Caracteristicas de la constitucion de cadiz 1812



Resumen

     El primer liberalismo español se entiende en el contexto de la crisis del A.R. Lo que supone la degradación de la monarquía española y la   intervención de Francia en los asuntos españoles. En mayo de 1808, Carlos IV y Fernando VII, abandonan España para entrevistarse con Napoleón, que decide pasar la corona a manos de su hermano José I. En España hay una pasividad de las autoridades  incluido  el Consejo de Castilla. Mientras tanto sublevación del 2 de mayo y comienzo de las primeras operaciones militares. Ante la pasividad de las autoridades surgen las Juntas  (18 con ámbitos territoriales muy distintos) como forma de organización política y sobre todo para dirigir la guerra, surgen de forma espontánea, un fenómeno ya de por sí revolucionario. Aunque dentro de ellas la idea de cambio político era muy minoritaria, en general se nombra a las fuerzas vivas. En Asturias y Valencia hay posturas rupturistas, en concreto en Asturias se decide “que la soberanía reside siempre en el pueblo”. Las Juntas deciden crea  una Junta Central, que se reúne en Aranjuez el 24 de septiembre de 1808. Dependiendo de las vicisitudes de la guerra huyó a Sevilla y finalmente a Cádiz. Y deja el asunto en manos de una Regencia. La significación univoca de la Central como poder revolucionario dista de ser nítida, con opciones políticas muy distintas.  La acción más determinante fue la convocatoria de Cortes, sin que quedara claro el modelo elegido ¿estamentos o ciudadanos? Serían las propias Cortes las que decidieran sobre su organización y su destino.  Las elecciones se convocan  con un sistema indirecto en tres niveles, (208 diputados) además había representantes de las Juntas provinciales, de las ciudades con voto en Cortes y una pequeña cuota de los españoles americanos.   Al final llegó a haber cerca de 300 diputados. Aproximadamente un tercio de ellos fueron eclesiásticos, también era muy importante el porcentaje de funcionarios y abogados, mientras que la burguesía comercial era claramente minoritaria. Políticamente se dividieron entre liberales y “serviles”. La primera elección ordinaria fue en 1810, como en muchas provincias no se pudo realizar la elección se sustituyeron por diputados suplentes. En 1813 se dan las segundas elecciones, en este caso el número de diputados absolutistas aumentó.

La   sesión inaugural de las Cortes tiene lugar el 24 de septiembre de 1810, el presidente Muñoz Torrero deja claro en su discurso la idea de soberanía nacional y la división de poderes, basados en la ley natural”.Ambos principios van a constituir el primer Decreto de Cortes. Pronto comenzaron los enfrentamientos y debates, especialmente sobre la libertad de prensa, finalmente se reconocía la libertad de prensa y de pensamiento político.Frente al sistema estamental se acepta una sociedad meritocrática.  Sobresalen en el bando liberal Argüelles, García Herrero, Manuel José Quintana.

Fundamental fue la abolición del sistema señorial, discusión sobre la desaparición del señorío jurisdiccional, pero no territorial. Se nacionalizaba el poder político suprimiendo vasallajes y prestaciones personales debidas a títulos jurisdiccionales, suprimiendo los derechos de los señores a designar jueces o a gravar a sus vasallos con pesadas cargas.  

También se dieron tendencias desamortizadoras (ya se habían iniciado con Carlos IV) sobre edificios de la Corona, conventos suprimidos, enajenación de propios y baldios y la desvinculación de los mayorazgos.

El último golpe a la organización social fue la abolición de los gremios y el establecimiento de la libertad de trabajo, igualmente supresión de aduanas interiores y la igualdad tributaria de provincias en el inicio de lo que tendría que ser el mercado nacional (todavía con muchos obstáculos por el insuficiente sistema de transportes)

Eliminación de la Inquisición, que provocó numerosas intervenciones, tanto dentro, como fuera de las Cortes, del sector eclesiástico. Ahora bien la ley más importante fue la Constitución Realizada por una comisión, el texto tiene mucho de compromiso, el encabezamiento hace referencia a la confesionalidad, pero se reconoce los derechos del ciudadano y la idea de que la soberanía reside en la Nación a la que corresponde en exclusiva el “derecho de establecer sus leyes fundamentales”, la división de poderes, el derecho de representación,   cada diputado elegido por 70000 habitantes

Al Rey se  le otorga la dirección del gobierno, sanción de leyes y de veto (dos años) , pero se le limita la posibilidad de extender sus poderes. Las Cortes (poder legislativo) tienen poderes muy amplios elabora las leyes, los tratados internacionales, sus diputados (mandato de dos años) son inviolables. La Justicia queda en exclusiva para los tribunales, se prohíbe la participación del Rey.

 No hay una declaración expresa de derechos individuales, pero se recogen en distintos artículos: libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, propiedad individual.

La Constitución regula la función de los ministros denominados todavía secretarios de despacho.

Otros artículos de la Constitución contemplan la organización de la administración provincial con la dirección centralizada del Estado.

Se crea la Milicia Nacional  se establece la obligatoriedad del servicio militar y se hacen referencias a la instrucción pública.

La vigencia de la Constitución es escasa, suprimida en 1814, se repuso en el Trienio 1820-1823 y con posterioridad entre agosto de 1836 a junio de 1837. Sin embargo la Constitución siempre fue una constante, como ejemplo de los inicios del liberalismo.

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