Concepto de sentencia interlocutoria


La personalidad o capacidad jurídica: Es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y de obligaciones. Es un concepto absoluto, lo tenemos todas los seres humanos por igual.

Capacidad de obrar la aptitud o idoneidad para ejercer esos derechos y obligaciones válida y eficazmente. Es un concepto relativo, depende de la edad y la aptitud de la persona para gobernarse por sí mismo, esto a su vez depende de múltiples circunstancias, estas determinan el estado civil de las personas.

El nacimiento determina la personalidad si se ha nacido…

La extinción de la personalidad tiene lugar por la muerte.
En el momento de la muerte se produce la apertura de la sucesión (herencia). Puede ser testada o no. Efectos en Ámbito patrimonial: Se transmiten derechos y obligaciones que no sean personalísimo. Ámbito familiar: Se extingue la patria potestad, se extingue la tutela si no hay hijos menores de edad, se disuelve el matrimonio, se extingue la pensión compensatoria en caso de divorcio. La extinción se puede dar mediante la declaración de fallecimiento, esta se produce por un periodo prolongado (10 años o 5 años si la persona hubiera cumplido 75 años durante ese periodo)  de ausencia de una persona. Los parientes deben dirigirse al juez y demostrar que la persona no ha aparecido en el tiempo establecido. Esta persona puede aparecer y por tanto la declaración decae.

Estado Civil:

Es un todo único. En función de las circunstancias el estado civil varia

-La edad:

Dato objetivo. Afecta a la capacidad de obrar.
El derecho lo toma en consideración.

A partir de una determinada edad (18) el estado civil cambia y con ello los derechos y obligaciones (art 12, 314). A partir de 18 años se tiene plena capacidad de entender y querer, se entiende que se tiene la madurez necesaria para ejercer capacidades jurídicas (todos los actos de la vida civil) excepto algunas que requieren una edad superior como adoptar a un hijo (25 años)

Da lugar a 2 estados civiles distintos, mayor edad y menor de edad.

Testamento ológrafo, está escrito de puño y letra.

Mayor de edad:


Plenamente capaz de todos los actos excepto determinados casos en los que se exige una edad superior.

Menor de edad:


Sometidos a la patria potestad de los progenitores. Los progenitores administran el patrimonio y representan al menor de edad, aunque necesitan de la autorización judicial para realizar determinados actos en su nombre. Ej: Vender un bien inmueble. No tienen capacidad de obrar Ej: Contratos laborales, son nulos y anulables.

EMANCIPACIÓN

Por concesión paterna, exige:El menor ha de tener 16 años y ha de consentir la emancipación. Es irrevocable, una vez se concibe no se puede volver atrás.Se debe escribir en el registro civil mediante la escritura pública ante un notario o mediante convalecencia de los padres y el menor ante los cargos del registro civil. Si los padres no quieren no hay emancipación, es necesaria su autorización.No hace falta que se alegue ninguna causa.

Por concesión judicial, exige:


El menor ha de tener 16 años, y es él, el que solicita la emancipación al juez y los padres comparecen y se les oye “la obediencia de los padres”.Es necesario que exista algún motivo que entorpezca gravemente la patria potestad, el ejercicio de la tarea doméstica. 

Los menores son huérfanos :


Se les asigna un tutor que puede realizar la patria potestad, en este caso, tutela.
Al menor se le puede conceder el beneficio de la mayoría edad. Los tutores puede ser oídos. No se requiere alegar ninguna causa.  

Limitación de la capacidad de obrar de un menor: Si se da una sentencia judicial porque hay una causa específica.enfermedades deficientes persistentes de carácter físico y psíquico permanente que impida al menor gobernarse por sí mismo.

Vecindad civil:

Forma parte del estatuto de autonomías. No se tiene en las 17 autonomías.

Determina la sujeción del derecho civil.

Art 149- El Estado tienen competencia en legislación civil con respeto del derecho civil, allí donde exista. Todos los municipios que tenían convilación civil cuando habían perdido los derechos propios. El derecho de Castilla que se conservaran los derechos propios.

Vecindad civil de derecho común en la C. Valenciana.

Galicia tiene derecho propio ya que cuando se aprobó la Constitución se respetarán ya que estaban vigentes cuando entró.

Adquisición de la vecindad civil/nacionalidad:

¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

-Por filiación

: Nacidos de padres que tengan tal vecindad

Adopción-  Padres distintos, filiación se haya determinado antes. Padres igual, adquiere la vecindad de los adoptantes.

-Por opción

: El hijo a partir de 14 años puede optar por la nacionalidad de su padre o madre.

La del cónyuge puede optar por la de su cónyuge.

-Por residencia:

Vecindad de donde reside

Por residencia continuada de 2 años, siempre que el interesado manifieste esa voluntad.

Por residencia continuada de 10 años, sin necesidad de manifestarlo, a no ser que antes de cumplir los 10 años haya una declaración en contrario del interesado.

Por la carta de naturaleza:

Regulada en el art 21 de CC. El interesado en obtener la nacionalidad española debe justificar cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad.










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