Ley de procedimientos administrativos


Acción:


es el poder jurídico que tiene todo Sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la Justificación de una pretensión.

Acto administrativo:


manifestación Unilateral (interna o externa) de la voluntad del Estado.

Acumulación:


se dice Que hay acumulación de acciones cuando tres de los elementos constitutivos del Juicio; los sujetos de la relación procesal, el objeto o cosa que se reclama y La causa o razón de pedir; son los mismos en dos o más juicios, éstos son Idénticos y se unifican.

Administración:


el conjunto de los organismos estatales o de las instituciones públicas Que se encargan de aplicar las directivas indispensables para el cumplimiento De las normas y las leyes. La administración pública es el nexo entre la ciudadanía y el poder político.

Afirmativa Ficta: la resolución favorable a la petición del Particular


Anulabilidad de un acto administrativo:  se produce cuando infringe el ordenamiento Jurídico, no reúne los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin O causa indefensión de los interesados, o es realizado fuera del tiempo Establecido, siendo el término o plazo indispensable para el propio acto.

Apercibimiento: atendiendo al significado del vocablo «apercibir», éste significa advertir, amonestar, prevenir, preparar Lo necesario para alguna cosa, observar o hacer saber a la persona requerida Las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas.

Base legal: leyes que sustentan de forma legal el desarrollo de un Proyecto


Competencia: es la delimitación de las cuestiones que puede Conocer cada órgano jurisdiccional


Denominación:


es un Nombre de fantasía, creado, inventado o tomado pero que no contiene su nombre, Apellido o el de sus socios. Por ejemplo: “La Guitarra, S.A”; “Morena”; “Sol Dorado”.

Derecho Administrativo:


aquella Parte del Derecho público interno que determina la organización y Comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con El administrado.

Derecho de petición:


es la Garantía individual consagrada en el artículo 8o. De la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que Presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una Respuesta.

Edicto:


aviso, orden o decreto publicado por La autoridad con el fin de promulgar una disposición, hacer pública una resolución, dar noticia de la celebración de un acto o citar a alguien.

Estado:


comunidad social establecida en un Mismo territorio con población y modo de gobierno.

Estrado:


es un medio de comunicación procesal Que se coloca en un lugar visible y de fácil acceso en las oficinas de las Dependencias públicas.

Ficta:


es el silencio administrativo.

Impugnación:


acción y efecto de combatir, Contradecir, refutar.

Inactividad Procesal:


es el no Hacer de los órganos jurisdiccionales, derivados de una mala administración.

Inexistencia del acto administrativo


Cuando Carece de uno de los elementos sustanciales que son inherentes al acto para su Existencia y que se separa del acto viciado de nulidad, que, aunque ha nacido a La vida jurídica con una prohibición legal o su violación.

Interesado:


particular que tiene un interés Jurídico o legítimo, individual o colectivo, respecto de un acto o Procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado.

Interés jurídico:


lo Ejercen los titulares de un derecho subjetivo público.

Interés legítimo:


quienes Invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un Sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos, Diferenciados del conjunto general de la sociedad.

Jurisdicción:


podemos definir la jurisdicción como la función pública que ejercen órganos del Estado , independientes o autónomos, a Través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les Planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos.

Legitimación:


capacidad procesal para poder actuar como parte activa o pasiva en un Proceso, determinada por la relación en que se encuentra la persona con el Objeto litigioso.

Legitimación activa:


se da por la parte actora, con interés jurídico y/o legítimo.

Legitimación pasiva


El juicio ha de incoarse frente a las personas a las que es imputable La actuación que se supone lesiona los intereses del actor.

Negativa ficta:


Artículo 2o. Fracción XIX Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por Negativa Ficta; figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad De emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por Esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende Que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo.

Notificación


Acto procesal de comunicación del Tribunal que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o Actuación, a todos los que sean parte en el pleito.

Nulidad de los actos administrativos:


invalidez En su mayor grado de los actos administrativos producida cuando aquéllos Incurren en alguno de los supuestos previstos en la ley.

Personalidad:


capacidad Para ser titular de derechos y obligaciones.

Plazo:


el tiempo legal o contractualmente Establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.

Presupuestos procesales:


son una Serie de circunstancias que constituyen los requisitos esenciales para que Pueda llevarse a cabo del proceso administrativo.

Proceso administrativo:


art 1 Fracción 10 código de procedimientos administrativos del Estado de México Proceso administrativo; Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, La acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia.

Procedimiento administrativo:


art 1 Fracción 9 código de procedimientos administrativos del Estado de México; Serie De trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en Su caso, ejecutar un acto administrativo.

Razón social:


es un Nombre conformado por los nombres, apellidos de uno o varios socios. Por Ejemplo: “García Amanteros”, “Grupo Modesto”, “Belkys Luna y Asociados”.

Resolución:


una resolución es una moción escrita Por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente Pueda ser propuesto como una moción.

Silencio Administrativo:


es la Ausencia de contestación de la autoridad administrativa a una petición Formulada por escrito, en forma pacífica y respetuosa por un particular.

Supervenientes:


se Entiende aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la Demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente, más no aquel Que ya había acaecido, aunque era ignorado por la parte que se cree beneficiada Por el mismo.

Suspensión del acto reclamado:


consiste En mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto concluye el Proceso administrativo.

Teoría:


conjunto de reglas, principios y conocimientos acerca de una Ciencia, una doctrina o una actividad, prescindiendo de sus posibles Aplicaciones prácticas.

Teoría del proceso administrativo:


en sentido Amplio y como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven Progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal   y por ende de la administración determinado.

Ulterior:


que sigue en el tiempo a otra cosa o Persona que se toma como referencia.

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