Periodo de descanso en la jornada laboral


Jerarquia normativa:


Derecho comunitario, constitución, tratados internacionales, ley organica, ley ordinaria; decreto ley; decreto legislativo; rl ley; estatuto de los trabajadores, reglamento, convenio colectivo, contrato de trabajo, usos y costumbres.

Relaciones laborales:

personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.

Relaciones no laborables:

prestaciones personales obligatorias, funcionarios, voluntario de una ONG, autonomo.

Relaciones laborales especiales:

personal de alta dirección, personal al servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales artistas en espectaculos, representaciones de comercio y minusvalidos.

Fogasa:

fondo garantia salarial.

Smac:

servicio de mediación arbitraje y cooncilación.

Inss:

instituto nacional de la seguridad social.

Tgss:

tesoreria general de la seguridad social.

Inem:

instituto nacional de empleo.

Insht:

instituto nacional de seguridad y higiene en el trabajo.

Imserso:

ejemplo organiza viajes para personas mayores.

OIT:

organizacion nacional del trabajo.

Ley organica (mayoria absoluta)

Regula derechos fundamentales,aprueban los estatutos de autonomia y el regimen electoral general.

Ley ordinaria (mayoria simple)

Regulan materias que nose tratan en las leyes organicas orden ministerial:
son normas aprobadas por un ministro.

Convenio colectivo:

son acuerdos entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresariosPactos contractuales:
han de estar por escrito-periodo de prueba-pacto de permanencia- pacto de plena dedicación contratos para la formacion:
conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y practica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo.

Contratos en practicas:

conseguir que el trabajador adquiera la practica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Contratos de relevo:

es aquel que se concierta para sustituir al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada.

Contratos de interinidad:

Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo.

Contratos por obra o servicio:

para realizar una obra o un servicio sin relación con la actividad normal de la empresa y de duración incierta, aunque limitada en el tiempo.

Contrato eventual por circunstancias de producción:

estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias especiales en el mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratandose de la actividad normal de la empresa.

Forma y validez del contrato de trabajo:

puede ser escrita o verbal. En la actualidad se exige que todos los contratos laborables se celebren por escrito excepto: -contrato indefinido ordinario -contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas.

Validez:

el trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordad. El empresario tiene las siguientes obligaciones: -entregar una copia del contrato al trabajador – entregar una copia básica a los representantes -comunicar y entregar en la oficina de empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo.

ETT:


es aquella cuya actividad consiste en contratar a trabajadores para,cederlos a otra empresa (empresa usuaria), para la cual trabajarán durante un tiempo determinado. El trabajador está ligado contractualmente con la ETT, y esta, a su vez, firmará un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, que se llama contrato de puesta a disposición.

Jornada de trabajo:

es el número de horas en que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado. Si existen interrupciones, la jornada se denominara partida; en caso contrario, se conoce como jornada contiinuada.

Horario:

es la distribución del tiempo de trabajo y descanso durante la jornada diaria. El horario es rigido cuando la hora de entrada y salida del trabajo es fija, o bien flexible, cuando hay un margen de libertad de entrada y salida, dentro de unos limites.

Duración máxima de la jornada:

no puede ser superio a nueve horas diarias salvo que por negociación colectiva, descanso de almenos 12 horas entre jornadas jornada diaria
:
Alo largo del año,la jornada se puede distribuir de una forma irregular limitaciones para menores de edad:
los menores de 18 años no podran realizar más de ocho horas diarias jornadas especiales:
Ampliar la jornada -limitar la jornada para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores trabajo nocturno:
es aquel que se realiza entre 10 de la noche y las 6 de la mañana trabajador nocturno:
realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o un tercio de la jornada anual sea en este horario.

Trabajo por turnos:

los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, donde prestan sus servicios en horas diferentes en nun periodo determinado de días o de semanas.

Horas extraordinarias:

son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. no deben superar ochenta al año. Estan prohibidas paralos menores de 18 años, durante el periodo nocturno.

Descanso semanal:

descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.Los menores de 18 han de disfrutar como mínimo 2 dias de descanso.

Descanso entre jornadas:

12 horas.

Descanso en la jornada continuada:

los trabajadores disfrutaran de un descanso que no será inferior a 15 minutos. Los menores de 18, disfrutaran al menos de 30 minut cuando la jornada exceda de cuatro horas y media.

Fiestas laborales:

con caracter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales 2 serán locales. calendario laboral: las empresas han de elaborar el calendario laboral, que deberá exponerse en cada centro de trabajo en un lugar visible, En el hay que incluir el horario de trabajo, festivos y de descanso.

Vacaciones y permisos

Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación economica. Laduración de las vacaciones sin que pueda ser inferior aa 30 días naturales. Seran conocidas por el trabajador 2 meses antes de su comienzo.

Permisos retribuidos:

por matrimonio 15 dias naturales, examenes prenatales y técnicas de preparación o enfermedad graves 2 dias, en caso de desplazamiento 4, traslado del domicilio habitual un dia, deber inexcusable de caracter publico y personal tiempo imprescindible o el que legalmente se determine, para realizar funciones de sindicales o de representación tiempo establecido por la normativa o el convenio.

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