La corona y el tribunal Constitucional. Organización municipal. Competencias


1)El concepto de Estado. El Estado social y democrático de Derecho. El Estado autonómico. La Constitución Española

1.Modelo Material de Estado: Estado social y democrático de Derecho

España es un Estado social y democrático de Derecho. Hay que Partir de un entendimiento unitario de esta fórmula, con los condicionamientos Que de esa comprensión conjunta se derivan. Ni es sólo Estado de Derecho, ni Sólo Estado social, si sólo democracia, sino que cada uno de esos enunciados Condiciona y nutre a los demás. Es un Estado de Derecho social y democrático. 

1.1.Estado de Derecho:


es la subordinación del Poder a la Ley. Fruto de una evolución Histórica. Surge en el marco del Estado liberal, con las revoluciones americana Y francesa, como respuesta al Estado absoluto que se extingue. Son presupuestos Del Estado de Derecho:

A)La Necesidad de proclamar y garantizar la libertad y la dignidad inherentes al Individuo


b)La Confianza en la razón humana y en las posibilidades de limitar racionalmente el Poder a través de una creación de dicha razón que es el Derecho.


c)Un esquema De organización y limitación racional del Poder que cosiste en distribuir Equilibradamente éste entre distintos titulares.


d)La Consideración de la norma parlamentaria elaborada como expresión de la voluntad Popular y la aceptación de la primacía de ésta sobre el resto de las decisiones Producidas dentro del proceso político.

El Estado De Derecho supone que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está Sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los Ciudadanos frente al Estado mismo. El Estado de Derecho es la sumisión del Poder, del Estado a la Ley. El Estado de Derecho es el control del poder por el Derecho y significa el gobierno de la Ley, organización estatal que limita Racionalmente el poder, ejerce el control judicial y reconoce los derechos y Libertades de los individuos.

Gobierno o Imperio de la Ley:


Todo poder Está sujeto a la Ley. El Principio de legalidad determina la subordinación de Todos, ya sean poderes políticos o ciudadanos, ante la Ley.

Organización limitada del Poder:


Los Poderes están limitados racionalmente. El Principio de división de poderes, Divide el poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Control Judicial:


Todo Ejercicio de poder puede ser controlado por jueces y tribunales independientes. No hay ámbitos del poder inmunes al control judicial.

Reconocimiento y protección de los derechos y Libertades de los individuos:


Garante de la libertad del individuo, Y por ello, el valor superior del ordenamiento jurídico es la libertad.

1.2.Estado social:


Significa El reconocimiento de un papel del Estado en la economía, y los derechos Económicos-sociales, que hacen una función social de los derechos individuales. Supone un aumento del poder del Estado en la economía.

1.3.Estado Democrático:


Significa que el poder público radica en el pueblo, dando una Concepción plural de la sociedad y una visión participativa del proceso Político.

2.Modelo Territorial de Estado: El Estado autonómico

Nuestra Constitución establece también un modelo territorial de Estado, llamado Estado autonómico o Estado de las Autonomías.

Estas nacionalidades y regiones, en ejercicio de este derecho, se Han convertido en Comunidades Autónomas. Se han constituido en Poderes públicos Territoriales que ejercen funciones legislativas y no solo administrativas. Las CCAA no son simples Administraciones públicas, ya que ejercen también funciones Legislativas y se organizan, por tanto, conforme al principio de separación de Poderes. Han residenciado la función legislativa de un Parlamento y localizado La función ejecutiva en un Gobierno.

La autonomía de que gozan las Comunidades Autónomas lo es para la Gestión de sus respectivos intereses. La autonomía no es soberanía, sino que Tiene carácter limitado. El principio de autonomía no puede oponerse al de Unidad, sino que dentro de este es donde alcanza su verdadero sentido.

3.Modelo Económico: La economía social de mercado

Las Constituciones contienen un conjunto de preceptos que Proporcionan el marco jurídico fundamental para el desarrollo de la actividad Económica. Es un conjunto de disposiciones que definen la posición del Estado Con respecto a la sociedad en materia económica. Para la ordenación de la Economía existen tres modelos.

Economía Planificada o centralizada:


Propiedad colectiva de los medios de Producción. El Estado es el protagonista de la vida económica.

Economía Liberal:


El principal pilar es la autonomía privada. La propiedad privada Y el individuo es el centro del planteamiento económico. El estado es garante De esa libertad, actúa como gendarme.

Economía Social de mercado:


Es un sistema económico que trata de combinar Las necesidades de libertad económica, por un lado, con la justicia social, por Otro. Es la combinación del principio de la libertad de mercado con el Principio de la equidad social.

Nuestro modelo económico es el de economía de mercado que toma en Consideración el aspecto social. El Estado garantiza la libertad de las Personas e interviene en la economía solo en la medida en que lo hace necesario La justicia social. A este modelo lo llamamos economía social de mercado.  


2)El Ordenamiento Jurídico Español. Sistema de fuentes del ordenamiento jurídico Español

1.Fuentes Del Derecho

1.1.Concepto:


El origen Del Derecho es entendido como el conjunto de factores de orden histórico, Económico, social y político que influyen en la producción de normas jurídicas. Son las propias normas jurídicas las que establecen cómo se producen otras Normas jurídicas. En este sentido, se habla de fuentes formales del Derecho, Fuentes como un instrumento conceptual que nos va a permitir comprender la Estructura del ordenamiento jurídico y la clasificación y jerarquización de las Normas que lo componen.

1.2.Clases Podemos Clasificar las fuentes del Derecho en:

A.Fuentes Directas:


Son aquellas que contienen auténticas normas jurídicas. A su vez, Pueden ser clasificadas en.

Primarias:


Aquellas Que se implican siempre que concurre el supuesto de hecho que ellas contemplan. Un ejemplo de estas son la Constitución, las Leyes y los Reglamentos.

Subsidiarias:


Aquella Cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo Que dispongan éstas. Un ejemplo de estas son la costumbre y los principios Generales del Derecho.

B.Fuentes Indirectas:


Son aquellas que no contienen auténticas normas jurídicas, pero Que ayudan a su esclarecimiento y creación. Un ejemplo de estas son la Jurisprudencia y la doctrina legal.

1.3.Caracteres:

Generalidad:


Van Dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos.

Publicidad:


Deben ser Publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.

Jerarquía:


Establece Una jerarquía en base a la primacía del Derecho escrito y del órgano del que Emana en forma piramidal, en la que se disponen en el siguiente orden; Constitución > Leyes y Normas Fuera de Ley > Reglamentos.

Vocación De permanencia:


Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otras Posteriores de igual o superior rango las derogue, modifique o sustituya.

Vocación de futuro:


Las Normas regulan supuestos de hecho presentes o futuros. Con carácter general, Las normas no pueden desplegar efectos antes de que hayan sido promulgadas, Salvo que así lo señalen o puedan ser favorables para los derechos individuales.


2.La Constitución como fuente del Derecho

2.1.Concepto:


La Constitución es el ejercicio más directo de democracia en cuanto se trata de Una decisión del pueblo. La constitución es la encargada de ordenar la creación Y producción del Derecho. Es la fuente del Derecho porque regula directamente Ciertas materias y, a la vez, es la norma que regula el sistema de creación y Producción del Derecho, esto es, norma que regula las fuentes del Derecho. En Definitiva, la Constitución es la norma de las normas.

2.2.Estructura: Toda Constitución, con carácter general se organiza en dos partes

A.Parte orgánica:


Establece La organización política del Estado. En ella se definen la composición, Organización y funciones de los poderes del Estado.

B.Parte dogmática:


Regula Las opciones fundamentales del Estado y los derechos y deberes de los Ciudadanos. Contiene los valores propios de la sociedad, el modelo de Estado, Las señas de identidad del Estado y los derechos, deberes y libertades de las Personas.

2.3.Carácterísticas

A.La Constitución es norma jurídica:


La Constitución actual es de naturaleza normativa. Contiene normas jurídicas que Deben ser aplicadas por los poderes públicos. Todos, los ciudadanos y los Poderes públicos, están sujetos a la Constitución por cuanto es norma jurídica, La norma superior de nuestro ordenamiento.

B.La Constitución es norma suprema:


La Constitución Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Supone que la Constitución es la Norma que contiene los parámetros de validez y eficacia del resto de las normas Que integran el ordenamiento jurídico, salvo los Tratados Internacionales.

Se Trata de una norma suprema debido a que emana directamente del titular de la Soberanía: el pueblo. Recoge el sistema de valores y opciones políticas Fundamentales. Define el sistema de fuentes del Derecho. Y tiene pretensión o Vocación de duración de permanencia.

Toda ley, todo producto normativo del poder público, debe ser conforme a la Constitución. Esta supremacía de la Constitución queda garantizada por el Recurso de inconstitucionalidad y la reforma constitucional.

2.4.La Reforma constitucional:


La reforma constitucional está contenida en el Propio texto de la Constitución. Esta reforma puede ser iniciada por los mismos Titulares, que son los que indica el ART.87 CE: Proposición de ley (Congreso o Senado), proyecto de ley (Gobierno) o proposición de las Asambleas Legislativas De las CCAA.

Prevé dos Procedimientos.

A.Procedimiento general de reforma:


Cuando no Afecta a los preceptos reservados a la reforma agravada. Teniendo que ser Aprobado por una mayoría de 3/5 de ambas Cámaras.

B.Procedimiento agravado de reforma:


Cuando se Propusiere la revisión total de la Constitución que afecte a determinados Artículos (del 1 al 65), con la correspondiente aprobación por mayoría de 2/3 De ambas Cámaras.


3.La Ley como segunda fuente del Derecho

3.1.Concepto:


Es la Norma jurídica escrita superior entre todas, la que por ello prevalece frente a Cualquier otra fuente normativa y no puede ser resistida por ninguna, en cuando Expresión de la voluntad popular, salvo la Constitución.

La ley es la norma escrita de contenido general, aprobada por los órganos constitucionalmente habilitados para ello, oficialmente publicada, de Obligado cumplimiento y dirigida al conjunto de la sociedad. Los órganos Facultados por la Constitución para dictar leyes son las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales.

El Gobierno también puede dictar dos tipos de normas con rango de Ley: el Real Decreto Legislativo y el Real Decreto-Ley.

3.2.El procedimiento Legislativo:


Conforme a la Constitución Española, la Iniciativa legislativa o facultad para iniciar los procedimientos de Elaboración de leyes, corresponde al Gobierno, el Congreso y el Senado, los Parlamentos autonómicos o a una iniciativa legislativa popular basada en la Firma acreditada de al menos 500.000 personas. El proyecto de ley debe ser Presentado en el Congreso de los Diputados, donde se iniciará la tramitación Parlamentaria de la futura norma. Una vez que este lo aprueba, es reenviado al Senado para su discusión y, en su caso, aprobación. Finalmente, el Rey Sancionará las leyes aprobadas por las Cortes en el plazo de 15 días y las Promulgará y ordenará su inmediata publicación en el BOE.

3.3.La Sanción, promulgación y publicación de Leyes

A.La sanción:


Es el Reconocimiento de una ley como tal. Suele consistir en la manifestación pública De la colaboración de la jefatura del Estado con el parlamento para otorgar a La ley su sello especial. Es decir, supone incorporar la firma obligada del Rey A la ley, ya que este carece de facultad para negarse, al tratarse de un Régimen parlamentario.

B.La promulgación:


Es el Acto mediante el que se proclama formalmente una ley aprobada por las Cámaras, A la vez que se ordena a las autoridades y a los ciudadanos su cumplimiento.

C.La publicación de Leyes:


No es un Acto del Rey, sino una orden. La Constitución no dice cómo deberá llevarse a Cabo, pero si establece un principio de publicidad de las normas.

3.4.El Control de las leyes: El Tribunal Constitucional

La ley es la norma jurídica de mayor rango en el Derecho español, únicamente la Constitución se encuentra por encima de esta. Para garantizar el Respeto de todas las leyes y su constitucionalidad se creó el Tribunal Constitucional.

Está compuesto por 12 miembros del Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ, es un órgano constitucional independiente, ajeno al poder judicial, Sometido únicamente a la propia Constitución y a la ley orgánica que lo regula. La Constitución habilita a este Tribunal para declarar la inconstitucionalidad De las leyes del Estado o CCAA.

Existen dos vías para iniciar un procedimiento de declaración de Inconstitucionalidad de una ley.

El recurso De inconstitucionalidad


Legitimadas para el ejercicio del recurso en El Gobierno, defensor del pueblo, diputados, senadores y parlamentos.

La Cuestión de inconstitucionalidad


Cuando un Juez o Tribunal considere Que una norma con rango de ley sea aplicable al caso.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional tendrán valor de cosa juzgada, Vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales tras su Publicación en el BOE.

3.5.Clases de leyes

A.Leyes De ámbito estatal:


Cortes Generales o del Gobierno.

Leyes Ordinarias:


Se regulan todas las materias, salvo las que sean objeto de Regulación por la Ley Orgánica. La Constitución exige la regulación por Ley Ordinaria de materias como el Estatuto de la Función Pública, el Estatuto de Los Trabajadores, la Salud Pública, las organizaciones profesionales, el Procedimiento administrativo o la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Leyes Orgánicas:


Son un tipo especial de Ley y constituyen la gran novedad, desde El punto de vista de la creación de las fuentes del Derecho. En cuanto a su Contenido, hace referencia a las materias sobre las que versa este tipo de ley Que se sintetizan como normas reguladoras de los órganos constitucionales o de Relevancia constitucional y del ejercicio de determinados derecho o de la configuración Del Estado autonómico. En cuanto a su procedimiento, hace referencia a su modo De aprobación, pues se requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, pero basta con mayoría simple en el Senado.

Estatutos De Autonomía:


Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. En Su contenido, denominan y delimitan la Comunidad Autónoma, organizan las Instituciones y sedes de esta, y establecen sus competencias y bases para el Traspaso de los servicios.

Leyes Del Artículo 150

Leyes Macro:

Son leyes que otorgan un mayor ámbito Competencial a las Comunidades Autónomas. En ellas se establece la modalidad de Control de las Cortes Generales sobre las normas legislativas de cada comunidad Que la desarrollen.

Leyes Orgánicas de transferencia o delegación:

Sirven Para ampliar el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, ya que el Estado, por medio de este tipo de leyes, transferirá o delegará materias de Titularidad estatal a las Comunidades Autónomas.

Leyes de armonización:

Sirven Para intervenir en el ámbito competencial incluso en competencias exclusivas de Las Comunidades Autónomas. Su finalidad es homogeneizar la regulación de una Materia, pero siempre que el Estado no disponga de otra que le permita Conseguir la misma finalidad.

Normas Del Gobierno con fuerza de ley:


Decreto-Ley:

Son normas del Gobierno con fuerza de Ley, de carácter provisional y sujetas a casos de extraordinaria y urgente Necesidad en diversas materias.

Decretos legislativos:

Son Normas emanadas del Gobierno en uso de potestad delegada por las Cortes Generales de modo expreso, concreto y determinado, temporalmente limitadas y Con fuerza de ley.

B.Leyes De ámbito autonómico:


Asambleas Legislativas Autonómicas.

Leyes:


Son Normas que emanan de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tienen el mismo valor, fuerza, rango y eficacia que las Leyes del Estado.

Reglamento:


Norma Jurídica, escrita, dictada por la Administración pública y subordinada a las Leyes. Su disposición normativa es de carácter general y rango inferior a la Ley emanada del poder ejecutivo en virtud de su potestad reglamentaria.

3)La Uníón Europea. Historia, instituciones, fuentes y carácterísticas del Derecho Comunitario

1.Concepto:


Conjunto de norma jurídicas destinadas A la creación y funcionamiento de la Uníón Europea y a la realización Progresiva del objetivo comunitario básico de integración entre los Estados Miembros.

2.Caracteres

Autonomía:


El Derecho de la UE es un Derecho Autónomo, distinto del Derecho Internacional y del Derecho Interno de los Estados Miembros.

Unidad:


No se Trata de un conglomerado de normas dispersas en cuerpos distintos sino que se Configura con unidad funcional orientado a la realización de los fines de los Tratados con carácter progresivo y dinámico.

Complejidad:


Es Complejo por la diversidad de fuentes de donde brota, y porque en él se Distinguen una serie de Derechos, primario, derivado y complementario.

3.Fuentes del derecho de la Uníón Europea

31.El Derecho originario

Concepto:


Está Constituido por los Tratados constitutivos y las normas convencionales que los Han modificado a lo largo del tiempo, completándolos y modificándolos.

Carácterísticas:


Son Normas de derecho internacional. Su supremacía supera al derecho derivado. Y es De eficacia directa, siempre que contengan un mandato claro e incondicional, no Estén sometidos a reserva o apreciación alguna por los Estados miembros y no Estén supeditados a plazo o se haya extinguido.

Clases


A.Tratados Constitutivos


B.Tratados De reforma global


C.Tratados De reforma puntual


D.Tratados De adhesión


32.El Derecho derivado

Concepto:


Conjunto De normas jurídicas necesarias para la aplicación de los Tratados dictados por Las instituciones que ostentan el poder legislativo.

Tipos de normas


A.El Reglamento:


Es de Carácter general, se aplica a todos. Es obligatorio en todos sus elementos. Es Directamente aplicable en cada Estado miembro. Y tienen efecto directo.

B.La Directiva:


No tienen Alcance general, impone una obligación de resultado, y no tiene efecto directo.

C.La Decisión:


No tienen alcance general, obliga en Todos sus elementos y tiene efecto directo

D.La Recomendación:


Es una Invitación a observar una determinada conducta, a abstenerse de realizar Determinadas actuaciones o a corregirlas.

E.El Dictamen:


Es la Opinión social, política, económica o jurídica del órgano que lo emite. Las Recomendaciones y los DictáMenes no son vinculantes.

33.El Derecho Complementario:


Está Formado por el Derecho internacional, la Jurisprudencia, los Principios Generales De Derecho y la Costumbre.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *