Formas de extincion de la obligacion juridica


Derecho romano 2DO parcial


Las obligaciones:


es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se haya constreñida a realizar una determinada prestación en favor de otra según el derecho de nuestra ciudad.

Elementos de la obligación son: el sujetos, son las personas física o jurídicas que tienen la facultad de exigir una obligación o ejecutar una determinada prestación.
El objeto, es la prestación, es decir el dar o cumplir.
El vínculo jurídico, es lo que permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas, deber moral y deber social.

Origen de la obligación se clasifican en: OBLIGACIONES GENERICAS, el objeto esa determinado solamente en cuando a su género o su categoría. El D.R estableció el GENUS NON PEIT, es decir la obligación genérica no se extingue por la pérdida fortuita de la cosa debida.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS, lo constituye una cosa concreta y específica, estas obligaciones si el objeto se destruye por caso fortuito el deudor queda liberado.
OBLIGACIONES DIVISIBLES, cuando su cumplimiento se puede efectuar por pagos parciales, sin que se pierda el valor económico-social y la escencia de todo.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES, cuando la prestación no es susceptible de fraccionamiento.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, varias cosas comprenden la obligación pero con una sola de ellas el deudor queda librado.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS, la obligación la constituye una prestación determinada pero el deudor se reserva la facultad de liberarse de la obligación pagando con otra prestación.

Clasificación de las obligaciones según el sujeto: OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, se distingue en tantas obligaciones parciales cuando sean los acreedores o deudores, y cada acreedor solo tienen el derecho a exigir a cada deudor está obligado a cumplir la parte o cuota de la prestación que respectivamente le corresponde.


OBLIGACIONES SOLIDARIAS, existiendo pluralidad de sujetos activos y pasivos, cualquier de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación.
CLASES DE SOLIDARIDAD: solidaridad activa, cuando existen varios acreedores y un solo deudor, solidaridad pasiva, cuando conviven varios deudores frente a un solo acreedor, cualquiera de ellos pueden ser emplazado al cumplimiento íntegro de la obligación, solidaridad mixta, pluralidad de sujetos tanto activos como pasivos.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS, el contrato, convención entre 2 o mas personas que sirve para crear, modificar, extinguir una obligación.
El testamento, se emplearon formulas solemnes, que la mas mínima variación en su empleo hacia el acto jurídico nulo.
Los delitos, todo acto ilícito que es castigado con una pena.
Cuasi delitos, actos semejantes a los considerados típicamente como delitos privados y que originan como estos efectos jurídicos, la obligación de reparar el daño causado.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EXTINCION GLOBAL

1. Por la solutio, 2. Por la novatio, 3. La acceptilatio, 4. Por el pago per aes et libram, 5. Por la pérdida fortuita de la cosa.

EXTINCION PARCIAL,

1. Capitis deminutio, 2. Confusio, 3. Compensatio, 4. El pactum de non petendo in personam, 5. El beneficio de la integrum restitutro.
CLASES DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS, obligaciones correales, existen varios deudores pero una sola obligación, si el deudor no paga la obligación se extingue, obligaciones solidarias, si hay varios deudores hay varias obligaciones solo se extingue pagando toda la obligación.

Clasificación de las obligaciones según su eficacia: OBLIGACIONES NATURALES, aquellas que el derecho civil no quiso reconocer como tales, que no están provistas de acción pero a las cuales se les otorgo ciertos efectos jurídicos. Es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales”.
OBLIGACIONES CIVILES, se basan en los principios y normas del ius civiles. Regulaba la relación existente entre los ciudadanos romanos.


EFECTOS DE LA OBLIGACION NATURAL, 1. Solutio rentitio, la facultad otorgada al acreedor para retener el pago voluntario efectuado, 2. Se pueden opner por via de compensasion contra otro crédito civil. Es susceptible de ser novada. 3. Podían ser garantizadas como prenda. OBLIGACIONES NATURALES IMPROPIAS, naturales o religiosas o de otra fuente social que tenga carácter patrimonial pero que no constituye verdaderas obligaciones naturales ya que no en ellas un vinculo jurídico solo moral o social.

Fuentes de las obligaciones:


son las causas que engendran una obligación, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de acreedor y deudor.

Clasificación de las fuentes según Justiniano:


contrato, cuasi-contrato, delito y cuasi-delito

Clasificación de las fuentes según gaius:


primero se realizó una clasificación bipartita donde señala 2 elementos el contrato y el delito. Luego hizo una modificación y realiza una última clasificación tripartita que está integrada por el contrato, el delito y varias especies de causa donde incluye a la ley.

Contrato como fuente de las obligaciones:


es un acuerdo de voluntades entre 2 o mas personas reconocido por la ley y encaminado a crear una o varias obligaciones. CONTRATO NOMINADOS, cuando el contrato tenia nombre especifico y acción propia. CONTRATO INNOMINADOS, no tenía nombre. CONTRATO DE MUTUO, meus tuus, lo mio se hace suyo. CONTRATO SIN ACCION, no se tienen. CONTRATO CON ACCION, dan la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación


Clasificación de convenios:


con acción: contratos: nominados, innominados

                                                                        Pactos vestidos: pretorianos, legitimos agregados al contesto

                                                   Sin acción: pactos desnudos

Elementos del contrato:


los esenciales son:
LA CAPACIDAD, cualquier persona es capaz para contratar menos los esclavos por npo tener reconocida la capacidad jurídica. Los peregrinos quienes carecían del estatus civitatis no podían celebrar contratos del derecho civil pero si del derecho de gentes y los abieni iuris.
EL CONSENTIMIENTO, es la manifestación de la voluntad de las partes lo cual se materializa mediante la oferta que hace una de ellos a la otra que debe manifestar su aceptación sobre la cosa y la causa que han de construir el contrato.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, son el error falsa noción que se tiene de una cosa, el dolo cierta maquinación con el fin de engañar a otra cuando se finge una cosa y se hace otra, y la violencia acto de fuerza material o moral que se ejerce contra una persona para obligarla a consentir en un contrato, el objeto, el contenido de la prestación o obligación que se traduce en una conducta que va a realizar el deudor en beneficio de su acreedor, la causa, motivo determinante que llevo a las partes a celebrar el contrato.

Los elementos accidentales son: la condición, clausula añadida libremente por las partes al acto jurídico a la cual se le subordinaban los efectos o nacimiento del mismo, el modo, clausula que se le impone el adquerimiento de un derecho o una obligación.
El termino, es un acontecimiento futuro y cierto de cuyo advenimiento dependa que un derecho se haga exigible o deje el sulo


Delitos como fuentes de las obligaciones:


es todo acto ilícito castigado por la ley con una pena.
CLASES DE DELITOS, delitos públicos, son actos violatorios de normas consideradas de prevalentes interés social, era el estado quien los sancionaba, delitos privados, actos violatorios contra un derecho individual o particular, eran perseguidos solo por el titular del derecho lesionado.

Modificación de las obligaciones:


las obligaciones pueden modificarse de varias formas ya sea porque se eficacia inicial se disminuya o crezca, la obligación principal se agregan obligaciones accesorias que tienen acciones propias

Causas de modificaciones: LA MORA, incumplimiento doloso del deudor a su debido tiempo a la no aceptación de la prestación que constituye el objeto de la obligación por parte del acreedor.
CLASES DE MORA, a. moda debitoris, mora del deudor existe la mora del deudor cuando este culposamente imcumple con la obligación en el tiempo y lugar convenidos.
Requisito, que se haga la interpelación del deudor es un llamado del acreedor al deudor para que cumpla con la obligación para que no exista este requisito debe haber un termino un acuerdo voluntario entre partes casos provenientes del delito, b. mora accipiendo, mora del acreedor y surge cuando este se negaba sin causa justificada a aceptar la prestación ofrecida por el deudor en el tiempo y lugar debido.
Requisitos, que el acreedor dolosa retardara el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, que el ofrecimiento del pago lo hiciese el deudor u otra persona en su lugar que tuviese capacidad jurídica de pagar.

Caso fortuito:


se da cuando la prestación se hace imposible por un hecho externo a la acción del deudor y en consecuencia ajeno a su voluntad

La evicción:


se da cuando el que adquirio una cosa o un derecho, sea privado de ella judicialmente por el verdadero titular en todo o en parte, sin su culpa pero por un vicio inherente al derecho de su causante.


Los vicios ocultos:


son aquellos defectos que presentan las cosas que la imposibilitan para su uso le hacen disminuir considerablemente su valor. Que los defectos que presente la cosa es de tal naturaleza que la imposibiliten para su uso o que disminuya notablemente su valor, que el defecto exista en la cosa ante de celebrarse el negocio, que los defectos fueran desconocidos por el comprador, por esta razón no se podía alegar vicios manifiesto a simple vista

Los intereses:


las cantidades de cosas fungibles, generalmente dinero que el deudor estaba obligado a pagar periódicamente al acreedor durante el tiempo que no cumpliere con la obligación principal

Garantías de las obligaciones:


se garantiza cuando voluntariamente se aumenta la seguridad de la ejecución de la misma a favor del acreedor. Puede constituirse de varios modos. A, mediante la constitución de una nueva obligación que depende de la obligación principal. B, mediante la constitución, por parte del deudor o de un tercero a favor del acreedor, el derecho de prenda o hipoteca.

Garantías que se derivan del mismo deudor: las auas confirmatorias, eran ciertas cantidades de dinero o cosas entregadas en garantías, de tal forma en caso de incumplimiento se consideraban perdidas. Podían ser de dos clases, 1. Auas de pacto perfecto:
se daban después de haberse celebrado la convención, como medio de prueba de su celebración, 2. Auas de pacto imperfecto:
se daban sin haberse concluido el negocio jurídico.

La cláusula penal:


es un acuerdo en el cual el deudor se compromete a pagar una prestación, generalmente en dinero en caso de incumplimiento de la obligación

El juramento:


era un pacto por medio del cual dos personas las cuales existiese una relación de derecho controvertida convenían en que para definirla una de ellas se remitía al juramento de la otra

Constituto de la deuda propia:


es un pacto provisto de acción a través del cual el deudor se obliga a pagar lo que ya debe, según nuevas modalidades de tiempo, lugar, etc.


Garantías que se derivan de un tercero:


estas garantías reciben el nombre de intercesiones y pueden ser.
ACUMULATIVAS, cuando el tercero se obliga junto con el deudor principal.
PRIVATIVAS, cuando el tercero asume la obligación liberando al deudor a través de un nuevo contrato que celebra el acreedor con este.

La fianza:


era un contrato accesorio formas mediante el cual alguien se obliga a pagar una deuda ajena en caso de que el deudor principal no pague la obligación al vencimiento.

Garantías reales


Son aquellas en virtud de las cuales el acreedor puede retener en su poder un objeto y venderlo en caso de que la obligación no sea satisfecha.
CLASES DE GARANTIA: 1. La enajenación, consistía en la transmisión de la propiedad a través de la mancipatio de un cosa al acreedor quien mediante un convenio se comprometía a devolverla al deudor, una vez que este efectuara el pago de la obligación
. 2. La prenda es un contrato real a través del el deudor o una tercera persona en su nombre entregaba a su acreedor una cosa para que la conservara como garantía de su deuda y se la devolviera al serle pagada.
3. La hipoteca es un derecho real establecido sobre un bien mueble o inmueble que no se entrega al acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación a su preferencia en el pago.

Extinción de las obligaciones. El pago:


es la ejecución de todas las obligaciones.

La novación:

una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva.

La compensación:

opera cuando dichas deudas son homogéneas

. La confusión:

cuando una misma persona reúne las cualidades del deudor y acreedor.

La prescripción:

modo de adquirir o extinguir una obligación producto del transcurso del tiempo

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