Que es el punto de pedido


Condiciones de conexión


.

1

. Los esquemas de conexión deben responder al principio de minimizar pérdidas en el sistema, Las configuraciones de conexión deberán asegurar la fiabilidad de las medidas de energía producida y
consumida.

2

. Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a
5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.

3

. La contribución de los generadores al incremento o la caída de tensión en la línea de distribución de baja o media tensión, entre el centro de transformación o la subestación de origen donde se efectúe la regulación de la tensión y el punto de conexión, en el escenario más desfavorable para la red, no debe ser
superior al 2,5 por ciento de la tensión nominal de la red de baja o media tensión, según corresponda.

4

. El factor de potencia de la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la unidad y, en todo caso, superior a 0,98 cuando la instalación trabaje a potencias superiores al 25 por ciento de su potencia nominal.

Condiciones específicas para la conexión en redes interiores


.

1

. La conexión se realizará, en el punto de la red interior de su titularidad más cercano a la caja general de protección, de tal forma que permita aislar simultáneamente ambas instalaciones del sistema eléctrico.

2

. El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación que tuviera conectados en su red.

3

. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW.

Protecciones


. 1. El sistema de protecciones deberá cumplir, en lo no previsto en este real decreto, el Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el artículo 4, incluyendo lo siguiente: a) Un elemento de corte general que proporcione un aislamiento requerido por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio. b) Interruptor automático diferencial, con el fin de proteger a las personas en el caso de derivación de algún elemento a tierra. c) Interruptor automático de la conexión, para la desconexión-conexión automática de la instalación. d)
Protecciones de la conexión máxima y mínima frecuencia (50,5 Hz y 48 Hz con una temporización máxima de 0.5 y de 3 segundos respectivamente) y máxima y mínima tensión entre fases (1,15 Un y 0,85 Un) e) Además para tensión mayor de 1 kV y hasta 36 kV, inclusive, se deberá añadir el criterio de desconexión por máxima tensión homopolar.

2

. Estas protecciones pueden actuar sobre el interruptor general o sobre el interruptor o interruptores del
equipo o equipos generadores.

3

. Las protecciones deberán ser precintadas por la empresa distribuidora.

4

. En caso en el que el equipo generador o el inversor incorporen las protecciones anteriormente descritas, éstas deberán cumplir la legislación vigente.

Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones


1
. La puesta a tierra de las instalaciones interconectadas se hará siempre de forma que no se alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de la empresa distribuidora.

2

. La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución y las instalaciones generadoras.

3

. Las masas de la instalación de generación estarán conectadas a una tierra independiente de la del neutro de la empresa distribuidora.

Obligaciones del titular


1
. El titular de la instalación será responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección y conexión. En el caso en el que una instalación no superase una verificación, los costes de la verificación y de la subsanación de las deficiencias serán a cargo del titular de la misma. Las verificaciones serán a cargo de las empresas distribuidoras.

2

. En el caso de que se haya producido una avería en la red o una perturbación importante relacionada
con la instalación, la empresa distribuidora, podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa de la autoridad competente.

3

. En el caso de que una instalación perturbe el funcionamiento de la red de distribución, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano de la Administración competente en materia de energía y al titular de la instalación, al objeto de que por éste se proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de setenta y dos horas. Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, la empresa distribuidora podrá proceder a la desconexión de la instalación. La reconexión se producirá en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la anterior notificación. En caso de falta de acuerdo entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora respecto a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes al órgano de la Administración competente en materia de energía para que por ésta se resuelva en el plazo de un mes.

4

. En el caso excepcional en el que se evidencie que la instalación supone un riesgo inminente para las personas, o cause daños o impida el funcionamiento de equipos de terceros, la distribuidora podrá desconectar inmediatamente la instalación, debiendo comunicar y justificar detalladamente dicha actuación al órgano de la Administración competente, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

5

. El titular de la instalación deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto los centros de control de la red de distribución con los responsables del funcionamiento de las instalaciones.

6

. Las instalaciones de producción, deberán ser revisadas, al menos cada tres años, por técnicos
titulados

Condiciones técnicas de carácter general


1
. El funcionamiento de las instalaciones no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte aplicable. El funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo.

2

. En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, por mantenimiento o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones no deberán mantener tensión en la línea de distribución.

3

. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta los criterios recogidos en el anexo I de este real decreto.

4

. En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación.

5

. En el caso de que una instalación se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.

Armónicos y compatibilidad electromagnética


Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir con la reglamentación vigente.

Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución


. Cuando la empresa distribuidora deba efectuar trabajos en la red, lo comunicará con al menos 15 días
de antelación al titular de la instalación.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *