La naturaleza economica de los impuestos


Introducción


La riqueza es una de las tres manifestaciones de la capacidad de pagos. A la renta y el consumo.

Voto aunque discutida, ESTA IMPOSICIÓN SE JUSTIFICA POR ESTOS MOTIVOS:

1) Ayudan a corregir algunos problemas del IRPF. (Ejemplo: ganancias de capital no realizadas)

2) ven una mayor celda pago obliga a una obligación tributaria mayor

3) Reducen la concentración de los patrimonios, lo cual es deseable tanto social como políticamente

4) Los impuestos sobre la riqueza son pagos sobre beneficios que los poseedores de riqueza han recibido del sector público.

6.1.) CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA

EXISTEN 6 CRITERIOS QUE CARACTERÍSTIZAN A LOS IMPUESTOS DE LA RIQUEZA:


1) según la extensión o amplitud que tenga el gravamen, se distingue:

A) Impuestos generales

B) Impuestos parciales

A) Impuestos generales: recaen sobre la totalidad del patrimonio

B) Impuestos parciales: recaen solamente sobre alguna categoría

2) Por su conexión o no a una persona

A) Impuestos sobre la riqueza personal: giran sobre la persona

B) Impuestos sobre las riquezas reales: no están conectados a una persona

3) Según el cómputo que se haga de la base imponible:

A)

Impuestos sobre la riqueza con base imponible en el valor neto de la riqueza

Si se calcula esa base se ha de reducir deduciéndose las deudas y cargas.

B)

Impuestos con Base en valor bruto

Si esa deducción no se computa.

4) Atendiendo al Hecho Imponible:

a

) Impuestos que se basan en la adquisición ó transmisión de la riqueza

B)

Impuestos que se basan en la propiedad, posesión o tenencia de la riqueza

5) por la función en el sistema tributario

A)

Impuesto complementario del I R P F

B)

Impuesto separado del I R P F

6) atendiendo a la periodicidad o regularidad del pago

A)

Impuestos periódicos

B)

Impuestos ocasionales

Se pagan una sola vez y en circunstancias muy excepcionales.

DE LA COMBINACIÓN DE ESOS 6 CRITERIOS, SURGEN LAS SIGUIENTES FIGURAS IMPOSITIVAS MÁS RELEVANTES:


A) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

B) IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

C) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

D) IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD

E) IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO (o “LEVA DEL CAPITAL” se paga: en casos muy excepcionales. Solo existe en casos de economía para servicios militares).

6.2.) IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO NETO

2.1) CARACTERÍSTICAS:

A) Es un impuesto personalAtiende a la personalidad tributaria del Sujeto Pasivo

B) Es un impuesto generalDentro de este hay dos tipos:

1) Desde el punto de vista del objeto del impuesto; admite estas exclusiones:

a.) Capital humano.

b.) Bienes de difícil control o poca importancia.

C) Soluciones por Política Económica

2) Desde el punto de vista del sujeto. Se dan dos excepciones:

A) Establecimiento de Mínimos Exentos

B) No sujeción de las entidades jurídicas. ( ejemplo: por patrimonio no tributan las empresas)

C) Es un impuesto sobre el patrimonio en términos netosSe deducen las cargas que afecten al patrimonio

D) Es un impuesto proporcional o alternativamente progresivoEsto varía según los países

E) es un impuesto periódico anualSe debe a la importancia de su coordinación con él y ejercer este

F) es un impuesto complementario al del I R P F

DE ESTOS SEIS CASOS SE DEFINE EL IMPUESTO


.

Definición:


«tributo general y personal que grava la propiedad o el patrimonio. Es de carácter periódico anual y complementario del Impuesto de la Renta».

2.2) ESTRUCTURA:

A)BASE IMPONIBLE:


en principio el Patrimonio Neto, es decir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, o toda clase de derechos que tengan significación económica

  • Sin embargo en la realidad hay excepciones:

1)

Capital Humano

Valor capitalizado de las ganancias que una persona espera obtener en el futuro.

2)

Derechos de autor y patentes

Porque se parte de la base de que lo que el inventor puede obtener del invento es una remuneración por el trabajo realizado. (Grabada por el I R P F.).

3)

Derechos de pensión y similares

Aunque es una forma de ahorro, integrable en el patrimonio, hay un reconocimiento generalizado para excluirlos del gravamen en el impuesto del patrimonio.

4)

Pólizas pobre seguros de vida

La exclusión es más generalmente, por razones políticas que técnicas-.

5)

Ajuar doméstico y otros bienes y efectos personales

Son de difícil control y valoración. Las definiciones fiscales adoptan posturas muy variadas:

& Exclusión pura o condicionada.

& Valoración a tanto alzado. (aproximadamente).

& Valoración exacta.

6)

Obras de arte

O se excluyen del gravamen o hay un pleno gravamen. Como sucede en España.

7)

La detracción del Pasivo (deducción)

Es la deducción de las cargas y deudas que afectan al patrimonio.

B) HECHO IMPONIBLE viene determinado por la titularidad de bienes y derechos del patrimonio. El objeto imponible es el patrimonio en sí mismo, y el hecho imponible es su titularidad.

C) SUJETO PASIVO:


En principio serán las personas físicas y las personas jurídicas titulares del objeto de gravamen (es decir, el Patrimonio neto). Esta definición plantea dos problemas:

1) La sujeción o no de sociedades por razón del posible doble gravamen en. :

– Sociedades

– Y en el Impuesto del Patrimonio.

Por razón de armonización fiscal en la Unión Europea, se considera que el Impuesto de Patrimonio debe aplicarse a Personas Física.

2) Acumulación de diferentes elementos patrimoniales en la unidad contribuyente el impuesto del patrimonio se considera complementario del de la renta (I.R P F), debe considerar la misma unidad contribuyente que el I R P F o elegir entre individuo o familia.

BASE IMPONIBLE ES EL VALOR NETO DEL PATRIMONIO.

BASE IMPONIBLE = valor bienes y derechos que integran el patrimonio – cargas y deudas que pesan sobre ese patrimonio.

CABE DISTINGUIR TRES FORMAS DE ACTIVOS QUE INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE:


1)

ACTIVOS LÍQUIDOS


Atesoramiento es prácticamente imposible su control fiscal.


Cuentas bancarias son las únicas que se consideran a efectos fiscales

2)

ACTIVOS FINANCIEROS

A) Renta Fija toda la deuda del estado (bonos y obligaciones del estado…)

b

) Renta Variable

Acciones.

3

) ACTIVOS REALES


Bienes muebles

Joyas, obras de arte, etc.


Bienes inmuebles

  • Los criterios de valoración de los Bienes Muebles


    Será el valor del mercado. Cuando no es posible aplicar este valor de mercado, se suele aplicar el coste de adquisición. También se suele aplicar el valor que el sujeto otorgue. Y de una manera más clara, también se suele aplicar un porcentaje del valor global del patrimonio del contribuyente.
  • Los criterios de valoración de los Bienes Inmuebles


    Suele ser el criterio de capitalización de los rendimientos obtenidos, esto es el cálculo mediante el que partiendo de un determinado tipo de interés de mercado y una renta dada por parte de esos bienes inmuebles, se calcula el capital necesario para generar esa renta.

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