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Introducción /El procedimiento y los actos administrativos


El procedimiento administrativo es una garantía para el funcionamiento correcto de los poderes públicos. Por ello, la Constitución menciona una serie de principios, como son de objetividad y eficacia.

Los actos administrativos son el fruto de un procedimiento. Un acto administrativo es un acto de la administración sujeto a derecho, por el que se toma una decisión. Los recursos se interponen contra los actos administrativos. En muchas ocasiones no se puede resolver, y surge entonces una figura abstracta denominada acto presunto. Para mayor seguridad de los poderes  públicos surge lo que se denomina la nulidad y la anulabilidad, es decir vicios del procedimiento. Por ultimo las administraciones tienen el privilegio de la ejecutividad de sus actos.

El procedimiento administrativo común


El procedimiento funciona con una serie de principios, optamos por separarlos para mejor capacidad explicativa:

-Tramitación de oficio. La administración ha de impulsarlo por propia iniciativa.

-Celeridad. Para evitar que se den fases innecesarias, todos los trámites se acumularán para que el procedimiento sea mas rápido.

-Cumplimiento de trámites por los particulares. Cuando los ciudadanos deban realizar trámites se les requerirá que lo hagan en diez días.

-Cuestiones incidentales. Un incidente es una situación anormal que se puede dar un procedimiento.

Tipos de actos administrativos


Actos definitivos. Son las resoluciones que finalizan un procedimiento administrativo.

-Actos de trámite. Los actos de trámite son los actos que tramitan y permiten avanzar el procedimiento.

-Actos firmes y  no firmes. Los actos firmes son aquellos contra los que no cabe recurso en vía administrativa.

Contra los actos firmes caben dos tipos de recurso administrativo:

·El recurso de reposición.

·El recurso extraordinario de revisión.

-Actos expresos. Un acto expreso es aquel en el que la administración exterioriza su voluntad de manera inequívoca mediante un acto. Puede ser oral o escrito.

·El procedimiento durará lo que marque su normativa.

·No puede establecer un plazo más de seis meses.

·La administración tiene un plazo máximo de tres meses.

-Actos presuntos. Un acto presunto es una ficción.

·Silencio administrativo positivo. Acto que acepta las peticiones de la persona que lo ha planteado.

·Silencio administrativo negativo. Acto que deniega las peticiones de la persona afectada.

El silencio es negativo en los siguientes casos:

·Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

·Facultades relativas al dominio público.

·Los procedimientos de impugnación.

·Cundo una disposición con rango de ley o normas de derecho europeo lo establezca.

La jurisdicción contencioso administrativa


Se distingue cuatro ramas.

-La jurisdicción social, que conoce de los temas laborales y de la seguridad social.

-La jurisdicción penal, para los asuntos de delitos.

-La jurisdicción civil, para los pleitos de derecho privado.

-La jurisdicción contencioso administrativo, para la revisión de las actuaciones de la administración.

El  procedimiento ordinario es:

-Solicitar un abogado, puede ser de oficio y en determinados casos no hace falta.

-Plantear la demanda, comienza con un escrito dirigido al juzgado. EL juzgado requiere entonces a la administración para que aporte el expediente. La demanda es el escrito que se presenta ante los jueces.

-La contestación  a la demanda debe cumplir los mismo requisitos.

-Puede celebrarse una vista si las partes lo piden.

Se pueden plantear pruebas, como pueden ser:

·Prueba documental, aportar información.

·Prueba pericial, un perito.

·Prueba testifical, que exista un testigo.

·Interrogatorio de las partes, son el demandante y el mandado.

·Reconocimiento judicial, pedir un juez a un determinado lugar.

-Sentencia, una vez finalizada la practica el juez dicta sentencia. Si es recurrible se tramita ante el órgano jurisdiccional superior.


Tipos de procedimientos


Las clasificaciones de los procedimientos son múltiples pero vamos a destacar dos.

-Procedimientos según su naturaleza:

·Procedimiento administrativo común. Es el procedimiento genérico para cualquier actuación de la Administración. Es el procedimiento aplicable de forma general a las administraciones.

·Procedimiento administrativos especiales. Son procedimientos específicos, con reglas diferentes. Por ejemplo, el procedimiento tributario tiene una normativa específica, otros ejemplos son los que regulan las sanciones o la responsabilidad de la administración.

-Según el tipo de administración:

·Administración del Estado. El procedimiento administrativo es general para todo el territorio nacional. La constitución establece como competencia del Estado el establecimiento de los principios generales. Por ello la administración del estado se rige por la ley en lo que respecta a los aspectos genéricos.

·Administración de las comunidades y ciudades autónomas. Estas administraciones tienen particularidades que han de respectar el procedimiento general establecido por el Estado.

Tramitación


-Podéis solicitar la suspensión de acto que estamos recurriendo, las resoluciones administrativas son inmediatamente ejecutivas. Pueden suspenderse cuando la persona que recurre alegue que la resolución impugnada puede causar daños.

-El recurso se resuelve con los datos que ya estén aportados en el expediente. Sin embargo, si hubiera datos o pruebas nuevas, la persona que recurre tiene derecho a presentarlos.

-La tramitación del recurso finaliza mediante dos formas:

·Mediante resolución expresa aceptando o rechazando el recurso.

·Mediante el transcurso máximo del plazo para resolver, es decir, tres meses en el caso de la alzada, y un mes en el caso de la reposición.

El recurso extraordinario de revisión


Una vez que una resolución es firme, es decir, la regla general es que no se puede volver a revisar. El objetivo es dotarla de seguridad jurídica.

El recurso extraordinario de revisión está dirigido a revisar resoluciones que son ya firmes, son:

·Que al dictar la resolución se hubiere cometido un error de hecho. Es decir, hay una contradicción entre el contenido de la resolución y del expediente.

·Que aparezcan documentos de valor esencial, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

·Que en la resolución hayan influido testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.

·Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.

El plazo es doble, en el primer caso el plazo es de cuatro años y en los demás de tres meses.

Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos


Distinguimos tres tipos:

-Nulidad. Provocan la nulidad del acto administrativo, supone un defecto que no es subsanable de ninguna manera. Puede ser apreciado de oficio, por la propia administración o a instancia de parte, por los interesados.

·Los actos que violen derechos fundamentales.

·Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente.

·Los que tengan un contenido imposible.

·Los que sean constitutivos de infracción penal.

·Los dictados total.

·Los actos que se adquieren facultades.

·Las disposiciones administrativas que vulneren la constitución.

-Anulabilidad. Son anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.

-Vicios no invalidantes. No todos los errores conllevan la nulidad del acto administrativo.

Tipos de recursos


 Para comprender los tipos de recursos, antes hay que analizar la noción de fin de la vía administrativa.

La ley establece que agotan la vía administrativa:

·Las resoluciones de los recursos que se establezca mediante ley.

·Las resoluciones de órganos superiores que carezcan de superior jerárquico.

·Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal así lo establezca.

·Los recuerdos, pactos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

-Dos tipos de recursos:

·
Recurso de alzada. Este recurso o resuelve el órgano administrativo superior.

Interponer recurso de reposición.

Acudir directamente a los tribunales.

El plazo es de tres meses para resolver el recurso.

·Recurso de reposición. Lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución.

La administración tiene de plazo para resolver el recurso un mes.

Mediante ley se podrán sustituir ambos recursos.

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral


Cuando un particular pretende demandar a otro se suele plantear ante los tribunales. Hay que plantear una reclamación previa, es decir presentar un escrito en el que se informa a la administración pertinente de la existencia de un conflicto.

Dos tipos de reclamaciones:

-Reclamaciones previa a la vía judicial civil. La reclamación ha de plantearse ante el organismo. Debe resolverse en el plazo máximo de tres meses. Hay dos opciones:

·Que la administración no conteste en ese plazo, el silencio es negativo, será denegada la reclamación.

·Que la administración conteste dentro del plazo legal, si la contestación es positiva, se estima que la petición se termina ahí.

-Reclamaciones previa  la vía laboral. En los conflictos laborales, la regla general es que, antes de demandar a una empresa, hay que plantear una conciliación previa ante los órganos de conciliación.

Una vez interpuesta, tiene de plazo un mes.

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