Principios eticos de la policia


TEMA 1

¿Cuáles son los tres sentidos del significado de la seguridad en la Constitución?


Es derecho de los ciudadanos, posibilitando el ejercicio de otros derechos.

Es garantía de los ciudadanos, frente a la actividad del Estado y sus agentes.

Es función del Estado, en favor de los ciudadanos. Solemos hablar de seguridad pública o seguridad ciudadana.

¿En qué documentos se ve la seguridad como un derecho?


Declaración de Independencia de los EEUU (1776), es el primer documento.

Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano (1789). Es el origen de las actuales declaraciones de los derechos del hombre.

Otras:


Posteriormente en la Constitución Francesa de 1971 y en la Declaración Francesa de 1793

¿Qué 2 sentidos/conceptos hay de Orden Público?


Orden público material o en sentido restringido:


el referido a una situación de orden exterior o tranquilidad de una comunidad.

Orden público formal o en sentido amplio


El que se refiere al orden general de la sociedad.

¿Qué 2 textos internacionales recogen como derecho la seguridad en los tratados internacionales, y son los más importantes en las Declaraciones de Derechos humanos contemporáneos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Art.3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950, si bien fue ratificado por España en 1979).

La seguridad como garantía frente a los poderes públicos

La seguridad hace referencia al conjunto de garantías del ciudadano frente a la actuación de los poderes públicos que pudieran menoscabar o limitar sus derechos. Se establece una garantía de los derechos a la seguridad y la libertad, ya que, a diferencia de los otros aspectos que recoge, no podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.

La responsabilidad pública de garantizar la seguridad

Art. 104 CE: las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Enumera al menos 4 derechos de 3ª Generación como corresponde salvaguardar a los poderes públicos


Conocidos también como los derechos de los pueblos o de solidaridad. Son: Salud, Protección de consumidor, medio ambiente, la paz, el desarrollo económico, autodeterminación, …

¿Qué se incluye dentro del concepto “fines de interés general”, y a quién corresponde identificar?


Son todos los fines que la sociedad se propone en cada momento histórico, y  es la propia Constitución la que identifica esos intereses, que se convierten en responsabilidades de la Administración

¿Cómo puede definirse la seguridad?


En un lenguaje común, es la ausencia de riesgo o también la confianza en algo o en alguien. También es un estado de ánimo o una sensación, un objetivo o un fin que el ser humano anhela o persigue constantemente como una necesidad.


TEMA 3 ¿Qué modelo de policía se sigue actualmente en España? ¿Por qué?

Podemos clasificarlo, según tres puntos de vista:
funcional, territorial y por su composición.

Funcional


El modelo que se sigue, es el modelo de servicio público.
Es el modelo más evolucionado, propio de las sociedades democráticas avanzadas, en las que la seguridad es un servicio público ejercido por el Estado en beneficio de la sociedad y de los ciudadanos, posibilitando el ejercicio de sus derechos.
Territorial, es un modelo descentralizado mixto, es decir, mantienen cuerpos de seguridad con competencia en todo el territorio nacional bajo la dependencia de una autoridad central (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), que coexisten con cuerpos de seguridad pertenecientes a otras Administraciones públicas territoriales, sean de carácter local o de carácter regional. En estos casos se da una distribución de funciones entre los diversos cuerpos, al ejercer sus competencias sobre un mismo espacio físico, siendo también importante la coordinación y la colaboración, tanto de tipo orgánico (creación de órganos) como funcional (estableciendo mecanismos), con el fin de garantizar la eficacia en su actuación.

Composición:

es un modelo en el que coexisten fuerzas de seguridad de naturaleza civil (todas las policías) con otras de naturaleza militar (Guardia Civil).Define el modelo de servicio públicoEs el modelo más evolucionado, propio de las sociedades democráticas avanzadas, en las que la seguridad es un servicio público ejercido por el Estado en beneficio de la sociedad y de los ciudadanos, posibilitando el ejercicio de sus derechos

¿Qué modelos de seguridad hay a nivel de actuación o funcional?Vigilancia o control: Su función primordial es el mantenimiento del orden mediante la vigilancia de las actividades de los ciudadanos. Sistemas autoritarios (países no democráticos), modelo de presión sobre el ciudadano. Mucha presencia policial en la calle (para prevenir + que investigar). Policía centralizada, y poco relacionada con la población.

Legalista:


Principal preocupaciónà aplicación de las normas. Se ve la policía como el instrumento para sancionar de forma inflexible las infracciones a las normas. Muy burocratizada. Países no democráticos (sobretodo, comunistas). Funcionarios sin iniciativa, actúan sin discrecionalidad, de forma automatizada. Se relaciona poco con la sociedad.

Servicio Público

El + evolucionado. Sistemas democráticos. La seguridad es un servicio público. Se basa en normas constitucionales la actuación. Combina la función preventiva con la protección del libre ejercicio de derechos. Mayor discrecionalidad. Relaciones muy buenas con la comunidad. No solo se basa en controlar la legalidad o perseguir los delitos, sino también otros ámbitos (medio ambiente, protección civil, …)¿Qué modelos de seguridad hay a nivel territorial?Centralizado: Todas las FFCC, dependen del gobierno central. Puede haber diversidad de cuerpos, si bien dependen del mismo poder. Muy importante su coordinación. Ej: Francia o Italia, países Europa continental.

Descentralizado


Cada territorio tiene su propia policía, si bien también hay una estatal. Necesaria la coordinación. Propio de estados federales (cada federación tiene su policía). También países como Australia, Canadá o Alemania (donde hay Lander). Hay un 2º tipo, basado en P.L. o municipales.  También es necesaria la coordinación entre ellas (locales) y con la estatal. Es necesario que exista un cuerpo a nivel nacional, para asuntos fuera de dicho ámbito territorial. Ej: Inglaterra, Gales,….

Descentralizado-mixto:


Cuerpos de seguridad estatales bajo la dependencia de una autoridad central, que coexisten con cuerpos de seguridad pertenecientes a otras Administraciones (autonómica o local). Se distribuyen las funciones y competencias. Importante la coordinación y la colaboración. Ej: España.

¿Qué modelos de seguridad hay según su composición?

Militar: Cuando las FFCC seguridad, son militares exclusivamente. Prácticamente obsoleto.

Civil: Las FFCC seguridad, no forman parte del ejército. Ej: Gran Bretaña.

Coexistencia civil y militar: Coexistes FFCC seguridad de carácter civil y militar. Ej: Portugal, Francia o Italia. Como fuerza de seguridad actúan bajo el ámbito civil, y como fuerza armada, bajo el ámbito militar.La naturaleza civil total o parcial de las fuerzas de seguridad no impide que en ocasiones se utilice al ejército para llevar a cabo cometidos propios de estas funciones (de forma excepcional y concreta).


TEMA 2

¿A quién corresponde el mantenimiento de la seguridad pública?El mantenimiento de la seguridad pública o, en términos del artículo 104.1, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio público cuyo titular es el Estado.¿Cuál es la diferencia entre Orden Público y Seguridad Ciudadana?El concepto de orden público, apareció durante el siglo XIX, con el fin de defender el orden socioeconómico y el sistema de valores de la sociedad liberal. El orden público era  discrecional ya que no se justificaba sólo en el mantenimiento de la seguridad y la tranquilidad, sino que fue utilizado también como fundamento para la limitación de derechos y libertades de un modo amplio. El orden público es un concepto variable y contingente, según las épocas, los países y los regímenes políticos. Diferencia: en uno el fin es el Estado (mantener su orden, contra posibles revueltas), mientras que en la seguridad ciudadana, el fin, es el ciudadano (mantener su seguridad, derechos y libertades)¿Qué entiendes por seguridad ciudadana?Actividad de los poderes públicos y particulares, dirigida a la protección de las personas y de los bienes frente a posibles agresiones violentas, producidas tanto por actos humanos, como por fuerzas naturales o por hechos accidentales. Comprendiendo medidas de prevención, de aminoramiento o de reparación de daños.

¿A través de qué medios intervienen los medios públicos en mantener la seguridad ciudadana?Según la Constitución, la seguridad ciudadana es competencia exclusiva del Estado, si bien corresponde su mantenimiento a: Gobierno Central, CCAA y Corporaciones Locales, dentro de los términos que disponga la ley 2/86, la LBRL y el Estatuto de Autonomía.

El mantenimiento de la seguridad ciudadana se ejercerá por las distintas administraciones públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cuales estarán formadas por las FFCC de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA (Ertzaintza en País Vasco, Mossos d’Esquadra en Cataluña, Policía Foral de Navarra, y en el resto de CCAA, unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía) y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local).¿Qué entiende el T.C. por Seguridad?“Actividad dirigida a la protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.” Con la aparición de la Constitución Española, desaparece el término de Orden Público y pasa a denominarse Seguridad Ciudadana.¿Qué 2 partes distingue el T.C., respecto de la definición de Seguridad pública?Núcleo esencial: lo que es y lo que hace la policía como organización.

Aspectos complementarios: toda acción normativa y ejecutiva que persiga la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.¿Cuál es el objeto de la L.O. 1/92?Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan (artículo 1).¿Cuál es la finalidad de la L.O. 1/92?

– Asegurar la convivencia ciudadana.

– Asegurar la erradicación de la violencia.

– Asegurar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos

– Prevenir la comisión de delitos y faltas.

¿A quién atribuye la L.O. 2/86, la competencia de la seguridad pública?Es competencia exclusiva del Estado (artículo 1.1), añade que las CCAA y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus E.A y en la LBRL.Las CCAA tendrán competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación de las policías locales. Tienen policía autónoma: Andalucía, Valencia, Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Canarias.¿A qué principios deben ajustar su actuación las FFCC seguridad?

Cooperación recíproca

Coordinación

Jerarquía y subordinación.

Actuar con respeto al ordenamiento jurídico.

Neutralidad, integridad y dignidad.


TEMA 4

¿Quién tiene la competencia en la seguridad pública?

La competencia exclusiva del Estado en seguridad pública abarca tanto la legislación como su ejecución. No obstante, esa competencia general sobre seguridad pública realmente se comparte entre el Estado y las CCAA. Art 1 L.O. 1/92: corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las FFCC de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana…Su finalidad es asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

¿A quién se atribuye la naturaleza de FFCC de seguridad, según el art. 104 CE? Al:

CNP: instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.

Guardia Civil: instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que la LOFCS le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar.

¿Quién tiene competencia en materia de seguridad privada?

Corresponde al Estado las competencias normativas y ejecutivas, con la excepción de las que se deriven de la creación de policías autonómicas. Ley 23/1992, de Seguridad Privada: los servicios privados de seguridad son servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.Corresponde al CNP, el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.

¿Qué autoridades son competentes en materia de seguridad pública?

El Ministro del Interior.

Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter.

Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno

¿Cuáles son las funciones de coordinación de las CCAA en materia de P.L.?

Establecimiento de una Norma Marco, a la que se han de ajustar los reglamentos de P.L.

Homogeneización de medios técnicos, uniformidad y retribuciones.

Criterios de selección, formación, promoción y movilidad.

Coordinar la formación profesional de las P.L.

Define a los Cuerpos de P.L., según la L.O.F.C.S. 2/86

Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.Se rigen, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales previstos en la LOFCS, con la adecuación que exija su dependencia de la entidad local, las disposiciones dictadas por las CCAA y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Los miembros de la policía local, por su naturaleza, sólo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes

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