Revisión de actos anulables declarativos de derechos


declarativos de derecho o de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.- Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.- El art 106 determina que las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares y a las leyes. –

Los recursos administrativos:


los recursos administrativos se crean para defender los derechos de los ciudadanos, es un medio de impugnación contra los actos y disposiciones de la administración.- Destacar que los actos administrativos gozan de la presunción de validez, según art 57.1 ley 30/92.- Una definición de recurso puede ser:
acto por el que una persona legitimada pide a la administración pública la revisión de una resolución administrativa o , excepcionalmente, un acto de trámite, dentro de los plazos y según las normas vigentes.- Los recursos administrativos son tres: –

Potestativo o reposición, de alza y de revisión


de alza

Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.-

Potestativo o reposición

Contra actos que pongan fin a la vía administrativa.-

Revisión

Contra actos firmes en vía administrativa.- La persona que interpone deberá hacer constar (art110 de la ley), -El nombre y apellidos del recurrente,-Acto que se recurre y la razón de la impugnación,- Lugar, fecha y firma,-Identificación del medio,- Órgano al que se dirige,-Y demás particularidades exigidas.- Por último, el órgano administrativo que debe pronunciarse sobre el recurso tiene que emitir una resolución, según las normas del art 113 ley 30/92: estimara en todo o en parte las pretensiones formuladas, desestimar las mismas o declarar la inadmisión del recurso. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenara la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.-El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este ultimo caso se les oírá previamente. No obstante, la resolución será congruente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. – A pesar de haber sido muy teórico, explicando la definición del recurso y detallando los tres tipos que, de forma tradicional, se distinguen, me gustaría concluir diciendo que, desde siempre, aunque últimamente está cambiando, las decisiones de la Administración, en palabras de Abel Tena y David García Rebelo, tienen una enorme repercusión social y es difícil que un ciudadano no se haya enfrentado alguna vez, en algún momento de su vida, ante un acto administrativo en el que se haya visto de una u otra forma perjudicado. -No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que tienen otra opinión pero son demasiado cobardes para manifestarla. Napoleón Bonaparte


6. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos

La revisión de los actos administrativos. Partiendo de un acto administrativo ya existente, se plantea aquí la posibilidad de su modificación, su sustitución o eliminación, esto puede llevarse a cabo bien por propia iniciativa de la administración o bien a instancia de la parte interesada. Estamos situados en todo momento dentro de la vía administrativa.- Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar, producen indefensión o perjuicio a derechos o intereses legítimos, podrán interponer recursos de alza y potestativo de reposición, que cabrá fundar en los motivos de nulidad o anulidad.-
el recurso de alza se interpone como regla general y realmente viene a suplir al hasta ahora vigente recurso ordinario.-
el recurso de reposición, es un recurso potestativo, es decir, se puede presentar o bien se puede acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En principio se dirige a los órganos que no tienen superior(alcalde).-

Revisión de oficio

-es la efectuada por la administración, sin necesidad de que se produzca un requerimiento por parte de los interesados.-La finalidad será impedir una conducta arbitraria ejecutada por ella, que generaría una inseguridad jurídica.-La constitución desarrolla en su art 9.3 este tema, donde la ley obliga a la administración a seguir procedimientos que tienen carácter esencial, de forma que su omisión acarrearía la nulidad de pleno derecho del acto por el que se revisa.-El procedimiento de revisión de oficio se fundara en una causa de nulidad. Las administraciones públicas, al declarar la nulidad de un acto podrán establecer en la misma resolución, por la que se declara esa nulidad, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados.- Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado resolución se podrá entender que esta es contraria a la revisión del acto.- La revisión de actos anulables se llevaran a cabo por las administraciones, a iniciativa propia o a solicitud del interesado, previo dictamen del consejo de estado u órgano de la c. Autónoma.- Los actos son declarativos de derechos cuando se den estas carácterísticas: que infrinjan las normas legales o reglamentarias y que el procedimiento de revisión se inicie antes de 4 años desde su dictamen.- En los demás casos, la anulación de los actos declarativos de derechos requerirá la declaración previa de lesividad para el interés público y la anterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.- La declaración de lesividad deberá adoptarse en un plazo de 4 años desde que se dicto el acto administrativo.- Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de difícil e imposible reparación.- El art 105 de la ley 30/92 dice que las administraciones podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no

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