Naturaleza económica del impuesto


1. INTRODUCCIÓN De entre los tres indicadores de capacidad económica, el gravamen de la riqueza es el menos importante en términos cuantitativos (no son una fuente de recursos públicos muy importante para el sector público en su conjunto, pero si para los Gobiernos subcentrales)
Hecho imponible:
Posesión de un patrimonio o transmisión del mismo En España, los 4 impuestos más importantes son: • Impuesto sobre el patrimonio neto (IP) se basan en la • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)(ITP) capacidad de pago • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITPAJD) ® gravan las transmisiones: – Lucrativas (ISD): mortis causa (sucesión); inter vivos (donación) – Onerosa (ITP): implica el pago de una compensación o precio • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) ® se basa en el principio de beneficio Su importancia ha decrecido en estos últimos años por su poca aceptación social (reformas del impuesto sobre el patrimonio y sucesiones y donaciones).

3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO 3.1. Justificación (trata de gravar la titularidad de una capacidad económica) • Capacidad económica: la riqueza como una fuente directa de utilidad: -Seguridad económica (asunción de riesgos, diversificación inversiones…)
-Prestigio social • Otros argumentos: (objetivo: redistribución) -Instrumento de carácter censal o para controlar el importe trasmisión herencia o donación. -Incentivos que genera hacer un uso productivo del patrimonio (el contribuyente incentivado a obtener beneficios monetarios del mismo para hacer frente a la deuda impositiva) El patrimonio tiene una distribución más desigual que la renta.


3.2. Elementos legales del impuesto En España, suprimido en 2008 y recuperado en 2011-Impuesto cedido a las CCAA-Impuesto directo y periódico sobre la riqueza personal-Devengado el 31 de Diciembre-Base Imponible: la riqueza neta de cargas (Grava el patrimonio neto de cargas afectas)-La Tarifa del impuesto es progresiva El IP es un impuesto general, aunque existen exenciones: – Un Mínimo exento elevado – Exenciones ligadas a la acumulación de ahorro en ciertos activos: bienes inmuebles, patrimonio histórico-artístico, planes pensiones privados o la empresa familiar. Por ejemplo, para un bien inmueble, hipotecas y usufructos deducibles -Mínimo exento de 500.000€ -Exención adicional de 300.000€ por vivienda habitual -El capital afecto a actividad empresarial y profesional del contribuyente también está exento Uso de criterios administrativos para determinar la base imponible: Por ejemplo: – Para bienes inmuebles, el mayor de: 1) Valor catastral 2) Valor comprobado a efectos de otros tributos 3) Valor de adquisición -Para activos en empresas, 1) Valor de cotización si la empresa cotiza en bolsa 2) Valor teórico de la acción si la empresa no cotiza.
3.3. Valoración del impuesto Sus efectos económicos son muy parecidos al gravamen de las rentas del capital en el Impuesto s/Renta El ahorro es un consumo futuro, el IP es un impuesto que genera una distorsión sobre el ahorro, como sucede con el gravamen sobre los rendimientos del capital en el IRPF. Tal distorsión es relevante cuando la elasticidad del ahorro es elevada. A la evasión del capital se unen las oportunidades de elusión que ofrece el propio sistema fiscal. En España, tales oportunidades se producen básicamente en relación a la
empresa familiar. • Gravar el patrimonio puede genera problemas de liquidez. Por este motivo: -Límite conjunto de renta y patrimonio (la suma de las cuotas no puede superar el 60% de la base imponible del IR)
-Exención capital afecto a la actividad económica del contribuyente • Además, dificultades de valoración de bienes • En definitiva, en relación al IR, presenta problemas adicionales de liquidez y de equidad, y mayores posibilidades de fraude y elusión
4. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 4.1. Justificación) Renta extensiva de Haig-Simons las ganancias del capital gratuitas (herencias y donaciones) deben ser gravadas porque se trata de una fuente más de capacidad económica 2) Redistribución para garantizar la igualdad de oportunidades o conseguir una distribución más igualitaria de la riqueza Si muriéramos sin dejar herencias 1) Gasto = renta a lo largo del ciclo2) La desigualdad de la renta y de la riqueza serían parecidas En realidad, las herencias explican que: 1) Gasto < Renta a lo largo del ciclo vital 2) La riqueza tenga una distribución más desigual que la renta.
4.2. Elementos legales del impuesto -Sucesiones-Impuesto personal y directo (el sujeto pasivo es el heredero-causahabiente)-El impuesto se liquida en la CCAA de residencia de la persona fallecida (causante)-Grava el valor neto resultante de una transmisión mortis causa (se deducen las cargas afectas) -Tratamiento favorable para transmisiones entre familiares más cercanos -Aquí nos centraremos en sucesiones entre padres e hijos y entre cónyuges -Base imponible: Valor real de todos los bienes y derechos (+3% ajuar doméstico) -En contraste con el impuesto sobre el patrimonio, la vivienda se valora al precio de mercado -En concreto, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e ITP, la Generalitat establece unos coeficientes multiplicadores del valor catastral de la vivienda.
4.2. Elementos del impuesto -Donaciones -El impuesto se liquida en la CCAA de residencia del receptor, exceptuando la vivienda (que se liquida donde ésta radica) -Base imponible: El valor neto resultante de una transmisión inter vivos •Los criterios de valoración son comunes con Sucesiones -Reducciones de la base: -95% del valor de la empresa propiedad del causante -95% en donaciones destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual (con un máximo de 60.000€) -95% del valor de la vivienda transmitida si se trata de la primera vivienda habitual (con
un máximo de 60.000€).

4.3. Valoración. El gravamen de Sucesiones y Donaciones puede jugar un rol importante en la función redistributiva del sector público .
Impuestos impopulares . Capacidad económica individual vs familiar . Problemas de equidad horizontal y vertical dadas las posibilidades de elusión/evasión
. Movilidad geográfica (CCAA de Navarra, Madrid, Suiza…) . Exención empresa familiar . Costes de eficiencia, gravar sucesiones y donaciones puede disminuir el ahorro
 5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES 5.1. Justificación -Sustituye al IVA para compra-ventas entre particulares -Limita posibilidades de elusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
5.2. Elementos del impuesto -Grava las transmisiones onerosas que integren el patrimonio de personas físicas (vivienda, edificios, terrenos y vehículos de segunda mano) -También se aplica en algunas ventas de inmuebles de empresas -El sujeto pasivo es el comprador -Base imponible: Criterios administrativos para evitar la elusión fiscal -En bienes inmuebles, el mismo procedimiento que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones -Para vehículos usados, las tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda
Tipos impositivos (en Cataluña)
-Bienes inmuebles: -10% (mismo tipo que en el IVA) -7% si es VPO -5% si es vivienda habitual y el comprador <33 años -Vehículos usados: 5% -El ITP también grava arrendamientos (se transmite un derecho) ®0,5% del valor total
arrendamiento -En realidad, el impuesto comprende también Actos Jurídicos Documentados, gravando documentos notariales y mercantiles, como la constitución de una hipoteca o de una letra de cambio 5.3. Valoración del impuesto – Constituye un elevado coste de transacción en el mercado de la vivienda – En España, los elevados tipos impositivos del ITP aplicados a la vivienda constituyen una excepción a escala Europea – En términos de la imposición sobre la vivienda, hay mejores alternativas: – Impuesto sobre bienes inmuebles – Imputaciones de renta en el IR
6. IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE (IBI) 6.1. Justificación A diferencia del IP y del ISD, no grava capacidad económica, sino que su justificación reside en el principio del beneficio, por tanto, en principio se trata de un impuesto eficiente, aunque implica el residuo fiscal (diferencia entre lo que se paga y se recibe del sector público que tiende a ser nulo) ® lejos de la realidad Si impuesto > flujo de beneficios ® capitalización impositiva Lo que es realmente eficiente es un impuesto que solo grave el valor del suelo y no el
de la edificación (Sencillez administrativa y fácil control tributario) – La inmovilidad de la base imponible lo convierte en un impuesto adecuado para financiar los gobiernos locales -El principal impuesto municipal en España -Muy elevado en el mundo anglosajón (4% del PIB en Reino Unido)
6.2. Elementos del impuesto – Sujeto pasivo: propietario a 1 de Enero (Persona física o jurídica) – Históricamente, considerado un impuesto directo y real – Varios ayuntamientos han introducido elementos de capacidad de pago del contribuyente En Barcelona, 50% bonificación para hogares con pensiones no contributivas, subsidios de paro, renta activa de inserción o Pirmi (instrumentado legalmente como una subvención al margen del impuesto).- La base imponible es el valor catastral del bien inmueble – El tipo impositivo es fijado por el municipio, entre un mínimo y un máximo (entre 0,4 y 1,1% para bienes urbanos) suele ser proporcional (basado en igualdad de sacrificio) 6.3. Valoración – Al gravar una base inmóvil, es un impuesto relativamente eficiente. – Puede generar problemas de liquidez y de equidad -Equidad: Regresivo con respecto a la renta % del gasto en alquiler o hipoteca respecto la renta, Reino Unido, 2000-2014.

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