Adquisición de la propiedad derecho romano


Tema 9

Cumplimiento de las Obligaciones

1. Comportamiento exigido para el cumplimiento de las Obligaciones

– Buen padre de familia en obligaciones contractuales con la excepción Del depósito


Diligencia Mayor en depósito y obligaciones extracontractuales

– Artículo 1.270 C.C. La Diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta Tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre La de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito. Por lo demás, esta Regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones Contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.

2. Clases de cumplimiento

2.1 Por el modo de ejecución :

– Cumplimiento En especie:

 Principio de Identidad y Principio de Integridad.

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse Exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y Perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.291.- El deudor no puede constreñir al Acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.

– Cumplimiento Por equivalente:

Indemnización Pecuniaria

Pago Por un tercero

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse Exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y Perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la Obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él Mismo a costa del deudor.

Artículo 1.268.- El acreedor puede pedir que se Destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y Puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los Daños y perjuicios.

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de Los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo En la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una Causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala Fe.

Artículo 1.291.- El deudor no puede constreñir al Acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.

2.2 Por la voluntariedad en la ejecución :

– Cumplimiento Voluntario

– Cumplimiento Forzoso

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente Como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en Caso de contravención.

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de Los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo En la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una Causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala Fe.

Artículo 1.290.- No puede obligarse al acreedor a Recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa Ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.

Artículo 1.291.- El deudor no puede constreñir al Acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.

2.3 Por la persona que ejecuta la prestación debida :

– Cumplimiento Directo

– Cumplimiento Indirecto

Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la Obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él Mismo a costa del deudor.

Artículo 1.268.- El acreedor puede pedir que se Destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y Puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los Daños y perjuicios.

3. Efectos del cumplimiento

3.1 Obligaciones de dar

3.1.1 Cosa cierta y determinada

– Se Perfeccionan con el mero consentimiento

– El deudor de Libera con la entrega del bien

Artículo 1.161.- En los contratos que tienen por Objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se Trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente Manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la Tradición no se haya verificado.

Artículo 1.265.-
La obligación de dar lleva consigo La de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.

Artículo 1.293.- Si deudor de una cosa cierta y Determinada se liberta entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo De la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan De culpa o hecho del deudor o de las personas de que él sea responsable, y que No se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros.

3.1.2 Cosa genérica


– Se Perfeccionan y el deudor se libera por medio de la especificación del género, Al momento de su entrega, al ser contadas, pesadas o medidas.

Artículo 1.294.- Si la deuda es de una cosa Determinada únicamente en su especie, el deudor, para libertarse de la Obligación, no está obligado a dar una de la mejor calidad ni puede dar una de La peor.

3.2 Obligaciones de hacer

Profundizar Cumplimiento directo e indirecto, voluntario y forzoso, tomando en cuenta el Caso específico de la obligación personalísima

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