En cuanto la cesión, se regula como la cesión de la posición contractual


Leasing:


Es el contrato en que una persona (dador) entrega a otra (tomador) la tenenciade un bien cierto y determinado para su uso y gocea cambio de un canon, confiriéndole la opción de comprapor un precio predeterminado o determinable, a ejercer una vez abonado ¾ del canon total, salvo convencíón en contrario; el contrato es prorrogable. Al ejercer dicha opción y pagar el precio, se produce la transferencia de dominio, excepto que la ley exija otros requisitos, en cuyo caso se debe extender la documentación correspondiente. Pueden ser objeto las cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que pueda en leasing.
Las modalidades de elecciónincluyen: El bien sea comprado por el dador a persona indicada por el tomador; El bien sea comprado por el dador según especificaciones del tomador o pautas determinadas por él; El bien sea comprado por el dador, sustituyendo al tomador en una compraventa; El bien sea propiedad del dador; El bien sea adquirido por el dador al tomador, en el mismo contrato o antes; El bien esté a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing.

Es esencial, por otro lado, diferenciar el leasing financiero (el dador debe adquirir la cosa del dueño, fabricante o importador para realizar la operación con el tomador), del leasing operativo (el dador es el dueño, fabricante o importador de la cosa). Con respecto a los tipos de leasing, son esencialmente 3: Aquel en que el dador adquiere el bienobjeto del contrato a requerimiento del futuro comprador; Aquel en que el dador es dueño del bien objeto del contrato; Aquel en que el tomador es dueño del bien, objeto del contrato, y le transfiere la titularidad al dador, manteniendo la posesión del mismo; el dador paga el precio del bien y cobra el canon, por parte del tomador. En los primeros dos casos se responde por saneamiento; la diferencia es la obligación de entrega de la cosa; si el dador es el dueño, será responsable por ello, mientras que si lo adquiere al bien, el vendedor del mismo lo será; en el tercer caso, no hay obligación de entrega de la cosa.

El canon es aquella contraprestación del tomador por el uso y goce del bien objeto del contrato, consistente en una suma de dinero, cuyo monto y periodicidad son pactados contractualmente. Se compone de: el valor locativo, de amortización, el costo financiero, los riesgos de conservación del bien, los gastos administrativos y servicios. Se diferencia del precio, suma que se debe pagar si se hace uso de la opción de compra; puede estar determinado en el contrato, o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.

Con respecto a la forma, se debe instrumentar bajo escritura pública si se trata de bienes inmuebles, buques o aeronaves; en los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado (siempre por escrito). A los efectos de la oponibilidad del contrato frente a terceros, se requiere su inscripción en el Registro(según la naturaleza de la cosa objeto del contrato), dentro de 5 días hábiles. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por 20 años; en los demás bienes se mantiene por 10 años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial. Son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscripto; los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

No se permite al tomador el traslado de los bienes muebles, salvo conformidad expresa del dador (si se opusiera, podrá extinguirse el contrato); en caso de asentimiento, el traslado debe inscribirse en el registro correspondiente. El tomador puede realizar uso y goce del bienobjeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, y las sanciones por uso, son a cargo del tomador, excepto convencíón en contrario. El tomador puede arrendar el bien, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten los del dador. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador, quien tiene acción reivindicatoriasobre la cosa mueble en poder de tercero.

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