Requisitos del proceso de envasado y de los envases
Tanto la propia operación de envasado y cierre, como el lavado, aclarado e higienización o esterilización previa de los envases, recuperables o no, se efectúan siempre mediante sistemas automáticos y con productos autorizados.
Los envases se fabrican y se tratan de forma que se evite cualquier alteración bacteriológica y química del agua. Los dispositivos de cierre y los propios envases, ya sean estos recuperables o no recuperables, que estén fabricados o almacenados fuera de la misma industria de envasado de agua, tendrán que someterse a un proceso de tratamiento que garantice su limpieza externa e interna y su higienización o esterilización industrial interna.
Los envases tienen que estar provistos de un dispositivo de cierre no reutilizable y, por supuesto, carecer de fisuras, roturas o defectos.
Distribución y venta
Las aguas de consumo sólo pueden comercializarse en envases destinados a su distribución al consumidor final, debidamente cerrados. El agua envasada se transporta o almacena lejos de sustancias tóxicas, plaguicidas y productos contaminantes.
El agua destinada a la exportación con destino exclusivo a países no pertenecientes a la Unión Europea, que cumpla lo dispuesto en la normativa nacional, debe llevar impresa en él la palabra ‘export’, así como en la etiqueta.
Para las aguas minerales naturales, una certificación del país de origen indicando que se cumplen las normas europeas tiene una validez de 2 años. Las aguas de manantial precisan un certificado del país de origen garantizando que se ajustan a la reglamentación. La autorización dura 5 años.
Etiquetado y publicidad
El etiquetado de los envases de agua de consumo se debe ajustar a lo dispuesto por la normativa vigente, con las siguientes particularidades:
Aguas Minerales Naturales
Se comercializan bajo la denominación de ‘agua mineral natural’, o bien con las denominaciones establecidas a continuación para las diferentes formas. En la etiqueta se incluirá:
- El lugar donde se explote el manantial o captación y el nombre del mismo, al que podrá añadirse una marca o signo distintivo.
- En el texto de la marca puede figurar el nombre de la localidad, aldea o lugar acompañado de otros elementos, siempre que dicho nombre no induzca a error y se refiera al agua mineral natural cuyo manantial o captación sea explotado en el lugar indicado por dicha marca.
- La composición analítica del agua con indicación de sus componentes característicos.
- Igualmente deben figurar los tratamientos específicos aplicados (si los hubiera).
Aguas de Manantial
Se venden bajo la denominación de ‘agua de manantial’. En los casos previstos, se añade, además, las menciones ‘gasificada’ o ‘desgasificada’, según proceda. En su etiqueta se incluye:
- El lugar donde se explota el manantial o captación y el nombre del mismo, al que podrá añadirse un signo distintivo (con las mismas especificaciones en cuanto al tamaño que en las aguas minerales naturales).
- Para las aguas de procedencia nacional se debe incluir el término municipal y la provincia donde se encuentra ubicado el manantial o captación.
Aguas Potables Preparadas
La denominación de venta del agua potable preparada es ‘agua potable preparada’, a la que se añadirán las menciones ‘gasificada’ o ‘desgasificada’, según corresponda. La información obligatoria del etiquetado es la siguiente:
- La denominación de venta.
- La cantidad neta del producto.
- La fecha de duración mínima / fecha de caducidad.
- Las condiciones de conservación / utilización.
- El nombre, razón social o denominación del fabricante o envasador (en todos los casos su domicilio).
- La indicación del lote.
- El lugar de origen.
Modalidades de piscinas
Las piscinas se pueden clasificar según sus características arquitectónicas o instalaciones, o según el tipo de usuarios.
Clasificación según Instalaciones
- Piscinas cubiertas
- Piscinas descubiertas
Clasificación según Tipo de Usuarios
- Piscinas particulares o familiares: Generalmente son piscinas unifamiliares o de comunidades de vecinos, en las cuales el aforo teórico es inferior a 100 personas. Como máximo tienen una superficie de lámina de agua (SLA) de 200 m².
- Piscinas de uso colectivo, públicas o privadas: Aquellas cuyo aforo teórico es mayor a 100 personas. En piscinas al aire libre, la superficie delimitada de agua será mayor o igual a 200 m².
- Parques acuáticos: Son recintos acotados con control de acceso público constituidos por diversas instalaciones, atracciones, recreativos acuáticos y zonas complementarias (cafeterías, bares, etc.).