Trabajador contrato obra determinada se convierte en indefinido


2. Contrato indefinido Son los que tienen una fecha cierta de inicio pero no se sabe su fecha de finalización

2.1 contrato ordinario


Es el contrato más estable y el de mayor protección para los trabajadores, no requiere ningún requisito especial.Se presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

– Si se celebra en fraude de ley (sin ajustarse a la normativa legal) – El trabajador no es dado de alta en la S.S- Si no se formaliza por escrito 2.2 contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Están pensados para fomentar el empleo junto con la iniciativa empresarial Se pueden hacer en empresas de menos de 50 trabajadores, que tendrán que ser indefinidos a jornada completa con periodo de prueba de 1 año y por escrito.

Tienen importantes incentivos fiscales bonificaciones en las cuotas a la S.S si se contrata a personas de colectivos más vulnerables (jóvenes, mayores de 45 y mujeres)

2.4 contratos por tiempo indefinido de fijos-discontinuos


Se puede concentrar para trabajos de temporada y cuando su demanda se dispare en determina época del año dentro de volumen normal de actividad

Se incorpora al trabajo según surja la necesidad en el orden que fije el comercio colectivo

En caso de incumplimiento el trabajador puede reclamar como si se tratase de un despido

Se formaliza por escrito en modelo oficial


3. Contratos temporales Aquellos que tienen fecha de finalización que puede ser determinada o determinable

OBRA O SERVICIO DETERMINADO

-Objeto – obra o servicio determinado con sustancialidad dentro de la actividad de la empresa

-Forma – escrito y modelo oficial. Debe constar la obra o servicio que constituye su objeto

Duración – por el tiempo necesario para a obra o servicio. Máximo de 3 años (se puede por convenio ampliar 12 meses mas)

-Indemnización – el trabajador al finalizar tiene derecho  12 días por año de servicio

EVENTUAL POR CINSCUNTANCIAS DE LA PRODUCION

-Objeto – dar respuesta a las exigencias del mercado exceso de pedidos,  ect…. Incluso dentro de la actividad normal de la empresa.

-Forma – escrito en modelo oficial, si es superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Debe expresar con claridad la circunstancias o causa que lo motiva

-Duración- máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses desde que surge la circunstancia que lo motiva. Por convenio se puede aplicar el periodo máximo a 18 meses entones la duración no podrá superar los 12 meses máximo

– Prorroga- si el contrato no alcanza al máximo de duración permitida se podrá hacer una única prorroga por el tiempo que faltase hasta la duración máxima permitida

– Indemnización- corresponde al finalizar el contrato una indemnización de 12 días salario por año de servicio

CONTRATO DE INTERINIDAD

-Objeto – sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto, para cubrir temporalmente mientras se realiza el proceso de selección para cubrir indefinidamente

– Forma – escrito en modelo oficial. Es preciso identificar el nombre de la persona sustituida y la causa

– Duración – mientras dure el periodo del trabajador con derecho a reserva del puesto o mientras dures el periodo de selección (no superior a 3 meses) salvo en administraciones públicas que será mientras dure el proceso de selección

-Indemnización –  a la finalización de contrato de duración determinada será de 12 días de salario por año


Límites a la contratación temporal


El E.T para evitar el abuso de la empresa en la que hora de encadenar contratos temporales, establece que si en un periodo de 30 meses un trabajador hubiese estado contratado por un plazo superior a 24 meses para una empresa/ grupo de empresas mediantes 2 o más contratos temporales con la misma o diferente forma contractuales adquirirá la condición de trabajador fijo

Esta limitación no se aplica al contrato de interinidad ni a los formativos ni al de relevo 3.2 contratos formativos
Pretende favorecer la inserción laboral de los jóvenes intentando subsanar las dificultades que tienen para acceder a un empleo: falta de formación y la inexperiencia laboral

CONTATO PARA LA Formación Y EL APLENDIZAJE

  1. Objeto – favorece la inserción laboral de los jóvenes alternado la actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa para el empleo.
  2. Requisitos – mínimo 16 años hasta 25 años (se a aplicado hasta los 30 años) y no tener titulación para hacer un contrato en practica. No desempeñado el puesto en la empresa por un plazo superior a 12 meses. No haber estado contratado por esta modalidad en la misma u o en otra empresa por el plazo máximo establecido.
  3. Forma – escrito en modelo oficial
  4. Duración – mínimo 1 año/ máximo 3 años
  5. Prorroga – hasta 2 prorrogas (mínimo 6 meses) sin superar el límite máximo
  6. Jornada – completa solo horas extras de fuerza mayor no se permite trabajo nocturnos ni a turnos
  7. Periodo de prueba – se aplica la nomina general E.T
  8. Retribución – la estipulada en convenio
  9. Certificación de la formación – el trabajador puede exigir de la administración la certificación profesional de las capacidades adquiridas

CONTRATO EN PRACTICAS

  1. Objetivo – práctica profesional adecuada a la titulación
  2. Requisitos – estar en proceso de título universitario, grado superior, grado medio o certificación profesional obtenidos en los últimos 5 años (7 años para discapacitados). No haber estado contratado bajo esta modalidad por plazo superior a 2 años en la misma o distinta empresa con el título que se acredita
  3. Limite – 2 años se puede estar contratado en practico para misma o distinta empresa para un mismo puesto de trabajo
  4. Forma – escrito en modelo oficia, debe constar, la titulación, duración y el puesto
  5. Duración – 6 meses a 2 años
  6. Prorrogas – si no se alcanzó el límite máximo en el contrato. Se permite hasta 2 prorrogas en una duración mínima de 6 meses sin superar el límite máximo en todo caso de 2 años
  7. Periodo de prueba – es el establecido en convenio como máximo es de 2 meses para la titulación de un grado superior y 1 mes para la titulación de un grado medio
  8. Jornada – tiempo completo o tiempo parcial
  9. Retribución – la fijada en convenio, nunca inferior al 60% del salario de un trabajador de ese puesto en el primer año y nunca inferior al 75% del salario de un trabajador de ese puesto en el segundo año
  10. Certificación – al final de contrato, tiene derecho a que se le certifique la duración, el puesto desempeñado y las tareas realizadas

4. Contrato tiempo parcial


Aquel contrato en el que el trabajador desarrolla una jornada en un número inferior de horas al máximo diario, semanal, mensual o anual que un trabajador desarrolla en jornada completa


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

  1. Objeto – la prestación de servicios en un número de horas inferior al de la jornada completa de un trabajador comparable
  2. Forma – escrito y en modelo oficial. Debe figurar el número de horas y su distribución si no se considera a jornada completa
  3. Duración – indefinido o duración determinado en los casos permitidos
  4. Jornada – continua o partida, se permite solo una interrupción salvo que el convenio establezca otra cosa
  5. Horas extraordinarias – podrán realizarse los trabajadores a tiempo parcial en proporción a su jornada.

En cuanto a las horas extraordinarias, se podrían pactar pero limitadas solo a los contratos indefinidos

La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrían exceder la jornada completa de un trabajador comparable

CASO ESPECIALES DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:

Contrato de jubilación parcial y relevo

JUBILACIÓN PARCIAL – lo realiza aquella persona que reuniendo los requisitos acuerdo con su empresa una reducción de su jornada un mínimo de 25% y un máximo 50%. La persona recibirá su salario por las horas trabajadas y cobrara la pensión de jubilación por las horas de reducción. Paralelamente la empresa debería firmar un contrato de relevo para cubrir al menos las horas dejadas por el trabajador que se jubila parcialmente. Requisitos para acceder al contrato de jubilación parcial:

Tener la edad exigida en cada caso por la seguridad social

-Acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa mínimo a la fecha de la jubilación parcial

-Acreditar 33 años de cotización (25 años para discapacitados con discapacidad del 33% o más)


CONTRATO DE RELEVO – debe de ser una persona desempleada o que a trabaje en la empresa con contrato de duración determinada. Por escrito en modelo oficial.

Duración indefinida o por el tiempo que falte el trabajador que se jubila parcialmente para llegar a la edad de jubilación.

Jornada completa o parcial (siempre como mínimo su jornada será las de las horas de reducción del trabajador que se jubila parcialmente).

Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, la reducción de jornada del trabajador sustituido podrá alcanzar el 75%.

Horas podrán ser complementarias al del trabajador sustituido o simultanearse con el

Puesto de trabajo del relevista puede ser el mismo o distinto del trabajador sustituido

Al finalizar el contrato de relevo se tiene derecho a indemnización de 12 días de salario por año de servicio

5. Contratos para trabajadores con discapacidad


Para fomentar el empleo de trabajadores con discapacidad existen los siguientes contratos:


Contratos indefinidos para la contratación de trabajadores con discapacidad

– Contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad

Requisitos:

-Trabajadores desempleados inscritos en oficina de empleo

– Con una capacidad reconocida igual o superior al 33% o tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

Debe ser obligatoriamente:

-Por escrito en modelo oficial

-Para los trabajadores existen importantes incentivos


6. Otras figuras contractuales

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA

-Objetivo: realiza la actividad laboral en su propio domicilio o lugar alternativo al centro de trabajo que designe el trabajador

-Forma: se realiza por escrito (desde el inicio de la relación laboral o con posterioridad)

-Duración: puede ser indefinido o de duración determinad

CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO:

-Objeto: en la contratación de un grupo de trabajadores como tal. El jefe del grupo es el que ostenta la representación y responde por las obligaciones patrimoniales se encarga del reparto del salario. El empresario firma el contrato con el jefe y ejerce los derechos y obligaciones con el mismo

-Forma: verbal o por escrito

-Duración: tiempo indefinido o duración determinada

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