Tasa de interés


Obligaciones en moneda extranjera


Actualidad: restricciones cambiarías o “cepo cambiario”: A través de sucesivas resoluciones de AFIP y de comunicaciones del BCRA se establecíó un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías, que en la práctica restringe la adquisición de moneda extranjera, por lo que se lo ha denominado “cepo cambiario”.El régimen lleva el nombre de “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarías” y consiste en un proceso de consulta y registro, mediante sistema informático, del importe en pesos de cada una de las operaciones cambiarías, en el momento en que la misma se efectúa. Comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera, cualquiera sea su finalidad o destino.

Beneficio previsional en moneda extranjera:


En muchos casos, se denegó la medida cautelar pedida en el amparo.  Cuando se la admitíó se consideró que la verosimilitud del derecho surgía –tratándose de beneficios italianos— del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República Italiana y que el peligro en la demora se justificaba por el carácter alimentario y previsional del derecho. La percepción de beneficios previsionales extranjeros en moneda extranjera no atenta contra la finalidad del “cepo”, en tanto se afrontan con dinero proveniente de otros Estados y no del BCRA. El derecho del beneficiario está tutelado por los arts. 14 bis y 17, CN.

– ACTUALMENTE

Es lícito contratar en moneda extranjera. Se verifican en la práctica severas dificultades para la adquisición de dólares en el mercado “oficial”, por las normativas dictadas por AFIP DGI y el BCRA, lo que nos permite afirmar que asistimos a una suerte de PESIFICACIÓN indirecta o de hecho (el “cepo cambiario”) Es infracción cambiaría la compra de moneda extranjera en el mercado “paralelo” o “blue”. XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil: Siempre que no exista estipulación contractual al respecto, la obligación de dar moneda extranjera en las actuales circunstancias de restricción cambiaría y frente  a la realidad que exhiben las diferentes cotizaciones del mercado cambiario, resultan de aplicación las reglas del esfuerzo compartido Ello será factible en tanto la comparación pueda establecerse entre dos tipos de cambio lícitos.- A futuro, PESIFICACION LEGAL Y TOTAL  de las obligaciones en moneda extranjera.
Admitir la aplicación del bloque normativo del “cepo cambiario” viola el art. 31 de la CN, cuando los beneficios se enmarcan en convenios internacionales. 

Intereses:


Concepto: “Son los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero en razón de su importe y del tiempo transcurrido, prorrata temporis. No brotan íntegros en un momento dado sino que germinan y se acumulan continuadamente a través del tiempo”.
 Sus componentes: El rendimiento, ganancia o rédito que produce el capital; Prima por desvalorización de la moneda; El riesgo cambiario; El riesgo de restitución del capital (prima por seguro de insolvencia); Cargas tributarias; Costos operativos; Costo financiero (el interés que paga el banco a los depositantes)

Clases:-


Según su origen: voluntarios y legales; Según quién determina la tasa de interés aplicable: voluntarios, legales y judiciales; Según su función económica: Lucrativos, compensatorios o retributivos: son los que se adeudan como precio por la utilización de un capital ajeno. Moratorios o indemnizatorios: son los que se deben por la mora del deudor. Punitorios: es un “plus” porcentual que se agrega a la tasa como pena privada o sanción; Según criterios financieros: Tasa activa – Tasa pasiva. Tasa nominal – Tasa real (ésta se calcula restando la tasa de inflación). Tasa de interés simple – Tasa de interés compuesto. Tasa de interés adelantado (descuento) – Tasa de interés vencido. Tasa de interés fijo – Tasa de interés variable. Tasa de interés directo – Tasa de interés sobre saldos.
–  Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
–  Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: por lo que acuerden las partes; por lo que dispongan las leyes especiales; en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central
– Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
– Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.


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