Los actos jurídicos como fuente del derecho


Seguridad:


Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo nacional o extranjero

Artículos 1, 2, 4 al 24 de la constitución


Son derechos civiles.

Población:


es el Conjunto de personas que pertenecen a un estado es decir su población que se Clasifica en extranjeros, residentes en el territorio y los mismos nacionales.

Igualdad:


Llamamos así a la ausencia de toda discriminación ante los seres humanos, en lo Que respecta a sus derechos.

Derechos humanos:


Se denomina a aquellos derechos que corresponden al hombre por su propia Naturaleza, como fundamental e innatos, tales como son la propiedad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión.

Artículo 41 constitucional


El pueblo ejerce su soberanía, por Medio de los poderes de la uníón.

Artículo 27  constitucional:


la propiedad de las Tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional Corresponde originalmente a la nacíón, la cual ha tenido el derecho a Transmitir el derecho de ellos a los particulares construyendo la propiedad Privada.

Territorio, población Y soberanía:


son elementos del estado.

Artículo 40 Constitucional:


es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república Representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, A todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación Establecida según los principios de la constitución.

Artículo 115 Constitucional:


los estados adoptaran su régimen interior, en la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su División territorial y de su organización política y administrativa del Municipio libre

Voluntario e Involuntario:


los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son.

Acto jurídico:


es Toda declaración o manifiesto de voluntad echa con el objeto de concebir Connivencias de derecho.

Consentimiento, Objeto y solemnidad:


son elementos de existencia de los actos jurídicos.

Echo jurídico:


es El consentimiento natural del humano, voluntario o ni voluntario que se ha Supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o Actuaciones jurídicas con setas.

Hechos jurídicos Realizados con la participación del hombre:


son los hechos biológicos Relacionados con el ser humano originan consecuencias de derecho como son la Vida y la muerte.

Actos ilícitos:


son Los actos que violan una norma jurídica.

Acto lícito:


son Los que al efectuarse o realizarse la conducta n o lesionan ninguna norma Jurídica.

Capacidad, ausencia De vicios del consentimiento, objeto licito, solemnidad:


son requisitos de Valides de los actos jurídicos.

Derechos políticos:


son Los derechos que tienen los ciudadanos con la capacidad de intervenir en la Vida pública del estado.

Son personas Jurídicas colectivas reconocidas por el estado:


I. El estado, sus Municipios y sus organismos de carácter político II. Las asociaciones y las Sociedades civiles III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales IV. Las instituciones de asistencia privada V. Las reconocidas por las leyes Federales y por las demás identidades de la república.

DOMICILIO LEGAL


Es el lugar donde la autoridad judicial competente por la ley que fija su Residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus Obligaciones.

Persona física:


Es el humano desde que nace y es viable hasta que muere y se le atribuye Capacidad de goce y ejercicio; y desde que es concebido se le tiene como Persona para efectos declarados por la ley. Es viable (aptitud de vivir el ser Humano que ha vivido 24 horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo Ante el oficial del registro civil)

Atributos de las Personas físicas:


nombre, domicilio, capacidad, nacionalidad, patrimonio y Estado civil.

Artículo 1ro Constitucional:


está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos los esclavos extranjeros que entren al estado nacional por este solo Hecho su libertad y protección de las leyes.

Derecho de petición:


es El derecho reconocido por la constitución a los ciudadanos en virtud del cual Pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que consideren justo y Necesario.

Derecho de acción:


Es la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las Normas jurídicas a casas completas ya sea con el propósito d esclarecer una Situación jurídica dudosa ya que el de declarar la existencia de una obligación En caso necesario hacerla efectiva.

Capacidad de ejercicio:


Es l aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones conferidas en la Ley. Se adquiere a los 18 años por lo tanto solo las personas capaces pueden Celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en Estado de interdicción.

Capacidad de goce:


La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, el menor de edad solo Tiene esta capacidad por que no está en posibilidad de realizar actos de Voluntad y comprender el alcance de los mismos solo cuando llega a la mayoría De edad es cuando el legislador supone que un apersona puede alcanzar l Apreciación de sus actos de voluntad.

Inicio de la persona Física:


la capacidad jurídica de las personas físicas se adquieren por el Nacimiento y se pierde por la muerte.

Persona moral:


son Las entidades formados para la realización de los fines colectivos y Permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad Para tener derechos y obligaciones.

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