Teoría clásica o del patrimonio personalidad


11.- causales de cambio de nombre

1) Que el nombre o apellido sea ridículo o risible, o menoscabe moral o materialmente a la persona

2) Que la persona que solicite el cambio de nombre haya sido conocida por motivos plausibles por más de cinco años con nombre, apellido o ambos, distintos de los propios.

3) Si una persona tiene varios nombres de pila, y ha sido conocida por uno o más de esos nombres, puede solicitar que se supriman aquellos que no ha utilizado.

4) Aquellas persona que cuyo nombre y apellido no sean en español, pueden solicitar autorización para traducirlos o cambiarlos, cuando su pronunciación o escrituración es muy difícil en idioma castellano.

12

.-como se tramita en cambio de nombre

R- De partida tiene que solicitarse al juez de letras en lo civil del domicilio del solicitante, un extracto de la solicitud se publica en el Diario Oficial, en los días 1º o 15 de cada mes, la finalidad de tal publicación es la publicidad, de manera que quien tenga interés en ello pueda oponerse a la solicitud, dentro de los 30 días contados desde la fecha del aviso, acompañando los antecedentes que justifiquen tal oposición. El juez procederá sin forma de juicio, apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar. Si no hay oposición el juez procederá con conocimiento de causa previa información sumaria. Autorizado el cambio de nombre, la persona que lo obtuvo sólo puede hacer uso de los nuevos nombres y no de los antiguos.

13.- cuales son los estados civiles que existen

1) Hijo.2) Padre.3) Madre.4) Casado. 5) Conviviente Civil

6) Divorciado. 7) Viudo. 8) Soltero

14.-definición de posesiones notoria

De partida digamos que la posesión notoria del estado civil se define como gozar públicamente de un estado civil sin protesta o reclamo de nadie.

15.-Sus elementos y requisitos

1. El nombre : Consiste en que el hijo haya llevado el nombre de los padres, y la mujer el de su marido

2. El trato:


Consiste en que el padre haya tratado a su hijo como tal, contribuyendo a su educación, y presentándolo a sus deudos o amigos como hijo. Respecto del matrimonio, consiste en que el marido y mujer se hayan tratado como tales, con todo lo que ello implica.

3. La fama:


Consiste en que todo el vecindario, mejor dicho todo el mundo le haya conocido y reputado como hijos de los padres. Y respecto del matrimonio, consiste que la mujer sea recibida con el carácter de cónyuge del marido, tanto por los deudos, amigos y vecindario en general.

¿Qué estado civil se puede probar mediante la posesión notoria del estado civil?


R- Al respecto, digamos que si bien la ley sostiene que procede sólo respecto del estado civil de casado, la doctrina ha sostenido que también es posible probar mediante él, el estado civil de hijo, padre y madre.

Requisitos de la posesión notoria del estado civil:


1. Debe ser pública: Esto es no clandestina

2. Debe ser continua:


Esto es que para que el estado civil sirva como medio de prueba es necesario que haya durado 10 años a los menos.

3. La posesión notoria del estado civil debe probarse


: La posesión notoria del estado civil de casado se probará mediante el conjunto de testimonios fidedignos, que lo establezcan de un modo irrefragable, esto es que lo establezca de un modo de no se puede contrarrestar.

16.- importancia del domicilio

1) En materia civil:

a. En materia de muerte presunta, la declaración de ella la debe hacer el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.

b. En materia de sucesión por causa de muerte la sucesión se abre en el último domicilio del causante.

c. El juez competente para conocer de los trámites de la sucesión, ejemplo, posesión efectiva, será el del último domicilio del causante.

d. El domicilio sirve para determinar el lugar donde el deudor ha de hacerse el pago.

2)En materia procesal


: En la mayoría de los asuntos judiciales contenciosos, será competente el juez del domicilio del demandado. Y para conocer de los asuntos no contenciosos, el juez del domicilio del interesado.

17.- definición de capacidad

La capacidad es la facultad que tiene una persona para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismo, sin el ministerio o autorización de otra persona.Digamos que de la definición dada anteriormente podemos deducir que en nuestro derecho civil existen 2 tipos de capacidad, la de goce y la de ejercicio. Sin embargo, tal como veremos, sólo la capacidad de goce es atributo de la personalidad.

18.-Definición de patrimonio

El patrimonio se puede definir como el conjunto de derechos reales, derechos personales y obligaciones, de que un sujeto es titular o deudor y que tienen un contenido económico y pecuniario.

19.- consecuencia de patrimonio

1) Sólo las personas pueden tener patrimonio. No puede haber un patrimonio sin un sujeto titular que le sirva de soporte. Al desaparecer la persona, desaparece también el patrimonio.

2) Todas las personas tienen necesariamente un patrimonio. Desde que la persona tiene aptitud para adquirir derechos y obligaciones debe tener un patrimonio, si no, carecería de una parte esencial de su personalidad.

3) Cada persona sólo puede tener un patrimonio. Significa que el patrimonio es indivisible, y que la personalidad del individuo no puede dividirse en partes.

4) El patrimonio es inalienable. No se puede aceptar que se enajene el patrimonio, porque se estaría enajenando la personalidad.

5) El patrimonio es imprescriptible, no se gana ni se pierde por prescripción

6) El patrimonio es inembargable

7) El patrimonio es intransferible. Podrá disponer de los bienes que son de su dominio, pero no desprenderse de la aptitud para adquirir derechos y obligaciones

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *