Se puede sustituir el descanso anual por retribucion economica


U1 derecho y derecho del trabajo


Derecho: conjunto de normas que hacen posible la convivencia entre los seres humanos.  Ej: Derecho civil, derecho mercantil, derecho penal Derecho Laboral:
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre el trabajador y el empresario, de forma individual y colectivo.

La relación laboral:  –

Personal: El trabajo es de carácter personal, el trabajador es insustituible. -Voluntario: El trabajador debe ser libre de poner fin a la relación laboral en cualquier momento. -Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo, cobrando a cambio un salario.
Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para quien realiza la actividad laboral. -Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre. -Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.

DERECHOS:

Trabajo y libre elección de profesión > no puede ser forzado a realizar un trabajo que no haya elegido. -Sindicación > libertad de afiliarse o no a un sindicato. -Huelga > no trabajas = no cotizas (forma de protestar) -Negociación colectiva > representantes dl empresario y los trabajadores negocian las condiciones de trabajo. -Conflicto colectivo > defender los intereses d los trabajadores. -Reunión > pueden reunirse en asamblea -Participación a través de sus representantes > -Ocupación Efectiva > Desarrollara sus funciones de acuerdo a los términos pactados -Promoción y FP > derecho al ascenso -No discriminación > Sexo, edad, cultura… -Integridad física y adecuación política de SH > Seguridad e Higiene -Intimidad y respeto a su dignidad > no se permiten intromisiones del empresario en la vida privada del trabajador. -Salario puntual > el salario acordado se percibirá con la periodicidad acordada -Acciones derivadas del contrato de trabajo > derecho al descanso diario, complementos salariales pactados.

OBLIGACIONES:

Diligencia y buena fe > no robar material, si puedes arreglar una makina en 1h no en 3h -Medidas de seguridad e higiene -Cumplir órdenes del empresario -No competir -Contribuir a la mejora de la productividad y las que se derivan del contrato OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
Organizar la empresa -Dictar ordenes -Controlar que se cumplen sus órdenes -Poder disciplinario -Suspensión empleo y sueldo U3 LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN
LA JORNADA LABORAL:
La duración de la jornada laboral tiene unos límites:
Jornada diaria > Máx 9 h (8 menores), Jornada semanal > 40h promedio anual, Nº horas año / Nº semanas laborales < o=»40h» -se=»» pueden=»» reducir=»» en=»» los=»» siguientes=»» casos:=»» 1=»» por=»» guarda=»» de=»» un=»» menor=»» de=»» 8=»» años=»» o=»» de=»» personas=»» con=»» minusvalía,=»» 2=»» por=»» lactancia,=»» 3=»» trabajadoras=»» víctima=»» de=»» violencia=»» de=»» género,=»» 4=»» por=»» nacimiento=»» de=»» hijos=»» prematuros,=»» 5=»» por=»» cuidado=»» de=»» hijos=»» hospitalizados=»» por=»»> graves, 6 Por causas económicas, Técnicas, organizativas o de producción PERÍODOS DE DESCANSO
Descanso diario entre jornadas > 12h -Descanso semanal > 1’5 días (2 menores) ininterrumpidos -Descanso en la jornada continua > 15 min cada 6h (30 min cada 4’5 menores)

ORGANIZACIÓN ESPACIAL DEL TRABAJO 1.3 Trabajo nocturno

22:00 – 06:00H -Retribución específica, salvo propia naturaleza o acordado compensación. -Prohibido -18años -Trabajador nocturno: Min 3h horario nocturno o 1/3 de su jornada, Jornada máx 8h/día 1.4 Trabajo a turnos
Cambian el horario por días o semanas -Empresas con procesos 24h ningún trabajador +15días turno noche, salvo que quiera voluntariamente.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Se considera extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. -Num máx d horas extraordinarias > 80h/año (fuerza mayor no cuentan) -Voluntariedad > son voluntarias -Horas extraordinarias y menores > prohibido menores -Retribución > Pagarlas o compensarlas PERMISOS RETRIBUIDOS
Matrimonio > 15 días -Nacimiento de un hijo/Enfermedad grave/fallecimiento de un familiar(2º consanguinidad)/intervención quirúrgica > 2 días,  misma localidad/ 4 días, si se precisa desplazamiento. -Traslado domicilio habitual > 1 día – Funciones Sindicales > establecido por ley o convenio -Cumplimiento de un deber de carácter público o personal > tiempo indispensable -Lactancia de un hijo (padre/madre) > 1h/día, puede dividir en 2 dentro la misma jornada.

VACACIONES

Concepto: los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indispensable, y el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas. -Duración mínima: 30 días naturales, por cada año trabajado o la parte proporcional si se trabaja menos de un año, se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que están dentro del período de disfrute. -Período de disfrute: dentro del año natural y no son acumulables. -Calendario de vacaciones: Se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador.

Fiestas laborables

Máximo 14/año -Siempre: Navidad, Año nuevo, Fiesta del trabajo, Fiesta nacional de España. -El gobierno puede trasladar a lunes cuando tienen lugar entre semana o cuando caen en domingo.

CALENDARIO LABORAL

Obligatoriamente expuesto en lugar visible.

EL SALARIO

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La estructura salarial comprende el salario base del grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales. Salario = salario base + complementos salariales CLASES DE SALARIOS
En dinero: La más utilizada es el cheque, la transferencia y, por supuesto, en moneda de curso legal. -En especie: no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, EJ: -La empresa ponga a disposición una vivienda -Proporciona un automovil al empleado -Prestamo al trabajador con un interés menor -La empresa pague primas de seguro -Manutención, hospedaje, viajes…. -Pagar estudios al empleado o familiares -Aportaciones a planes de pensiones o sistemas alternativos PAGO DEL SALARIO
En la fecha convenida -No + de 1 mes -Se pueden percibir anticipos por el trabajo ya realizado -Retrasos se incrementa en un 10% anual SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Es la retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros factores el IPC y la productividad media nacional. -El SMI es inembargable, salvo para pagar pensiones alimenticias de los hijos o el cónyuge. Hasta 1 SMI (641,41€) > intocable, 1-2 > 30%, 2-3 > 50%, 3-4 > 60%, 4-5 > 75%, +5 > 90% (Si cobre 1000€ – el salari mínim 641,41 = 358’6€ < de=»» ahí=»» el=»»>

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