Plazo para apelar sentencia interlocutoria


6.8. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones

    Se prevé la revocación de la suspensión en dos casos:

a) El Juez o Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando “el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión, y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida”. El nuevo delito, para que provoque la revocación, ha de cometerse durante el plazo de suspensión. Si es anterior no puede provocar dicho efecto, aunque la sentencia condenatoria sí se dicte dentro del plazo. La novedad más importante en materia de revocación introducida por la LO 1/2015, es que la revocación no se produce automáticamente por la comisión de un nuevo delito, se exige que el nuevo delito “ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida”. Se establece, de nuevo, una relación entre la decisión judicial y la finalidad de evitar la reincidencia futura, lo que requerirá una valoración judicial relacionada con el delito cometido, su naturaleza y las circunstancias personales del penado, a fin de decidir la revocación o no de la suspensión. 

b) También se revocará la suspensión cuando se incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones o deberes que le hubieran sido impuestos conforme al art.
83 o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

c) Por último, se podrá revocar la suspensión “cuando se facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

    Se prevé la imposición de nuevas medidas o la prórroga del plazo:

    En caso de que el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:

A) imponerle nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las ya impuestas

b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado. 

6.9. Remisión de la pena

    Una vez transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la emisión de la pena, conforme dispone el art. 87 del CP.

7. Suspensión para enfermos graves

    Conforme dispone el art. 80.4 del CP

    Se exigen los siguientes requisitos: 

    La enfermedad debe ser acreditada a través de informes médicos de hospitales públicos o privados, así como por el médico forense adscrito al juzgado o tribunal (STS 1545/2001, de 26 de Julio). El informe debería contener: pronóstico vital a corto/medio plazo, posibilidades de cobertura social y familiar de atención y acompañamiento, estado físico como dificultad para delinquir e influencia directa negativa  de la estancia en la cárcel en la salud.  

8. Suspensión para drogodependientes

    El art. 80.5 del CP

    El plazo de suspensión en estos casos es de 3 a 5 años, conforme dispone el art. 81.1 del CP.

    En segundo lugar, se debe haber certificado suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado y homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión (art. 80.5)CP . 

9. Suspensión durante la tramitación del indulto

    Se trata de la posibilidad legal de que la persona condenada no ingrese en la cárcel, al quedar en suspenso la ejecución de la pena durante la tramitación de un expediente de indulto. 

    El indulto se presenta como un mecanismo de corrección para algunos supuestos en los que el cumplimiento de la pena resulta inadecuado. Ahora bien, no resultaría una solución efectiva en algunos casos si se negase la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad cuando se solicitara el indulto.

    El art. 4º inc. 4 del CP establece dos criterios para optar por la suspensión:

El primero se relaciona con el hecho del que el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El segundo, cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria. 

10. Sustitución de las penas inferiores a 3 meses

    El art. 71.2 del CP

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