Constituir en mora al deudor


Tma37cont3.Pluralidad de hipoteca: (examen)


Cabía la posibilidad que se constituyera hipoteca a varios acreedores sucesivos.La primera hipoteca se considero preferente a la posterior y esto se expresa con la Prior Tempore Potiur lure (primero en el tiempo mejor en el derecho).El poder vender la cosa corresponde al primer acreedor hipotecario. Una vez que se vende la cosa se puede cobrar con el precio, con lo que sobre se podra cobrar el segundo y as¡ sucesivamente hasta que se agote el precio.El acreedor que es posterior en grado dispone del lus Offerendi, porque es facultad de ofrecer al acreedor el pago de su crédito
que de esa forma se produce un cambio en la prioridad de las hipotecas porque ese acreedor que ha ofrecido el pago y ha pagado el crédito se subroga en la posesión del otro anterior. La prioridad temporal tiene algunas excepciones que están basadoas en privilegio o en el documento. Las hipotecas privilegiadas pueden ser convencionales o legales:Convencionales son las que se dan a favor del Cisco.Legales son las que se dan a favor de la mujer sobre los bienes del marido.La prioridad documental fue esatablecido por un emperador llamado León y establecía que las hipotecas establecidas en documento publico oprivado firmado por tres testigos se anteponía a cualquier otra, es decir en primer lugar estaría la hipoteca privilegiada y luego la documentaly por último la que estubiera antes en el tiempo.

Causas de extinción

-Por la extinción de la obligación que se garantiza.-Por la destrucción o pérdida de la cosa que se entrega en garantía.-Por la venta de la cosa realizada por el acreedor.-Por renuncia expresa o tácita del acreedor.-Por confusión: cundo el acreedor se convierte en el propietario de la cosa en prenda.-Por una prescripción que realiza un tercero que posee la cosa de 10 a 20 años, según se trate de presente o ausente.

4°-Incumplimiento:

Responsabilidad contractual: es muy complejo porque los romanos no elaboraron teoría que sistematizara las distintas hipotecas sino que hivan resolviendo los casos que se hivan presentando.El incumplimiento de una obligación se podía deber al imponsibilidad material por circunstancia ajenas a la voluntad, que es la imposibilidad objetiva o por hechos imputables a uno de los sujetos de la relación obligatoria y por lo que es la imposibilidad subjetiva.El sistema de responsabilidad contractual fue distinto en derecho clásico, postclásico y Justinianeo. En época clásica la responsabilidad contractual se basaba en tres conceptos 1-Periculum2 Dolus. 3-Culpa.1- Tiene tres significados :*Riesgo que pasa sobre la cosa (sentido corriente). *Daño ocurrido.*Criterio de imputación de responsabilidad.En realción con el periculum existe otros conceptos que son los de: A)VIS MAJOR, y B)CASUR.A) Todo acontecimiento que ninguna medida normal hubiera podido olvidar.B) Es el hecho natural o humano que se produce con independencia de la voluntad del obligado.En estos casos el deudor se libera.En relación al periculum también se encuentra el concepto de custodia: deber del obligado de conservar la cosa en un cierto tiempo y luego devolverla. Hay ciertas relaciones obligadas en la que el deudor responde por custodia de la cosa, esto quiere decir que si no se da uan cosa de fuerza mayor el deudor responde y no se libera de su obligación aunque demuestre que tuvo la debida negligencia.En época clásica rige un criterio de respuesta objetiva es decir que no se tuviera en cuenta ninguna circinstancia que eximente era al deudor. Este criterio cambió en derecho justinianeo y se implantó una respuesta subjetiva de la custodia y se pasa a la diferencia del custodiado, de moso que el deudor se libera si demustra que observó la exigencia debida.En esta época hay casos típicos de custodias:


1-Acreedor pignoraticio


:persona que recibe una cosa para garantizar la obligaciónde la cosa.2-Tintorero o sastre. 3Comodatario.Se amplió en esta época la respuesta por custodias tres casos: 1-El de los patronos de barcos.2-Dueños de las posadas. 3-Dueños de establos. Responde frente a los clientes por las cosas que le fueron entregadas o bien restituyendo la cosa o bien pagando el precio,con independencia del hecho que haya causado la perdida o el deterioro de la cosa, en estos casos se da una responsabilidad objetiva. Se desarrolla sobre todo en el ámbito de los contratos de buena fe.2-El dolus era la intención deliberada de tener una conducta que impidiera elcumplimiento de la obligación. Por el dolo se responde siempre. La respuesta de la prestación se suple con la indemnización y el resaltamiento del daño ocasionado al acreedor.3-La culpa es la falta de deligencia o negligencia y la culpa supone uanconducta desonesta-y es la desviación de un modeloIdeal de conducta.En época postclásica y justinianea el dolo es el incumplimiento malicioso y voluntario del deudor. En parte coincide este concepto con el de la época clásica pero más restringido.En época justin¡anea la culpa es el eje de responaswbilidad y existe una clasificación de la culpa de los grados que puede existir:1-Culpa lata: es la negligencia extrema, se equipara al dolo. 2-Culpa Levis: falta de negligencia de un buen padre de familia. 3-Culpo Inconcreto: es la observación por parte del deudor de la negligencia que suele tener en sus propios asuntos.4-Culpa In Abstracto: Se puede equiparar a la culpa levis porque se toma para medirla deligencia de un buenpadre de familia.Es esta época el deudor no respondía por caso fervita y se ha discutido en que se difemciaba la fuerza mayor y el caso fortulum. Se ha llegado por su inestabilidad y el caso fortuito por ¡la imprevisibilidad.

5-Mora creditoris y Mora debitoris

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Concepto

: Retraso injustificado en el incumplimiento de la obligación y puede ser imputable al deudor (debitoris) o imputable al creditor (creiditoris).Motivos:1-La obligación sea válida, pues que sea una obligación a la que el deudor no pueda oponer ninguna excepción en juicio.2-Sea una obligación vencida que sea exigible.La interpelatio que tenía que llevar a cabo el deudor servía para decidir en materia de prueba la responsabilidad del deudor, pero no era un requisito necesario.La mora desaparece cunado el deudor ofrece al acreedor el pago integro y el acreedor no tiene una causa justificada para rechazarlo. Ese ofrecimiento se llama Emindatio o Purgatio Morae, porque se supone que ya está en mora y esto lleva al pago de intereses y la indemnización de perjuicios.La mora en general tiene un efecto en general que es la Perpetuatio Obligationis, esto quiere decir que en definitiva la Oblación se mantiene pero el deudor soporta el riesgo de perdida de la cosa aunque la perdida se produzca sin culpa y supone el devengo de intereses y entregar los frutos de la cosa si produjera frutos.El efecto fundamental que produce la obligación de credito es la limitación de la responsabilidad del deudor al dolo.Si la deuda es en dinero, si el deudor consigna ese dinero ante la autoridadautoridad judicial se libera del riesgo y del pago de intereses y en época justin¡anea ese depósito judicial del dinero del deudor produce la extinción Ipso Cure de la obligación.

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