Fueros y liberalismo


COMENTARIO 6: Ley de 21 de Julio de 1876

El texto Histórico que se me presenta para comentar se llama “Ley de 21 de Julio de 1876”. Por su contenido, podemos clasificarlo como político legislativo. Es un Fragmento de una fuente primaria, ya que aunque en el texto aparezcan todos los Artículos que componen la ley, no están completos. Lo situamos en el año 1876, Como consecuencia de la victoria de las tropas de Alfonso XII y de Cánovas del Castillo (político a favor de la vuelta al trono de los Borbones) en la 3ª Guerra Carlista. Esta ley fue escrita en y por las Cortes (las primeras de la Restauración), firmada y rubricada en palacio por el rey y Cánovas, y publicada En La Gaceta, periódico de más tirada de la capital en ese momento. El Destinatario era el pueblo español, en especial las provincias implicadas, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. La finalidad de este documento era la abolición de Los fueros y la extensión de la constitución integrando a todo el territorio, Para mantener la línea de la unificación y centralización del mismo.

El tema de Este fragmento la propia Ley de 21 de Julio de 1876. El primer artículo dicta Que las obligaciones de pago de impuestos y de acudir al ejército cuando la Ley Lo requiere se extenderán a todo el territorio español, incluyendo Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Los artículos 2 y 3 amplían el primero. Por último, el Artículo 4 expone como el gobierno llevará a cabo la imposición de esta ley Para el bienestar y seguridad de la nacíón, realizando los cambios necesarios En el régimen foral.

Situamos Este fragmento históricamente en 1876, al inicio de la Restauración, cuando las Tropas del gobierno ganan la 3ª Guerra Carlista. Este conflicto había comenzado En 1872, y estaba formado por quienes pensaban que la religión era la réplica Mejor a la revolución social y que sólo una política de orden podría detener la Escalada revolucionaria. En realidad, los orígenes del movimiento carlista se Remontan al año 1833, cuando tras la muerte de Fernando VII su hermano, Carlos Mª Isidro, quedó excluido del trono por la Pragmática Sanción, que Dejaba a Isabel II como única heredera del trono. Es entonces cuando las Tensiones llevaron a una guerra civil despiadada que duró 7 años, la 1ª Guerra Carlista, en la que los liberales isabelinos se enfrentaron a los carlistas, Formados por campesinos del norte peninsular recelosos de la uniformidad Jurídica y tributaria pretendida por los liberales, por la pequeña nobleza, el Clero conservador y por artesanos del norte. Los fundamentos del carlismo eran El absolutismo monárquico, la defensa de los fueros (de ahí el apoyo Mayoritario en los territorios históricos vascos, que participaron en la guerra Carlista por su defensa), la propiedad tradicional de la tierra y el integrismo Religioso. Su lema era “Dios, Patria y Rey”, al que después añadieron “Fueros”.

                Una De las peculiaridades más importantes de la historia vasca es el mantenimiento Del régimen foral, heredado de la Edad Media hasta la Edad Contemporánea. Los Fueros, salvo excepciones, son leyes particulares de una ciudad, un territorio, Un grupo social o una institución. Por ello los reinos medievales se Caracterizaron por la diversidad de leyes vigentes y privilegios. El origen de Estos puede ser concesión de privilegios por un rey o señor a una comunidad, o Puede ser un derecho consuetudinario (costumbre); así, estos privilegios o Costumbres alcanzan el rango de ley cuando el rey las reconoce. En el País Vasco se dieron los dos tipos y éstos establecían un régimen político de Soberanía compartida, pues los poderes del rey y de la comunidad estaban Equilibrados en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (en Navarra, el rey de España como El rey de Navarra tenía mucho más poder). Esto daba a los territorios vascos Una gran autonomía que estaba garantizada por el hecho de que el rey, para ser Reconocido como tal, debía jurar primero los fueros, lo que hacía que aunque Tuviera el poder legislativo, no pudiera modificar los fueros o los derechos ya Reconocidos. Además el pase foral, llamado derecho de sobrecarta en Navarra, Permitía suspender aquellas leyes reales que vulneraban los fueros (contrafueros).

Cada Territorio manténía su régimen foral con unas instituciones y leyes diferentes, Como se ve por ejemplo, en sus distintas denominaciones: reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Provincia de Guipúzcoa y Hermandad de Álava.  Aunque luego, en cada ciudad hubiera Diferentes fueros, todos tenían carácterísticas comunes. Además, el hecho de Que a partir del Siglo XVIII sólo los territorios vascos conservaran sus fueros En España contribuyó a crear una conciencia de unidad, sobre todo, en las tres De las Vascongadas cuyos fueros eran más parecidos.

                Otro Elemento que singularizaba el sistema político de los territorios vascos era su Carácter representativo, aunque no pueda hablarse de una auténtica democracia. Los sistemas de elecciones, reservaban los cargos a los poderosos, dado que se Requería unos requisitos que solo éstos podían cumplir (tener millares, hablar Castellano, ser varón mayor de edad e hijo legítimo).

                La Principal institución representativa eran las Juntas Generales (Cortes de Navarra), que tenía una organización estamental. Podían hacer las leyes de Carácter administrativo, aprobar impuestos y de repartirlos. Se reunían dos Veces al año. De ellas surgieron las Diputaciones que se convirtieron en Permanentes y tenían el poder legislativo. El rey estaba representado en cada Territorio por el corregidor, el diputado general o el virrey. Su principal Poder era el poder judicial basándose en los fueros.

                En El Antiguo Régimen, que no reconocía el principio de igualdad, los privilegios Eran numerosos. En el P.V. Los fueros establecieron entre otros, dos Privilegios muy importantes: el pago de impuestos reducidos y la extensión del Servicio militar. Esto tuvo mucha importancia a partir del Siglo XVIII, cuando Se establecíó en el resto de España el reclutamiento por quintas (eran Recompensados si combatían fuera de sus fronteras). Otros aspectos peculiares De los fueros fueron la hidalguía universal (importancia en el A.R.), el Derecho de troncalidad y la zona franca.

Las Anteriores razones fueron la causa de las guerras carlistas. La 1ª Guerra Carlista, que tuvo su principal escenario en el País Vasco aunque se extendíó Por Cataluña, Aragón y el Maestrazgo; llegó a su fin en 1839 con el Pacto de Vergara, con el que los carlistas entregaban sus armas y juraban a Isabel II, y pasaban de ser voluntarios del ejército a trabajar en el ejército Nacional. Para confirmar el pacto se creó la Ley de 1839, que manténía Los fueros en una España constitucional, siempre y cuando no perjudicara la Constitución, en cuyo caso podrían modificarse. Además se reconocíó el sistema De los ayuntamientos tradicionales. Gracias a este documento Espartero ganó Popularidad, y en 1840 al finalizar la regencia de Mª Cristina por la minoría De edad de Isabel II, Espartero se convirtió en su siguiente y último regente.

Espartero Continuó  con el programa unificador y Centralizador de los progresistas con la Milicia Nacional y llevó a cabo Negociaciones con las provincias vascas y Navarra en cuanto a la adaptación de Los fueros a la constitución. Las provincias vascas enviaron a las Cortes Representantes moderados conservadores y fueristas, mientras que los navarros Eran más progresistas y buscaban limitar los fueros. La Ley Paccionada del 16-08-1841 fue negociada para Navarra y después aplicada a las prov. Vascas, Y implicaba la pérdida de la condición de Reino de Navarra, el traslado de las Aduanas a su frontera territorial y aceptar los derechos constitucionales y el Sistema judicial y electoral de España. A cambio, Navarra conservaba una gran Autonomía administrativa. Las provincias vascas, en especial los fueristas, Carlistas y moderados isabelinos; reaccionaron a la supresión de su régimen Foral con una rebelión armada en Octubre de 1841. La represión de Espartero fue Inmediata, y respondíó creando el decreto de 29 de Octubre de 1841 por El que éstas asimilaban el sistema administrativo, judicial y aduanero del Resto del Estado. Se suprimía el pase foral, las Diputaciones y Juntas Tradicionales, las aduanas se trasladaban a los puertos y fronteras; y se Aplicaban las leyes del Estado en la organización municipal. Aun así, los Fueros no se suprimieron totalmente porque se conservaron particularidades Fiscales (impuestos) y militares.

La Revolución de 1868, que instauraría la monarquía de Amadeo de Saboyá y, tras su Fracaso, la I República hizo multiplicar la clientela del carlismo. Además en El País Vasco, el neocarlismo tuvo una gran importancia, ya que la principal Preocupación de los notables vascos era el mantenimiento del orden y lo Buscaron en el carlismo. Por otro lado, el carlismo fue el brazo armado de la Iglesia, se presentó como el defensor de su preeminencia en la sociedad, así Como el defensor de los fueros que estaban amenazados. Con Carlos VII como Pretendiente al trono y Nícolás Ollo como dirigente del ejército, los carlistas Se lanzaron de nuevo al combate en la 3ª G.C. Que duraría de 1872 a 1876. Éstos Sufrieron un gran fracaso en el norte de Navarra, y después sitiaron la ciudad De Bilbao, que después de una resistencia heroica mantuvo su posición hasta la Llegada de refuerzos. Los carlistas tuvieron que retirarse con la muerte de Ollo, y finalmente con el establecimiento de la monarquía en la figura de Alfonso XII gracias al pronunciamiento de Sagunto en 1874. Carlos VII Perdíó apoyos católicos y conservadores, y tras alguna victoria definitivamente Se exiliaron y optaron por la lucha política en una posición marginal de la Extrema derecha.

La victoria Alfonsina supuso la abolición de los fueros de Vizcaya y Guipúzcoa; y la Creación de los convenios económicos, ley del 21 de Julio de 1876, de Mano de Cánovas del Castillo para evitar la inestabilidad política. Fue un Intento de conseguir unidad constitucional aceptando la tradicional autonomía Fiscal de las Diputaciones vascas, es decir, dejándoles gestionar sus Impuestos, como vemos en el artículo 3 del texto que comentamos.  Según el decreto de Febrero de 1878, las Diputaciones vascas manténían por concesión estatal autonomía fiscal, es decir, Podían gestionar los impuestos siempre que pagasen anualmente una cantidad al Estado. La autonomía administrativa les permitíó disfrutar de unos servicios de Mayor calidad, y los grandes magnates de la industrialización vasca controlaron La política fiscal a su favor de sus intereses, favoreciendo así la Industrialización.

La Importancia de este texto histórico reside en que la Ley de 21 de Julio de 1876 En la práctica significó la abolición del régimen foral de Navarra y las Provincias vascas, exceptuando particularidades fiscales y militares.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *