Formato recurso alzada


FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

2.-

El ministerio del Interior prepara un Anteproyecto de Ley ordinariapara modificar algunos artículos de la Ley regulador del derecho de reuníón, relativos a las manifestaciones en la vía pública. El Ministerio de Justicia objeta que esa modificación debe hacerse por Ley Orgánica. ¿Qué piensa Vd.?


Estoy de acuerdo con el Ministerio de Justicia; es decir, a mi juicio debe llevarse acabo la modificación mediante ley orgánica. Fundamento jurídico: lo encontramos en la constitución que establece una
serie de materias que nuestro derecho reserva a la ley orgánica y que vienen establecidos en artículo

81.1 CE.
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución.
El derecho de reuníón se recoge en la Constitución Española en el artículo 21
CE.
Se reconoce el derecho de reuníón pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa Este artículo se encuentra comprendido en el Título I, capítulo segundo, sección primera que comprende los derechos fundamentales y libertades públicas que como hemos visto a tenor del artículo 81.1 de la constitución deben ser regulados por ley orgánica. La limitación de este derecho debe ser también establecido por otras leyes orgánicas y ejemplo de ello son las siguientes: LO 9/1983 del 5 de Julio relativa a LO 4/81 reguladora del Estado de Excepción y de Sitio LO1/92 de Protección

3.-La Sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que estima un recurso
contencioso-
administrativo interpuesto ante ella contra un acto del
consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid dictado en
aplicación del artículo 14 de la Ley del Suelo de Madrid, por entender que
este precepto legal es contrario al artículo 47 de la constitución.
¿Es correcta la sentencia o no? Explicar por qué.


La sentencia no es correcta, pues está estimando un recurso en el que se plantea la constitucionalidad de una ley, y el TS no es competente en esa materia. El único tribunal competente para conocer sobre los recursos de inconstitucionalidad es el Tribunal Constitucional. 161 CE Para el resto de los jueces las leyes son irresistibles e indiscutibles, y éstos en caso de duda sobre la constitucionalidad de las mismas deberán elevar una Cuestión de inconstitucionalidad al tribunal constitucional para que resuelva sobre la constitucionalidad de ese precepto. Al margen de este procedimiento
quedan las leyes preconstitucionales que quedaron derogadas por la disposición derogatoria 3 (inconstitucionalidad sobrevenida), y que pueden ser inaplicadas directamente por un juez.


4.- El Gobierno, en su reuníón del pasado 7 de Septiembre, ha aprobado un Decreto-Ley por el que se modifican determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, relativos a los requisitos que han de reunir los estudiantes para el acceso a los centros universitarios. La disposición final del referido Decreto-Ley establece que los nuevos requisitos se aplicarán a partir del inicio del curso académico 2007-2008. ¿Es constitucionalmente correcto el referido Decreto-Ley?


A mi juicio no lo es.
El Decreto-Ley, es una norma del Gobierno con fuerza de ley, es decir emana del Gobierno aunque su rango formal es el propio de la ley.
Nuestra constitución establece en el artículo 86 su utilización. 86.1 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos- Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. No puede en base a lo prescrito en dicho artículo regular por razón de materia los contenidos regulados por una ley orgánica. El decreto ley no puede modificar una ley orgánica (límite material).

5.- Corchera Industrial S.A recibíó coN fecha 12 de Marzo de 1992 una subvención de 12 millones de pts en aplicación del régimen de ayudas a las industrias del corcho establecido por el Real Decreto-Ley de 23 de Febrero anterior. Como dicho Decreto Ley no fue ratificado por el Congreso de los Diputados, el Ministerio de Economía y Hacienda ha requerido a Corchera Industrial S.A. Para que devuelva los 12 millones por ella recibidos. ¿Es correcta esta decisión?


NO es correcta. Este caso plantea el valor de los actos derivados de una determinada fuente del derecho como son los Decretos leyes. El Decreto ley como articula la constitución (86 CE) son normas jurídicas que emanan del gobierno pero con fuerza de ley y deben cumplir unas determinadas condiciones materiales tales como dictarse: en caso de extraordinaria y urgente necesidad y que no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las CCAA, ni al derecho general. Así mismo, también impone una serie de medidas formales como es el deber de ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. En este caso, se nos plantea cuál sería el efecto de los actos administrativos realizados al amparo de dicha ley en el intervalo entre la promulgación del RD y la no ratificación por el congreso. Esta norma dejaría de surtir efectos pero no anularía los actos derivados de la misma antes de la no ratificación. Tendrían efecto ex nunc, es decir la actuaciones efectuadas se dan por válidas.


6.- La Ley 46/2002, de 18 de Diciembre, autorizó al Gobierno para elaborar y aprobar en el plazo de un año el Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades. Resultado de tal autorización fue el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo. ¿Puede Vd. Explicar cómo fue posible la aprobación del mencionado Real Decreto Legislativo, habida cuenta de la finalización del plazo de un año fijado a tal efecto por la ley 46/2002?



Una de las técnicas que permite al Gobierno aprobar normas con rango de ley formal es la de los decretos legislativos, y así viene contemplado en la constitución (85 CE)
85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Uno de los mecanismos para llevar a cabo esta legislación delegada es por medio de textos refundidos (mediante ley ordinaria). Nuestra constitución en el artículo 82.3 indica cómo ha de hacerse esta delegación. 82.3 La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado… En principio, el plazo de ejecución concedido era de un año y no debería haber excedido dicho plazo, pues el decreto legislativo ha de tener un Límite expreso. Si no lo cumple podemos encontrarnos ante dos situaciones: No se ha cumplido y tenemos un vicio de inconstitucionalidad. El legislador amplía el plazo: leyes de acompañamiento. Tras la última reforma legislativa se eliminaron dichas leyes, pero se legitimó a cualquier otra ley para ampliar el plazo de cualquier delegación legislativa que lo necesitara.


8.- La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles aprobada el 21 de Diciembre de 2006 por el Ayuntamiento de Sevilla impone un recargo del 50% de la cuota líquida del mencionado impuesto, tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados. En aplicación de la mencionada Ordenanza el Ayuntamiento ha exigido dicho recargo a D. Felipe Navarro Bueno, propietario de una vivienda en el centro de Sevilla que se encuentra deshabitada desde hace
años. El Sr Navarro no está conforme con la exigencia de dicho recargo y está pensando en interponer recurso, pues piensa que la Ley de Haciendas Locales no permite a los ayuntamientos la imposición de aquél. No obstante, no está seguro del éxito del recurso, puesto que no impugnó en su día la citada Ordenanza municipal. Acude por ello a Vd. Para que le informe sobre sus posibilidades de éxito.


Este caso nos plantea la posibilidad de recurrir un Reglamento. En principio ha de desde recurso administrativo contra una disposición general como es el reglamento. Si se piensa que adolece de algún vicio ha de solicitarse su anulación ante el Contencioso administrativo; existiendo un plazo de 2 meses para su impugnación. Sin embargo la falta de impugnación directa no impide la impugnación de los actos realizados al amparo de dicho reglamento. Este es el caso que nos ocupa. D. Felipe puede impugnare acto administrativo de aplicación del reglamento ilegal. Este es el recurso indirecto. Los jueces tienen potestad para inaplicar el reglamento pero si tienen potestad para conocer del recurso directo han de anularlo, mientras que si el juez que inaplica el reglamento no es competente para ello ha de plantear la cuestión de legalidad ante el tribunal que corresponda.


9.- El ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 20 de Marzo una Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, que prevé la imposición de multas de 300 euros a quienes infrinjan dicha prohibición. En aplicación de esa ordenanza el Ayuntamiento impuso a D.Miguel Pérez Cruz el pasado 28 de Agosto una multa del citado importe, que D. Miguel quiere recurrir en la vía contencioso administrativa porque considera que no existe Ley alguna que permita a los Ayuntamientos castigar esa conducta. D. Miguel no está seguro, sin embargo del éxito de su recurso porque no impugnó en su día la Ordenanza Municipal. ¿Qué opina usted?


La vía para controlar los reglamentos, puede ser: penal, vía de excepción, acción de nulidad, acción de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del recurso directo o bien a través del recurso indirecto. A mi juicio no cabe el recurso directo porque se le ha pasado el plazo, pero sí el indirecto ya que éste exige un acto de aplicación de dicho reglamento como ha sido el caso. Los reglamentos independientes no pueden regular sobre reserva material de ley y en general reglamentan la organización administrativa.
107.3 de la Ley 30/92 cuando el recurso se fundamente únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Los efectos de recurso indirecto, sólo anulan el acto pero el juez que conozca del recurso indirecto podrá anular el reglamento si es competente para el recurso directo, y si no lo es podrá elevar la llamada cuestión de ilegalidad ante el Tribunal que corresponda. En este caso sí podría prosperar pues sabemos que un reglamento no tiene potestad sancionadora si no es en desarrollo de una ley que así lo establezca.

13.- Las Cortes Generales acaban de aprobar una Ley que en determinados puntos está en contradicción con una Directiva de La Comisión Europea de 16 de Octubre de 1997. ¿Cuál de las normas debe aplicarse por los Tribunales cuando tengan que decidir un proceso?


La directiva tiene un efecto directo, y aunque no impone obligaciones a los particulares sino al Estado, tiene un efecto directo y crea derechos cuando el Estado no haya implementado las normas en su debido plazo. En este caso, los tribunales deberán aplicar la directiva europea, sin perjuicio de la posterior sanción por parte de la UE a España por no haber adecuado su ordenamiento interno a la directiva.


15.- D. Alfredo Santamaría, funcionario del Ministerio de Trabajo, solicitó del Ilmo. Sr Subsecretario del Departamento un permiso por asuntos propios de seis meses, sin sueldo, con la finalidad de realizar un viaje de estudios al extranjero para terminar su tesis doctoral, permiso que ha sido denegado por entender que la concesión del mismo es discrecional y está subordinada a las necesidades del servicio, que en estos momentos, según la resolución del Subsecretario, re claman la presencia de todos los funcionarios de la unidad en que trabaja el Sr. Santamaría.
El Sr. S. Está destinado en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyas competencias están a punto de ser transferidas a las Comunidades Autónomas a propuesta del propio Ministro de Trabajo. ¿Es correcta la denegación del permiso?


Este caso trata el concepto de la discrecionalidad. La legislación actual confirma la existencia de esa potestad discrecional, que el TS ha definido como: la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por permitidas por ley. El problema de esta capacidad estriba en definir sus límites. Se encontrarían entre los actos reglados por un lado y los conceptos jurídicos indeterminados por otra. Estos últimos difieren de la discrecionalidad en ser una la única solución posible, al subsumir en una categoría legal unas circunstancias reales determinadas.
Respecto a este caso, podríamos indicar que sí cabe una denegación del permiso, pues el conceder o no permiso pueden ser soluciones igualmente válidas, lo que marcará la diferencia entre una u otra será la motivación de esa negativa. La potestad discrecional no exime a la administración de la obligación de justificar adecuadamente sus decisiones. Ley 30/92 artículo 54.1.T Si no fuese así estaríamos ante un caso de arbitrariedad, constitucionalmente prohibida para los poderes públicos.

12.- El Ministerio de Industria y Energía ha rechazado la denuncia formulada por usted contra la empresa Fundiciones del Cantábrico S.A. Por estimar que el Reglamento comunitario de 23 de Diciembre de 1979, sobre vertidos industriales, que usted considera infringido por la empresa denunciada, no es ya aplicable tras la promulgación de la Ley de Aguas de 1985, que a juicio del referido Ministerio, permite autorizar los vertidos al mar que realiza Fundiciones del Cantábrico S.A. ¿Es correcta la postura del Ministerio de Industria y Energía?


A mi juicio no lo es. Desde que en 1986, España se adhirió a la Comunidad Económica Europea el derecho comunitario es parte vital de nuestro sistema de fuentes. En este derecho incluímos tanto el derecho primario que nace de los tratados constitutivos de la uníón y sus protocolos de revisión, como el derecho derivado. Dentro de este derecho derivado encontramos los reglamentos que tienen un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Como consecuencia de este carácter autónomo del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia de la UE, ha derivado dos principios de extraordinaria importancia en la aplicación de estas normas comunitarias: la primacía y el efecto directo. De acuerdo con el primero en aquellas materias en las cuales son competentes las instituciones comunitarias, las disposiciones europeas prevalecerán sobre las disposiciones del ordenamiento nacional; por su parte, el efecto directo implica que las normas de este ordenamiento crean derechos y obligaciones de manera directa para los ciudadanos europeos, sin necesidad de que los Estados hayan incorporado previamente dichas normas a sus ordenamientos
respectivos.


ACTOS Y PROCEDIMIENTO

16.- El Ayuntamiento de León, mediante resolución de 7 de Abril de 1994 denegó expresamente la solicitud de licencia de construcción formulada por D. Luis Pérez, a quien notificó dicha resolución el 25 de Mayo siguiente. La notificación en cuestión dice lo siguiente: la Comisión de gobierno, en su reuníón de 7 de Abril, ha resuelto denegar su solicitud de licencia por no ajustarse al proyecto presentado al planeamiento urbanístico vigente. Contra esta resolución puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la presente notificación ante la Sala de lo C-A de Valladolid del TSJ Castilla y León ¿Tiene algún defecto la notificación?


Sí. Básicamente resaltamos dos cuestiones donde esta justificación no se ajusta a derecho. A saber:
1.- No se ha notificado en tiempo y forma. El plazo para la notificación es de 10 días a partir de la fecha en que el acto sea dictado (art.58) En este caso el acto fue dictado en Abril y tardó mas de un mes en ser notificado. El contenido de la notificación deberá comprender el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa. (Art. 58) No se da tampoco en nuestro caso.
2.- Falta la motivación: El cual es un requisito que consiste en una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y debe ser suficiente para dar razón plena del proceso lógico y jurídico del acto en cuestión.

17.- Usted solicitó una autorización a la Consejería de Industria de su Comunidad Autónoma. Transcurrido el plazo establecido de duración del procedimiento sin haber recibido contestación, usted se dirige a esa Consejería para solicitarle el certificado de acto presunto parque, conforme a la normativa, el sentido del silencio es positivo y necesita esa autorización para solicitar una subvención del Ayuntamiento. La Conserjería entonces no sólo se niega a emitir dicho certificado sino que le advierte que no le va a conceder la autorización, anunciándole que va a dictar resolución denegándole su solicitud. ¿Es correcta la actuación de la Consejería.?



En mi opinión no lo es. La administración tiene el deber general de resolver. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado el silencio es positivo, es decir estimatorio de la pretensión. (Salvo que hubiese una ley o norma de derecho comunitario que estableciera lo contrario o que estuviésemos ante el ejercicio de derechos del art. 29 CE)

En nuestro derecho el acto presunto positivo es tal que la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
El silencio produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debería haberse dictado la resolución, y se puede solicitar el certificado acreditativo de este silencio el cual debe emitirse en un plazo máximo de quince días. (43.5)


18.- El 9 de Enero de 2004, el Sr. Ramírez compra unos terrenos en la localidad de Villalba donde desea construir su casa de verano.Transcurridos 4 meses desde la solicitud de licencia de obras el
 Ayuntamiento sin recibir notificación contrata con Construcciones S.A, iniciándose las obras in la preceptiva licencia administrativa. El Sr. Ramírez intranquilo por la posibilidad de que le paralicen las obras o le sanciones, decide acudir a usted para que le informe si la Administración tiene obligación de resolver, de ser así en qué plazo y qué sucede si omite su obligación.


La administración tiene por regla general la obligación de responder. Art. 42.1 Ley 4/1999, que modificó algunos artículos de la Ley 30/1992. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado este silencio es positivo. En el caso que nos ocupa nos llama la atención el PLAZO sabemos que el art 42.2 establece que el plazo máximo en que la administración debe resolver es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis mese, salvo que la Ley establezca uno mayor. Cuando no esté previsto ese plazo es de TRES meses. En el caso presente, el plazo ha expirado por lo que tiene una naturaleza jurídica de auténtico acto administrativo. Pero, aunque el silencio administrativo, por regla general es positivo, si fuera contrario al ordenamiento jurídico sería un acto nulo de pleno derecho, aunque no tenemos suficientes datos en esta práctica como para afirmarlo.


20.- La entidad Mercantil D.A.M SA solicitó del Ayuntamiento de Cercs licencia urbanística para la construcción de unos caminos forestales dentro de una finca propiedad de dicha entidad. Remitida la petición a informe del Arquitecto Municipal, éste emite un informe en el que propone la desestimación de la licencia al no constar aportado con la solicitud el preceptivo proyecto suscrito por técnico competente (artículo 9 RSCL). En base al referido informe del técnico municipal, el Ayuntamiento deniega la solicitud de licencia. A la vista de estos antecedentes se formulan las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las formas de iniciación de los procedimientos administrativos? ¿Qué requisitos deben contener las solicitudes dirigidas por los interesados? ¿Ha actuado correctamente el Ayuntamiento en el presente supuesto?



Las formas de iniciación de un procedimiento administrativo vienen enumeradas en el artículo 68 de L.30/92. Pueden ser iniciadas de oficio: por acuerdo del órgano competente, que actúa de motu propio, por orden superior, por moción razonada de los subordinados o por denuncia. Pueden también iniciarse a instancia de parte, que tiene como presupuesto un
escrito, instancia, o solicitud en el que deben constar las siguientes circunstancias:

1.- nombre y apellidos del interesado, representante y domicilio para notificaciones.
2.- hechos, razones y petición en que se concrete a solicitud.

3.- lugar y fecha. 4.- firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad

5.-órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En el caso que nos ocupa no se ha continuado con el procedimiento de una manera correcta, pues una vez recibida la instancia, el órgano competente puede, si el escrito de iniciación no reuniera los datos necesarios requerir a quien lo hubiese firmado para que, en un plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará el expediente. (71) En este caso, le falta uno de dichos documentos pero en el procedimiento no han respetado el plazo de subsanación de errores.


21.- La empresa Molino de Iratí está pensando solicitar al Consejero de Industria de la CF de Navarra que revise de oficio el acto administrativo dictado el 15 de Abril de 2003 por el que autorizó a Aerogeneradores del Norte la construcción de un parque eólico en Ochagaví. En su opinión, dicho acto es nulo por no haberse realizado la evaluación de impacto ambiental exigida por el ordenamiento jurídico. ¿Cuál es su opinión?

El acto administrativo tiene que estar ajustado a derecho. En principio todo acto administrativo goza de la presunción de validez, mientras su nulidad no haya sido declarada administrativa o judicialmente. Existen distintos tipos de vicios o defectos del acto; algunos de ellos originarán actos anulables, mientras que otros declararán el acto nulo de pleno derecho. Estos actos aquejados de nulidad absoluta no curan con el simple transcurso del tiempo y no hay posibilidad de subsanación de los defectos. La ley 4/99, comprende los siguientes supuestos:
1.- los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2.- los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
3.- los que tengan un contenido imposible.
4.- los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
5.- los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
6.- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que adquieren facultades o derecho cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
7.- cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
A mi juicio estaríamos en el quinto supuesto pues se trata de un problema del procedimiento. Es un tema procedimental y la evaluación si dicho acto procedimental es esencial o esencialísimo nos hará decantarnos, como es mi opinión hacia una nulidad de pleno derecho, o simple caso de anulidad.


22.- La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León adjudicó elpasado 1 de Diciembre de 2005 a la empresa Transportes Sanz, S. L dforma directa y sin convocar el necesario concurso, la concesión deservicio regular de transporte por carretera para cubrir el tráfico LBAñez-Ponferrada. La empresa transportes García S.L está pensando en
solicitar la revisión de oficio del acto de adjudicación de la concesión, pero no está segura de sus posibilidades de éxito. ¿Qué piensa usted?

A mi juicio dado que ha existido una de las causas que proceden a la nulidad de pleno derecho enumeradas en el artículo 62.1 como es la falta de procedimiento, como vienen expuestas en la práctica nº 21, sería el 5 supuesto donde cabe la nulidad de pleno derecho. (Estaríamos por tanto dentro de plazo dado que este tipo de acciones son imprescriptibles). Lo que subyace en este caso de nulidad es la importancia del procedimiento en todo acto administrativo, que se convierte en un trámite esenciadísimo. Cabe, por tanto en este caso la petición de la revisión de oficio solicitada por particular. Otro punto que habría que discutir es el efecto de los actos nulos. Si bien teóricamente el acto nulo no surte efecto, la realidad hace que en ocasiones haya que indemnizar a los perjudicados por un acto nulo, tal podría ser el caso en el que nos encontramos.

23.- D. Arturo Villa ha construido, de acuerdo con la licencia solicitada y obtenida del Ayuntamiento de Cantalapiedra, un edificio de siete plantas en una conocida zona del mencionado municipio. Tras las últimas elecciones municipales, y ante la nulidad de pleno derecho según la normativa vigente del acto de otorgamiento de aquella licencia, por referirse a un terreno calificado como zona verde donde no cabe la construcción de ningún tipo de edificio, el nuevo Alcalde pregunta si puede hacer algo en este momento para poner remedio a la situación creada por D. Arturo Villa.


A mi juicio, dado que según la normativa vigente ese acto es nulo de pleno derecho podríamos iniciar una revisión de oficio, dado que en casos de nulidad radical no prescribe. En la Ley 4/99 se impone dicha acción de nulidad contra los actos nulos de pleno derecho y por consiguiente, debe tramitarse en todo caso y en cualquier momento: 102.1 las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el art. 62.1. Es decir, la propia Administración puede iniciar la revisión de oficio. Independientemente de ello, y para salvaguardar la buena fe del ciudadano que siendo lego en derecho construyó y lo hizo con los permisos pertinentes, si se quiere subsanar, habría en todo caso que indemnizar.


SISTEMA GARANTIZADOR DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


31.- El 25 de Mayo de 1997 D. Sebastián Rodríguez Murillo, analfabeto y dedicado toda su vida a la mendicidad, solicita a la Administración unapensión no contributiva cuando cree habercumplido los 65 años. Para ello entrega la documentación que le demandan, entre la que se encuentra la certificación de nacimiento que, efectivamente, acredita el cumplimiento de esa edad. El 20 de Junio del mismo año recibe notificación denegatoria de su pretensión razonando que le faltan diez años para cumplir la edad reglamentaria. D. Sebastián decide esperar y continuar mendigando.
En Marzo de 2000, el encargado de un centro de acogida en el que se encuentra D. Sebastián se interesa por su caso, comprobando que ha habido un error de la Administración en el cómputo de la edad. Ante esta circunstancia, D. Sebastián aconsejado por el encargado y con su estimable ayuda, presenta un recurso extraordinario de revisión, que, posteriormente es desestimado sin entrar a valorar el fondo del asunto. Ante tal resolución, se plantean las siguientes cuestiones:


1.- ¿se encuentra este supuesto entre los motivos fundamentadores
del recurso extraordinario de revisión administrativa?

El recurso de revisión administrativa es un recurso extraordinario que se interpone contra los actos que agoten la vía administrativa, o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo. Esto último es lo que ocurríó, puesto que al recibir la notificación denegatoria, no nos consta que D. Sebastián hubiese interpuesto un recurso de alzada. De esa manera el acto administrativo devino acto firme y consentido. Ahora bien, los motivos por los que puede interponerse el recurso extraordinario de revisión están específicamente tasados en el artículo 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Entre las mismas encontramos como primera causa la de que al dictar el acto se hubiera incurrido error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente Al ser éste el motivo, además goza de mayor plazo
para la interposición del recurso 4 años, luego cumple los requisitos para solicitar este tipo de revisión.

2.- ¿Quién debe resolver este recurso?


Los recursos de revisión deben resolverse por el mismo órgano administrativo que los dictó.

3.- ¿Es correcta la decisión administrativa a pesar de haber comprobado el error existente?


No nos parece correcta la decisión, cuando además el procedimiento administrativo, si es denegatoria ha de venir motivado y valorando el fondo del asunto.

4.- ¿Qué opciones le quedan a D. Sebastián?


Puede recurrir ante el Tribunal Contencioso administrativa, aunque podría volver a solicitar la pensión de nuevo aportando los datos, y confiando en que dado que cumple los requisitos su pretensión sea estimada. Podría también solicitarse la nulidad del acto, pero puesto que no se encuentra exactamente contemplada en el artículo 62.1 habría que argumentarlo especialmente bien.


32.- A D. Mateo Pérez le notifican el 31 de Enero de 2001 una sanción detráfico impuesta por el Delegado del gobierno de Canarias consistente enuna multa de 300 euros por exceso de velocidad en la autopista A- VI en el tramo correspondiente a la localidad de Villacastín. Ante semejante hecho, y dado que nos encontramos a día 1 de Marzo D. Mateo le preguntaqué tipo de recurso puede  plantear, ante quién y si se encuentra todavía en plazo. Teniendo en cuenta los datos que se le facilitan, ¿Qué argumentos emplearía usted para defender a D. Mateo? En caso de ser viable el recurso ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver? Si lo hace en sentido desestimatorio ¿Qué opciones le quedan?.

El acto nulo de pleno derecho es aquel que por estar afectado de un vicio especialmente grave, no debe producir efecto alguno, puede ser anulado en cualquier momento sin que esa invalidez, pueda oponerse por la subsanación del defecto o el transcurso del tiempo. Como ya hemos indicado en otros supuestos prácticos los motivos que pueden conducir a esta nulidad de pleno derecho vienen especificados en el artículo 62 de la Ley 30/92. Entre estos se encuentra los actos firmados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio Parece que el delegado de Gobierno en Canarias no es competente para sancionar por exceso de velocidad en Villacastín.

33.- El solicitante de una beca predoctoral desea recurrir contra la negativa de la Administración a su concesión y para ello plantea unrecurso de alzada. Ante la nueva resolución negativa por parte de la Administración, se le plantea la duda de si debe recurrir de nuevo en alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución o si puede/debe recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Diga usted, que debería hacer este Sr.



La resolución de un recurso de alzada es uno de los casos que agotan la vía administrativa como viene recogido en el artículo 109. De la ley 30/92 (Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.) Art. 109 : Fin de la vía administrativa.- Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. Como indica en este artículo la resolución de un recurso de alzada impide la continuación de la vía administrativa. Esta situación la vuelve a reiterar en el artículo 115.3 de la misma ley. Art. 115.3: Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo en recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 Como hemos visto el artículo 115.3, reitera la imposibilidad de continuar la vía administrativa, pero al mismo tiempo establece una excepción. Se trata del recurso extraordinario de revisión que se puede interponer en casos específicamente establecidos en el artículo 118, como son: el haber incurrido en error de hecho, aparición de documentos nuevos de valor esencial, que en la resolución hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia…
El caso que nos ocupa no se encuentra comprendido entre estos casos. Debe por tanto si es que desea continuar con su pretensión interponer un recurso contencioso administrativa, por ser un objeto del mismo según el artículo 2 de la ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo lo expuesto sin perjuicio de la posible acción de nulidad de pleno derecho que se pueda ejercitar, si es que se ha prescindido del procedimiento o cualesquiera otros requisitos comprendidos en el artículo 62.1 de la Ley 30/92.

34.- María es propietaria de un solar y solicita al Ayuntamiento una licencia para poder edificar el mismo. El Ayuntamiento le responde expresamente denegándole la licencia. María, no obstante lo anterior, deja pasar el plazo para recurrir contra aquella resolución. Pasado un año decide volver a solicitar esta licencia de edificación y se le deniega de nuevo. ¿Puede recurrir María esta última denegación? ¿Por qué?

Como establece el artículo 28 de la ley 29/98. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Dado que en su momento dejó pasar el plazo para el recurso, el acto devino firme y consentido, y puesto que no existe un novum se trataría de un acto confirmatorio para el cual como hemos visto no es admisible el recurso contencioso administrativo.

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