Consentimiento presunto bienes privativos


Ejercicio d comercio por persona casada.

 En esta materia incidíó de manera fundamental la Ley 2 de Mayo d 1975, que modificó el código civil y código d comercio y en concretamente en esta materia supuso dos cambios importantes:

1.Supuso la consagración definitiva de la igualdad jurídica del hombre y la mujer a la hora de ejercer el comercio. Desaparece con esto la autorización marital, la cual, es sustituida por una autorización conyugal.

2. Se introduce el Imperio de la Autonomía de la Voluntad, significa que los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el registro mercantil con que bienes y derechos van a responder de las resultas del comercio ejercido por cualquiera d los cónyuges. Esa autonomía no es plena, ya que el principio de autonomía de la voluntad tiene sus límites: la ley la moral y el orden (art
1255 Ccivi). Las partes no son completamente libres de decir con que bienes se va a responder o no, tienen que respetar el mínimo de responsabilidad previsto en dicho artículo: “En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. “

Comunes ex comercio; son los bienes comunes pertenecientes a ambos cónyuges con las ganancias que se han obtenido en el comercio Contenido que tiene el consentimiento conyugal: Comunes non excomercio más los bienes privativos del cónyuge dl comerciante.
Comunes non excomercio; cuando en capitulaciones matrimoniales hayan acordado que esos bienes quedan afectos en capitulaciones matrimoniales, aunque no basta eso si no con el consentimiento presunto y tácito, tal y como dice en los art 7 y 8 del código de comercio, se da en dos supuestos:

 1. Según el art 7, consentimiento tácito, cuando el cónyuge comerciante ejerciera el comercio con conocimiento y sin oposición expresa de su cónyuge, si no hay oposición expresa hay q entender que se presume el conocimiento del ejercicio del comercio y en caso que existiera dicha oposición tiene q estar inscrita en el registro mercantil.

 2. Según el art 8, consentimiento presunto, para que los bienes conjuntos non comercio queden afectos (Art.8: “También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro”.) se exige conocimiento, cuando lo ejerce antes d contraer matrimonio y lo sigue ejerciendo después del matrimonio.

 Para que los bienes queden afectos a la resulta del comercio (bienes non comercio):

Bienes privativos del cónyuge del comerciante. Art 9 dice que no es suficiente con el consentimiento tácito, si no que hace falta el consentimiento expreso, manifestado para ese caso e inscrito en el registro mercantil. Lo mismo que se puede dar el consentimiento se puede revocar, tanto de forma tacita como el otorgado de forma expresa. Esa revocación para q produzca efectos frente a terceros deberá estar inscrita en el registro mercantil y no podrá perjudicar los derechos previamente adquiridos a la inscripción del registro mercantil por los terceros de buena fe. Se aplican cuando los cónyuges no hayan acordado en capitulaciones matrimoniales con que bienes se responden en el ejercicio de la actividad comercial, art 6 y siguientes. Para determinar con q bienes se responde, hay que acudir al registro mercantil y ver que capitulaciones hay en el matrimonio, si no las hay, se aplicará los art 6 y siguientes.

 Ámbito de disponibilidad del comerciante sobre que bienes puede disponer libremente el cónyuge del comerciante:

 Régimen de responsabilidad, quiere decir con que bienes se responde, pero es distinto al régimen de disponibilidad, es decir con que bienes puede el empresario disponer libremente para realizar sobre ellos un acto de disposición o gravamen. El régimen de disponibilidad art 6, que de las resultas del comercio ejercido por uno d los cónyuges, responden los bienes privativos del cónyuge comerciante más los comunes excomercio, y añade el art 6 tanto de los unos como d los otros podrá el comerciante disponer o grabar libremente. El régimen de disponibilidad abarca, los bienes privativos suyos más los bienes excomercio. Coincide con el contenido mínimo d responsabilidad.

¿Significa esta coincidencia que se puede entender que sean extensibles para q esos bienes queden afectos a esos bienes de disponibilidad? ¿Sirven ambos consentimientos?

 Yéndonos al régimen económico matrimonial,  encontramos ahí dos preceptos que resultan decisivos en los art 1375 y 1377 del Código Civil.

 1) La primera dice 1375 que la administración y disposición de los bienes comunes del matrimonio corresponde conjuntamente a los cónyuges.

 2) Ratifica el 1377 que nos dice que cuando un cónyuge quiera realizar cualquier tipo de acto dispositivo de naturaleza onerosa con un bien ganancial se requiere el consentimiento d ambos cónyuges. Sobre esto prevalece por encima el código de comercio en su art 6 a los art 1375 y 1377.

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