Trabajador de confianza


Derecho Laboral

Principales normas jurídicas del Derecho Laboral:


  • Constitución política de Los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Tratados internacionales

Normas constitucionales en materia laboral:


Artículo 123°.-  es en donde se encuentra el fundamento legal del Derecho del Trabajo Mexicano “toda persona tiene derecho al trabajo socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”.

Este artículo contiene dos apartados:

Se refiere a las relaciones  laborales de los trabajadores de manera general, a todo contrato de trabajo. Su ley reglamentaria es: Ley Federal de Trabajo.

Nos habla acerca de los trabajadores del Estado. Su ley reglamentaria es: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional (Ley Burocrática).  

Artículo 3°.- nos habla del régimen laboral, relaciones entre universidades y demás instituciones de educación, así como de educación superior, su autonomía y la de sus trabajadores.

Artículo 5°.- libertad para ejercer cualquier trabajo lícito “libertad de trabajo”

Artículo 32°.- regulas las relaciones de los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros y la prelación que existe en el trabajador mexicano respecto al extranjero.

Artículo 73° fracción X.-  facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes del trabajo reglamentarias al artículo 123 constitucional.

Artículo 115° fracción VIII.- regulación de relaciones laborales entre municipios y trabajadores.

Artículo 116° fracción VI.- regula relaciones entre entidades federativas y trabajadores.

Ubicación de Derecho Laboral

El Derecho Laboral es una rama del Derecho Social, que a su vez es la rama del Derecho Público que protege a los económicamente débiles. El Derecho Social ve al individuo como parte del estado, y su finalidad es acabar con las desigualdades sociales.

Derecho del Trabajo. Definición


Mario De la Cueva:

Es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.

 Néstor De Buen:

Conjunto de normas jurídicas relativas a las relaciones que directa ó indirectamente derivan de la prestación libre, subordina y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.

Características del Derecho del Trabajo

  • El Derecho del Trabajo es un Derecho de la clase trabajadora
  • El Derecho del Trabajo es un Derecho en expansión
  • El Derecho del Trabajo es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores
  • El Derecho del Trabajo es un Derecho irrenunciable e imperativo
  • Es un Derecho reivindicador de la clase trabajadora

El Derecho del Trabajo es un Derecho de la clase trabajadora:

 “Ley federal del trabajo
Artículo 3o.

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

 No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

 Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. “

Es decir protege a la parte más débil de la sociedad.

 El Derecho del Trabajo es un Derecho en expansión:

Siempre existirá la posibilidad de incorporar nuevas disposiciones que no esté regulada por el Derecho, ya que el Derecho como tal es una manifestación social y es completamente cambiante de acuerdo a las necesidades de la sociedad. Un ejemplo claro de esto son los “Trabajo Especiales” regulados en la LFT, estos son trabajos de mayor actualidad de cuando se promulgó la ley.

El Derecho del Trabajo es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores:

Son las condiciones básicas con las que debe contar un trabajador y que el Estado reconoce en su constitución.

El Derecho del Trabajo es un Derecho irrenunciable e imperativo:

Por ser mínimos no pueden ser renunciables, porque su naturaleza es de orden público, es decir el imperio de la ley obliga a su cumplimiento.

 Es un Derecho reivindicador de la clase trabajadora:

Este tiene dos funciones, la primera es la de proteger a los trabajadores, y la segunda es el recuperar la plusvalía de estos.

Fuentes del Derecho del Trabajo


Tenemos que partir de la clasificación general de las fuentes del Derecho para poder entrar a lo que son las fuentes específicas del Derecho del Trabajo.

Reales


– se refieren a los múltiples aspectos que son considerados para determinar el contenido de las normas y los elementos fundamentales de carácter social que influyen en su elaboración.

Las necesidades de una sociedad son el factor decisivo para la creación del derecho, es decir el hecho que se debe plasmar en la norma.

Formales


– son mecanismos utilizados para la creación, gestación o elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y validez.

Históricas


– acontecimientos, documentos o hechos pasados que son antecedentes de la creación de las normas jurídicas.

Tenemos como fuentes formales:

  • Ley
  • Costumbre
  • Jurisprudencia
  • Principios generales de Derecho
  • Doctrina

En estas es en donde el Derecho Laboral encuentra su punto emanante, y lógicamente podemos inferir, que las fuentes reales del Derecho Laboral, son estos acontecimientos que nos van obligando día a día a estudiar y a reformar la ley.

Por otra parte las históricas nos remontan a ver de dónde venimos, de los estados absolutistas y feudalistas que explotaban a los subordinados de manera arbitraria (ver lectura dejada en clase acerca de antecedentes históricos).

Las fuentes formales como lo mencionamos son estos procesos formales (proceso legislativo) que nos da como resultado leyes de aplicación material.

Ahora teniendo la generalidad cubierta podemos ver la particularidad del Derecho Laboral.

Tenemos como fuentes formales del Derecho Laboral


  • Constitución política, tratados internaciones y la Ley Federal del Trabajo, así como las demás leyes reglamentarias de la constitución
  • Analogía (como interpretación de la ley)
  • Principios generales del Derecho, emanados de los ordenamientos legales, como de la justicia social que derivan del artículo 123 constitucional
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Equidad

Estas fuentes se dividen en normas de Derecho escrito y normas implícitas:

De Derecho escrito.

  • Constitución política.
  • Tratados internacionales
  • Leyes secundarias (LFT, Ley burocrática, etc.)

Normas Implícitas.

A través de estas se integran las leyes, para cubrir las lagunas que existen es estas.

  • Analogía.- es la aplicación de una norma que prevea un caso semejante, al que se intenta regular y para el cual no exista disposición expresa.
  • Principios Generales del Derecho.- aquellos preceptos que emanan de la doctrina y de las leyes que nos orientan hacia la verdadera naturaleza del Derecho.
  • Jurisprudencia.- interpretación de Derecho que hacen los ministros, en caso de oscuridad en la ley.
  • Costumbre.- uso implantado en una colectividad y considerado por esta obligatorio. Repetición de actos humanos en un mismo sentido y con reconocimiento social o estatal.
  • Equidad.- aplicación de justicia a los casos individualizados y considerando a la justicia cómo género y la equidad como especie.

Contrato Laboral

Contrato.- Lat. Contractus, derivado a su vez del verbo Contratare, reunir, lograr, concentrar.

Es un acto jurídico bilateral que se construye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma individualizada. 

Contrato de Trabajo


– es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Sea cual sea el acto que la originó, la cual puede expresarse de manera escrita o verbal.

Es conveniente que sea escrito, aunque la omisión de ello, no restringe sus derechos, y corresponde hacerlo al patrón.

Elementos fundamentales de Derecho del Trabajo:


  • Trabajador
  • Patrón

Trabajador.
– es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Patrón


– es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

A este se le reputa la presunción del contrato, la falta de contrato no priva al trabajador de derechos.

El contrato de Trabajo, solo funge como prueba, mas no es constitutivo de la relación laboral.

Trabajo.
– toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Elementos de prestación de servicios:


  • El trabajador siempre será una persona física.

El trabajador ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.

El servicio ha de ser de forma personal.

  • El servicio ha de ser de manera subordina.

Otros agentes de las relaciones de trabajo


  • Trabajadores de confianza


    – depende de la naturaleza de sus funciones y no de la designación del patrón al puesto.

Funciones: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. Estas deben ser de carácter personal y que se relacionen con el trabajo personal del patrón.

Características:

  • General.- no debe tener una función específica como cualquier trabajador.
  • Naturaleza de funciones.- no depende del arbitrio del patrón.
  • Dentro de la empresa.
    – confidencialidad

Representantes del Patrón.- es un sector de los trabajadores de confianza, no excluye la condición de trabajador.

Es persona física o moral y es quien recibe los servicios del trabajador.

  • Intermediario


    – persona quién contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.

La intermediación es anterior a la relación laboral. No pueden los intermediarios recibir remuneración a cargo del salario de los trabajadores.

  • Patrón sustituto


    – la sustitución del patrón es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquirente asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones, pasados, presentes y futuros, derivados y que se derivan de las relaciones de trabajo.
  • Empresa


    – es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
  • Establecimiento


    – unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Relación Laboral


Cualquiera que sea el acto que lo origine, la prestación de un  trabajo personal, subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

La forma más común es el contrato.

Basta la prestación de servicio para la construcción de la relación laboral, pero el hecho de que exista un contrato no presupone la laboral.

Elementos de la Relación Laboral


Elementos subjetivos.- Trabajador y Patrón

Elementos objetivos.- presentación de un trabajo personal, subordinado y pago de un salario.

Elementos del contrato laboral


El contrato surte efectos legales, independientemente de que por culpa del patrón no se lleve a cabo el servicio.

  • Elementos esenciales
  • Consentimiento.- Expreso ó tácito
  • Objeto posible.- objeto directo ( prestación del servicio por parte del trabador y pago del salario por parte del patrón)/ objeto indirecto ( prestación efectiva del servicio específico por parte del trabajador y pago del salario por parte del patrón)
  • Presupuestos de validez
  • Capacidad.- es la condición necesaria para ser sujeto de la relación laboral. En caso de México se debe ser mayor de catorce años con educación básica concluida y autorización de padres o tutores.
  • Ausencia de vicios en el consentimiento.- se refiere al engaño con dolo por parte del patrón. Es decir que el trabajador contratan de desconoce las prerrogativas a las que es acreedor por la ley. (esto es causa de recisión del contrato mas no de su nulidad).
  • Licitud en el objeto.- está prohibido estipular contratos con objetos fuera de la ley. Cualquiera de las prohibiciones de los trabajadores y patrones en los artículos 133 y 135 de la LFT.
  • Forma.- contrato por escrito con todos los elementos establecidos por la ley para su formulación. Existe sanción económica para el patrón por la omisión de este.
  • Requisitos de eficacia.

Son las delimitaciones que se ponen para la prestación del servicio.

  • Prestación de servicios fuera de la república, o fuera de la residencia habitual de trabajadores.- aquí si es el caso aplicable se deben estipular las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador que obligan al patrón en el artículo 28 de la LFT.
  • Interpretación de los contratos.- las partes están obligadas a lo pactado, La interpretación siempre se hará de la manera más favorable al trabajador.
  • Modificación de las relaciones individuales de trabajo.- estas se deben hacer por escrito y deben de contener la descripción de los hechos que la motiven y de los derechos comprometidos en el contrato.

Contenido del escrito del contrato de trabajo. (Artículo 25 LFT)


  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del patrón y del trabajador.
  • Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
  • El servicio o servicios que deban prestarse, determinándose con exactitud y precisión.
  • El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y lugar de pago del salario.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos, o que se establezcan en la empresa conforme lo dispuesto en esta ley.
  • Otras condiciones de trabajador, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Duración de las relaciones de trabajo


La regla general es que sea por tiempo indeterminado

Esta siempre subsistirá si existe la capacidad física y mental de prestar el servicio por parte del trabajador.

  • Por obra determinada.- cuando se contrata para la realización de una cosa, construcción, remodelación, etc. y concluido esta se terminará la relación. Este sólo se permite si su naturaleza lo amerita. Vencido el plazo que se haya estipulado para la realización de la obra, la relación subsiste hasta la conclusión de la obra.
  • Por tiempo determinado.- este se permite cuando su naturaleza lo exija, por sustitución de otro trabajador. Ejemplo. Los cantantes o actores.
  • Por inversión de capital determinado.- es cuando es difícil determinar los alcances del objeto de trabajo por la misma naturaleza de este, así que se estipula una cantidad de dinero a invertir por parte del o los patrones para la realización de algún trabajo, y una vez agotado el capital predeterminado se extingue la relación laboral. Ejemplo. La explotación de minas.

Los trabajadores de Planta, de Temporada, y Eventuales


  • Planta (o tiempo indeterminado).- la existencia de trabajo de planta requiere únicamente que el servicio desempeñado constituya una necesidad permanente de la empresa, que el servicio sea de manera uniforme y periodos fijos. Ejemplo. Limpieza 2 veces por semana.
  • Eventual.- aquellos a los cuales les faltan las características fundamentales de los trabajadores de planta.

Es decir NO constituyen una actividad normal y necesaria de la empresa, y NO son permanentes.

  • De Temporada (o de planta temporales).- estos constituyen una necesidad permanente de la empresa, pero se efectúan en determinadas épocas del año, aunque son uniformes y en periodos fijos. Ejemplo. Los jornaleros

Clasificación de trabajadores con base en sus funciones


1.- de Confianza

2.- de Base, estos pueden ser:

  • De planta.- actividad normal, necesaria y permanente. Pueden ser de planta continuos, o de planta temporales.
  • De obra determinada.- su naturaleza lo amerita, es sólo para la realización de una obra en concreto.
  • De tiempo determinado.- cuando tenga por objeto sustituir a otro trabajador temporalmente, o en caso de un contrato de obra determinada cuando se hubiese vencido el término establecido, la relación se prorroga hasta la terminación de la obra y ese tiempo el trabajador de obra determinada pasará a ser de tiempo determinado.
  • Para la inversión de capital determinado.- es aquel en el cual su prestación y su relación será respecto de la inversión hecha y no sobre temporalidad ni el objeto de algún trabajo, ya que es inviable determinar estos.
  • Eventual.- en la doctrina este se distingue del de tiempo determinado porque la actividad del eventual es meramente ocasional, y el de tiempo determinado realiza trabajo de manera formal y por un lapso más largo, es más estable. Pero para efectos legales es lo mismo que el trabajo temporal.

Suspensión de la Relación Laboral


La enfermedad contagiosa del trabajador;

 La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

 La prisión

 El arresto del trabajador (arresto de carácter administrativo)

 El cumplimiento del servicio a las armas

 La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de

Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Rescisión de las relaciones laborales


Causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón


Engaño del trabajador

Mal comportamiento del trabajador en el trabajo, amenazas, injurias, contra el patrón a cualquier familiar o empleado de este.

Cometer actos contra sus compañeros o alterar el orden

Cometer actos violentos fuera del trabajo contra el patrón o cualquiera de sus familiares o empleados del patrón

Sabotaje material contra la empresa

Perjuicios a la empresa por negligencia

Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

Más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días.

Desobediencia

Estado de embriaguez o narcótico, en el trabajo

Pena de prisión

Causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador


Engaño del patrón

Maltrato al trabajador o a cualquier persona aledaña a él, por parte del patrón o de cualquier otra persona que se presuma de parte del patrón

Reducción del salario o no recibirlo como y donde se pactó

Perjuicios dolos por el patrón respecto de sus bienes y herramientas de trabajo

Peligro grave para el trabajador o su familia por falta de medidas de seguridad

Terminación de las Relaciones de Trabajo

El mutuo consentimiento de las partes;

La muerte del trabajador;

La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital,

La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo

Condiciones de Trabajo

Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Salario

Salario.- es la retribución en dinero y prestaciones, que recibe el trabajador por el trabajo personal subordinado que presta.

Este debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia que son: habitación, alimentación, vestido, educación, esparcimiento o recreación.

Este se compone de


  • Pagos en efectivo por cuota diaria
  • Gratificación
  • Percepciones
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie
  • Cualquier otra cantidad o percepción que se entregue al trabajador

Se clasifica en


Mínimo.- es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Generales.- se rigen en uno o varios estados de la República.

Profesionales.- a una o varias ramas de  profesiones u oficios.

El pago de este debe ser, integro, es irrenunciable, sólo al trabajador, en moneda de curso legal, en el lugar de la prestación del servicio, no es embargable (sólo por disposición judicial).

Jornada Laboral

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Las clases de jornada son


  • Diurna.- comprendida entre las seis y las veinte horas. Su duración máxima es de ocho horas.
  • Nocturna.- entre las veinte horas y las seis horas. Su duración máxima es de siete horas.
  • Mixta.- comprende espacios de ambas jornadas, siempre y cuando el tiempo nocturno no exceda de tres horas y media, ya que si rebasa este tiempo se reputará nocturna. Su duración máxima es de seis y media.

La prolongación del trabajo no puede exceder de tres horas diarias, tres veces por semana.

Días de descanso

Es el lapso de tiempo en que el trabajador suspende sus labores o trabajo, para reponer fuerza y energía y poder continuar con el mismo.

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Se estipulan dos variantes:

Obligatorios


1° enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y los días de la elecciones.

Las vacaciones


Son irrenunciables y se tiene derecho a ellas cuando el trabajador tenga más de un año de servicios, estas son una vez por año, el periodo es de seis días laborales, y se aumentan dos días de descanso por cada año laborado hasta llegar a doce días.

Reparto de utilidades

Porcentaje que le corresponde al trabajador respecto a los ingresos o utilidades que obtiene el patrón, mismo que es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas.

Trabajo de las Mujeres

Esta regulación tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos


Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación,.

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.

Durante los períodos de descanso percibirán su salario íntegro.

Los casos de prórroga tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.

En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

 A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y a que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Trabajo de los Menores

El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis que no hayan concluido su educación obligatoria.

Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores para laborar.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores


:

De dieciséis años, en los siguientes casos:

  • Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

Trabajos subterráneos o submarinos.

Labores peligrosas o insalubres.

Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

  • Los demás que determinen las leyes.

De dieciocho años, en:

  • Trabajos nocturnos industriales.

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones

Obligaciones del patrón:


  • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
  • Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la realización optima del trabajo
  • Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
  • Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores cuando lo permita la naturaleza del trabajo (restaurantes, centros nocturnos etc.)
  • Abstenerse de mal trato de palabra o de obra
  • Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
  • Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones así como realizar actividades electorales que se les haya requerido.
  • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar actividades de su sindicato
  • Con aviso oportuno y obligación de reponer el tiempo con horas de trabajo.
  • La alfabetización de los trabajadores.
  • Cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos
  • Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir los accidentes y enfermedades, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables.
  • Fijar visiblemente y reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
  • Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
  • Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
  • Hacer las deducciones, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

Obligaciones del trabajador


  • Hacer caso de las medidas de seguridad establecidas en la empresa.
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
  • Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
  • Observar buenas costumbres durante el servicio.
  • Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
  • Integrar los organismos que establece esta Ley.
  • Someterse a los exámenes indicados para comprobar no padecer ninguna enfermedad contagiosa.
  • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como
  • Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
  • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos.

Contrato Colectivo

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Sindicato

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Tipos de Sindicatos


  • Gremiales.-los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
  • De empresa.-los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
  • Industriales.-los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
  • Nacionales de industria.-los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
  • De oficios varios.-los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Clasificación doctrinal de los Sindicatos según su grado de combatividad y autonomía que poseen:

  • Sindicato Blanco. Cumple formalmente todos los requisitos legales, pero actúa bajo los designios del patrón.
    • Sindicato Amarillo. Pretende la colaboración de clases; es la base de su filosofía buscar la armonía entre el patrón y los trabajadores.
    • Sindicato Rojo. Es el sindicato revolucionario y por lo mismo funda su acción en la lucha de clases.

Coalición

Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Federaciones y Confederaciones

Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Contrato ley

Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

La formación del Contrato- Ley


Existen dos maneras de formar un Contrato-Ley

Por Convención


  • Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
  • La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.
  • La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.
  • La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por el  representante que al efecto designen.
  • El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.
  • Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el
  • Gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.
  • Si no se llega a convenio, los trabajadores podrán ejercer su derecho a huelga.

Por Contrato Colectivo


  • Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley.
  • La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del

  • Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
  • Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría.
  • Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado;
  • La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones.
  • Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la
  • República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley.
  • Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.
  • El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

Reglamento interior de trabajo

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Duración, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo

La duración de esta relación se basa igual que en las individuales, la regla es indeterminada, pero también puede estipularse por tiempo determinado o por obra determinada.

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo colectivas


:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
  • La falta de materia prima, no imputable al patrón;
  • El exceso de producción.
  • La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.
  • La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
  • La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.

Son causas de terminación de las relaciones colectivas de trabajo


  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
  • La incosteabilidad.
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
  • Los casos del artículo 38 (trabajadores por capital determinado)
  • El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

La Huelga

Es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición (sindicatos) de trabajadores.

“la diferencia entre el paro y la huelga es que la huelga es un derecho de los trabajadores y el paro es del patrón; la otra es por su autorización ya que para el paro se requiere la autorización de de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que la huelga estalla por

Objeto de la Huelga


  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  • Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
  • Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados.

Requisitos de huelga


  • La presentación por escrito al patrón, en un documento denominado pliego de peticiones
  • Debe señalar día y hora de suspensión de labores
  • Se presentará por escrito a la autoridad competente
  • El aviso se debe realizar por lo menos con seis días de anticipación
  • Si se trata de servicios públicos, con diez días de anticipación
  • El patrón deberá contestar 48 horas después de haber sido notificado

Etapas de la huelga


  • Etapa de gestación.- esta etapa comprende todos los preparativos: a) el pliego petitorio con emplazamiento a huelga, y b) la declaración de huelga. Concluye cuando se deposita en la Junta de Conciliación y Arbitraje el escrito con las condiciones y el anuncio de huelga.
  • Etapa de prehuelga: se inicia con la presentación del emplazamiento ante la junta y termina un momento antes de la suspensión de las labores o cuando se llega a un acuerdo entre patrón y trabajadores.
  • Etapa de huelga: comprende todo el tiempo en que estén suspendidas las labores. La huelga se inicia el día y la hora anunciada ó 6 días después de la notificación del emplazamiento al patrón ó 10 días después si se trata de servicio público. Casi siempre la notificación se hace con una anticipación mucho mayor.

Terminación de la huelga


La forma en que termina la huelga, en primer lugar es por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; y por resolución de las autoridades laborales, lo que se denomina Laudo arbitral.

Riesgos de trabajo

Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Pueden producir los Riesgos de Trabajo:

  • Incapacidad temporal.- la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial.- la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total.- es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

  • La muerte.- ausencia de vida.

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  • Asistencia médica y quirúrgica

Rehabilitación

Hospitalización, cuando el caso lo requiera

Medicamentos y material de curación

Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios

  • La indemnización

El patrón queda exceptuado de las obligaciones en los casos y con las modalidades siguientes:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Autoridad Laboral

Son los organismos del gobierno que tienen como objeto establecer los mecanismos necesarios para la estructura y desarrollo del trabajo en el país, así como el respeto a los derechos de todos los trabajadores.

  • A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
  • A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.
  • A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
  • Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
  • A la Inspección del Trabajo.
  • A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
  • A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
  • Empresas.
  • A las Juntas Federales y Locales de Conciliación.
  • A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
  • Al Jurado de Responsabilidades.

Sus funciones (ver lectura complementaria de clase)

Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje

Junta federal de conciliación y arbitraje


:

Es un Tribunal con plena Jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

Competencia


La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conoce de los asuntos en las ramas industriales; textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica, siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos, abarcando solamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados y envasados, elaboradora de bebidas envasadas, ferrocarriles, maderera básica, vidriera, tabacalera.

Respecto a las empresas, aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, aquellas que lleven a cabo trabajos en zonas federales.

Las Juntas locales ven todo lo correspondiente que no esté regulado en al ámbito federal.

Principios que rigen el procedimiento del trabajo

  • Publicidad

Gratuidad

Inmediatez

Instancia de parte

Predominantemente oral

Informalidad

Economía procesal

Carga de la prueba al patrón

  • Suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador

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