Personas Mixtas derecho


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REFERENCIA:
DERECHO A LA VIDA (ART 15 CE):


· Significa que no puedo atacar contra la vida de otra persona.

· Comporta que el aborto no sea una práctica libre (ART 417 bis CP 1973), sólo en tres supuestos:
– Malformación del feto (en las primeras 22 semanas)
– Peligro para la madre, ya sea psíquico o psicológico (no se establece ningún límite para abortar)
– Violación (12 primeras semanas)

DERECHO A MORIR:



En la actualidad el CP prohíbe este derecho a morir libremente a no ser que lo decidas tú mismo (suicidio) pero la responsabilidad penal es sobre la propia persona y ya está muerta (no se puede emanar esta responsabilidad.
No hay ningún artículo del CP que establezca una pena para aquel que se suicidio, siempre que lo haga solo y sin la ayuda de otra persona.

(ART 143 CP):

·
Si una persona induce el suicidio de otra persona si que será penado (pena 4 a 8 años de prisión)
· Cooperación suicidio (ayudar a morir sin ejecutar la muerte) penado de 2 a 5 años de prisión.
Si la cooperación al suicidio llega al punto de ejecutar la muerte, la pena será de 6 a 10 años de prisión.
· El apartado 4 del artículo 143 establece la atenuante, por aquella persona que ejecuta la muerte o coopera activamente en la muerte de otro, en cuanto hay una petición seria, expresa e inequívoca y esta víctima patios una enfermedad grave que le conducirá a la muerte, un sufrimiento grave y permanente difícil de soportar, se aplicará una pena inferior en uno o dos grados.
EX. Pena 2 a 5 años:
– Inferior a 1 grado à 1 a 2 años
– Inferior 2 grados à 6 meses a 1 año
inferior a 2 años: depende de la pena que se aplique se puede evitar la cárcel si no se tienen antecedentes penales y así se produce la suspensión de la pena.
LEY CATALANA (2000) Ley 21/2000 de 29 de diciembre sobre los derechos de información relativos a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica:
– Hace referencia al derecho a la autonomía del paciente y prevé la posibilidad de redactar un documento de voluntades anticipadas.
LEY ESPAÑOLA (2002)

Ley

41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documento clínico:
– Documento de instrucciones previas que regula la posibilidad de que una persona pueda tener una enfermedad grave o terminal y no tenga conocimiento o capacidad pr decidió en su tratamiento y en este documento pueda establecer qué tipo de tratamiento quiere recibir.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA (ART 155 Y 156 CP):


Derecho al no ser lesionado físicamente (derecho que nadie pueda intervenir sobre nuestro cuerpo)
ART 155 CP: cuando se ha causado una lesión a una persona porque lo ha consentido de forma válida libre, espontánea y expresa, dice que se le impondrá una pena igualmente a la persona que ha causado la lesión (pena atenuada)
ART 156 CP: será válido el consentimiento para efectuar transplantes de órganos, esterilización o cirugía transexual.
En el apartado final del artículo 156 habla, esterilización de los incapaces (Ministerio Fiscal y dos especialistas)

Ley 30/1979 de octubre sobre extracciones y trasplantes de órganos à condiciones para ser donante:



Trasplante de órganos, nos dices en qué condiciones una persona puede ser donante de órganos y se puede proceder extracción:
– DONANTES VIVOS: se puede producir el trasplante si es por finalidad terapéuticas, si no supone un riesgo para el donante, y siempre que éste lo haya consentido de forma escrita tras ser informado debidamente.
– DONANTES FALLECIDOS: toda persona fallecida se presume-Hazte donante a menos que conste la oposición a ser donante. A partir de ese momento la persona fallecida deben comprobar 3 médicos distintos de los que harán el transplante o extracción.

ART 18 CE:

·
Derecho al honor
· Derecho ad’intimitat
· Derecho a la imagen
Derecho al honor
(se reserva a las personas físicas y jurídicas): Derecho a no ser difamado o sufrir un desprestigio sobre la persona.

DERECHO A LA INTIMIDAD
(se reserva sólo a las personas físicas): No interferir en la vida probada de otras personas (ej. Conversaciones telefónicas, entrar en el domicilio sin permiso)
Como estamos ante derechos fundamentales sólo se puede dejar de respetar cuando un juez lo autorice.
DERECHO A LA IMAGEN (se reserva sólo a las personas físicas): Derecho a que no capten imágenes de una persona sin su autorización.
Ley Orgánica 1 / 1982 de 5 de mayo de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar ya la propia imagen:


· Artículo 7 (intimidad)
· Artículo 8 (imagen):
– Persona pública: en los lugares públicos se puede captar imágenes.
– Persona privada: cuando sea necesario para transmitir información privada (ej. cuanto están grabando una noticia y estás tú)
Mientras que el derecho al honor se reserva tanto a las personas físicas como las personas jurídicas, el derecho al’intimida’ti imagen sólo se reserva a las personas físicas.

La persona jurídica:


Es aquella entidad creada por un conjunto de personas o creada por la ley con un fin concreto.
Si se produce esto la entidad será una persona jurídica cuando la ley la reconozca como tal.

ART 35 C. CIVIL (tipo de personas jurídicas):

1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

COORPORACIONS DE DERECHO PÚBLICO:

Serán creadas por la ley y serán de interés general pero el administración le da función concreta prefiere crear la corporación especifica que ésta formara parte del conjunto de la organización estatal.EX. TV3, Catalunya RàdioASOCIACIONES:
Conjunto de personas que crean esta entidad con un objetivo y función determinada (tres o más) persiguen una función social que no tiene ánimo de lucro.

FUNDACIONES:

Patrimonio destinado por una o más personas con una finalidad concreta y siempre será sin ánimo de lucre.EX. Fundación Josep Carreras (leucemia).

ASOCIACIONES DE INTERÉS PARTICULAR:

Poder ser: tipo de sociedades (asociaciones particulares, sinónimo) que persiguen el ánimo de lucro o interés particular: Civil, Mercantil, Industrial, SL y SA:

CARACTERISTICAS PERSONA JURÍDICA: –

Personalidad independiente de las personas que forman parte o quien las ha constituido. Importante para la responsabilidad econòmica.-Tienen una capacidad jurídica (desde el momento que se crea de acuerdo con lo previsto en la ley: requisitos formales paraquedar válidamente constituida) y una capacidad de obrar independiente de las personas que forman part.-Se diferencian de las personas físicas en que su capacidad jurídica es más limitada.-Las personas jurídicas por sí mismas no tienen capacidad de obrar sino que se ejercerá necesariamente a través de sus representantes (sin ellos no se podría producir).

TIPO DE pesona JURÍDICAS:


CREACIÓN:-creadas por la ley (corporaciones)
– Creadas por particulares (asociaciones, sociedades, fundaciones)
· ESTRUCTURA:
– Formadas por un conjunto de personas (sociedades y asociaciones)
– Formadas por un conjunto de bienes (fundaciones)
· FINALIDAD / OBJETIVO:
– Interés público (corporaciones, asociaciones, fundaciones)
– Interés particular (sociedades)

EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:


ART 39 C. CIVIL:
· Cuando se pase el plazo perl que se constituyó cuando se haya cumplido la finalidad para la que nacieron, cuando resulte imposible continuar con la función para la que fueron constituidas
· Además del artículo hay otro causas: por las partes (voluntades)

ART 39 C. CIVIL:


Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones , se dará a sus bienes la aplicación que las leyes o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, las hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

Que se hace con los bienes una vez extinguida?


Hay que dar el destino que prevea los Estatutos, la norma de constitución o la misma ley.
Si no hay destino se intentará dar un destino similar con la finalidad que tenía la persona jurídica.

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