución de ingresos ordinarios (si no trabajas no ingresas salario) como también un incremento de gastos (médicos o farmacéuticos). La protección es para el afectado y para familiares a su cargo.

Obligaciones empresariales

El empresario asume determinadas obligaciones frente a los trabajadores y a las entidades de la Seguridad Social, estas son:

  • Inscripción de la empresa:


    Obligación precia al inicio de la actividad.
  • Afiliación de los trabajadores:


    Obligatoria para toda persona incluida en el campo de aplicación de la Seguridad Social, debe realizarse al inicio de la actividad laboral. Es única, personal y vitalicia.
  • Alta del trabajador:


    Ha de solicitarla el empresario al ingresar el trabajador a la empresa y antes del inicio de la actividad laboral.
  • Baja del trabajador:


    Debe comunicarse por el empresario cuando el trabajador cese en su trabajo. El plazo para comunicarlo es de 6 días desde la finalización de la relación laboral.
  • Cotización:


    Obligatoria desde el inicio de la relación de trabajo y debe realizarse de acuerdo con las bases y tipos establecidos en la LPGEConcepto incapacidad temporal
    Es aquella situación que tiene su origen en un accidente o enfermedad profesional o común, que impide temporalmente al trabajador el desempeño de su ocupación, necesitando de asistencia sanitaria. Duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días.

Cita y explica los grados de incapacidad permanente

Existen diferentes grados teniendo en cuenta el porcentaje de reducción de la capacidad laboral del trabajador afectado. Estos son:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para todo profesión u oficio. La incapacidad permanente total cualificada es aquella en la que el trabajador puede dedicarse físicamente a otra actividad, se presume la dificultad en el empleo debido a:
    • Edad (como mínimo mayor a 55 años)
    • Falta de preparación general y especializada.
    • Circunstancias sociales y laborales del lugar de su residencia.
  • Gran invalidez: es aquella en la que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, entre otros, vestirse, desplazarse o comer (aunque sólo sea uno de ellos).

Periodo de carencia que corresponde a un trabajador de 30 años en un supuesto de incapacidad permanente derivada de enfermedad común

Menor de 31 años

Carencia genérica: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.

Prestación a percibir en cada grado de incapacidad permanente

  • Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Se abona en un pago único
  • Incapacidad permanente total: se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora (Br) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común 55% de la Br. O 75% para mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma que van a tener dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: la prestación es de carácter vitalicio y  equivale al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: el beneficiario tiene derecho a una pensión vitalicia, la cuantía está formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. El importe del complemento es el resultado de sumar:
    • El 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión.
    • Y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que deriva la situación de incapacidad permanente.
    • En ningún caso, este complemento tendrá un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin el complemento) por el trabajador.

Cálculo de la base reguladora de un trabajador de 54 años en el supuesto de incapacidad permanente derivada de enfermedad común

Es mayor de 52 años, incapacidad permanente derivada de enfermedad común, entonces la base reguladora será el cociente que resulte de dividir entre 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante. Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la Br a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá que aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

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