Mediacion voluntaria ley 19968


-La demanda debe ser clara y contendrá:1

La designación del juez ante quien se la propone;

2

Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

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Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

4

La cosa, cantidad o hecho que se exige;

5

La determinación de la cuantía;

6

La especificación del trámite que debe darse a la causa;

7

La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,8
Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
Persona natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personalPersona juridica persona ficticia sujeto de derechos y obligaciones, es creada por una o mas personas naturales para cumplir un objetico social que puedo o no tener animo de lucroCapacidades juridicas 1capacidad de goce cualidad jurídica que tiene una persona para adquirir derechos.Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos,desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.2capacidad de disfrute o ejercicio es la idoneidad de un sujeto para ejercitar personalmente esos derechos.Cuando una persona propietaria de un bien, vende ese bien, está disfrutando personalmente de ese bien Incapacidad juridica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

1

Incapacidad absoluta,Son las personas por nacer,los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito,los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez2
Incapacidad relativa Son los menores adultos, entre 14 y 18 años…..La nueva constitucion supone un inequivoco transito a la constitucionalizacion del orden juridico, se introducen y refuerzan principios juridios sobre el derecho procesal que regulan el debido proceso proceso legal por el cual el gobierno respeta todos los derechos legales q posee una persona Garantias procesales seguridades que se otrogan para impedir el goce efectivo de los derechos fundamentales Principios juridicos fines legitimos que busca un sist.juridico como el bien comun, justicia social, prevalencia del derecho sobre la fuerza…Todas las personas tienen acxeso gratuito a la justicia, todo proceso se desarrollara bajo los principios de inmediacion y celeridad Derecho de acceso a los tribunales o derecho a la tutela judicial efectiva comprende aderecho a jamas sufrir indefension bderecho a una resolucion motivada cderecho a utilizar recursos previstos por las leyes procesales dderecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales Debido proceso debe ser iniciado, desarrollado y conluido respetando y haciendo efectivos  presupuestos, principios, normas provocando la seguridad juridica del ciudadano Derecho de presuncion de inocencia el acusador tiene la obligacion de destruir el estado de inocencia en el que se encuentra toda persona Nullus crimen, nulla poena sine lego posee 2 fundamentos 1politico constitucional, solo la ley previa estricta, escrita y aprobada puede tipificar conductas 2
Funcional, prevension psicologica el momento de crear una ley y ser conocida por todos Carecer de eficacia probatoria toda prueba obtenida mediante la violacion de derechos fundamentales resulta inadmisible Principio pro reo de existir 2 leyes distintas sobre el mismo tema se aplicara la menos rigurosa Principio de proporcionalidad proporcion adecuada a la gravedad del delito Derecho de defensa garantiza que el ciudadano no sea privado de los medios que le ayuden a demostrar su inocencia Principio de inmediacion el juzgador debe mantenerce lo mas cerca posible de las partes para descubri su actitud y proceder para conoces su buena o mala fe en el actuar…

Justicia indigena Art.171

– Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena yla jurisdicción ordinaria.

Art. 43


– La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra -judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Art. 44

– La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o amediadores independientes debidamente autorizados.Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presenteLey, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, legalmente capaces para transigir.El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

Art. 45

– La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

Art. 46

– La mediación podrá proceder:
a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;
b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación anteun centro de mediación, siempre que las partes lo acepten. Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo,continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término.

Art. 47


– El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas.El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias deúltima instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepteexcepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario.En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de Menores y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

Art. 48

– La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro,en los casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador.El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para expedir copias auténticas del acta de mediación.

Art. 49.-

Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo

de alguna de las partes.Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediación.

Art. 50

– La mediación tiene carácter confidencial.Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar.Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

Art. 51


– Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de medicación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirála constancia de imposibilidad de mediación.

Art. 52

– Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y,en general, las organizaciones comunitarias,podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registroen el Consejo Nacional de la Judicatura. La comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, porparte de un centro de mediación dará lugar a la cancelación del registro y su prohibición de funcionamiento.

Art. 53

– Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias.Los centros que desarrollen actividades de capacitación para mediadores deberán contar con el aval académico de una institución universitaria.

Art. 54

– Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer porlo menos:
a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos quedeben reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de hacer su designación para cada caso;
b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio;
c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;
d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,
e) Un código de ética de los mediadores.

Art. 55

– La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.

Art. 56

– Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Art. 57

– En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centrode mediación este quedará en libertad de no prestar sus servicios.

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