Sujetos del Derecho Internacional: Estados, organizaciones y personas


¿Quién es sujeto del Derecho Internacional?

Los Estados son sujetos originarios y soberanos del Derecho Internacional. Se organizan sobre una base territorial, con Territorio, Pueblo, Poder y Ordenamiento Jurídico.

Las Organizaciones Internacionales son sujetos derivados, creados por los Estados para cumplir fines comunes, y tienen personalidad propia. La persona humana tiene subjetividad limitada: posee derechos y puede tener responsabilidad penal internacional.

Los beligerantes tienen capacidad limitada ligada al conflicto; los movimientos de liberación nacional representan pueblos que buscan la libre determinación (decidir su condición política).

La Santa Sede y la Soberana Orden de Malta son sujetos sui generis, mientras que la Ciudad del Vaticano es un Estado soberano.

Qué significa ser sujeto

Qué significa ser sujeto: significa tener derechos y obligaciones reconocidos por el Derecho Internacional.

No todos los sujetos tienen la misma naturaleza ni las mismas facultades.

Originario, soberano y derivado

Originario, soberano y derivado:

  • Originario: los Estados son la base histórica del sistema internacional.
  • Soberano: el Estado es independiente de otros Estados y debe cumplir el Derecho Internacional.
  • Derivado: la organización nace de un acto de creación de los Estados; por ejemplo, un tratado.

Qué significa sui generis

Qué significa sui generis: significa de naturaleza particular. La Santa Sede tiene personalidad ligada a su función religiosa; la Orden de Malta, una capacidad particular ligada a su misión humanitaria. Los insurgentes no se convierten en Estados por rebelarse, ni todo grupo rebelde es un movimiento de liberación nacional.

Qué puede hacer jurídicamente cada sujeto

¿Qué puede hacer jurídicamente cada sujeto?

El Estado tiene capacidad plena o general: puede actuar, en principio, en los distintos ámbitos de las relaciones internacionales, celebrar tratados, mantener relaciones diplomáticas, reclamar derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad se ejerce dentro del Derecho Internacional; plena no significa ilimitada.

  • Las Organizaciones Internacionales tienen capacidad especial o funcional, determinada por sus fines y competencias expresas o implícitas.
  • Los demás sujetos poseen las capacidades específicas que les reconoce el Derecho Internacional.

Por eso, tener personalidad internacional no significa tener las mismas facultades que un Estado: la limitación de capacidad no elimina la condición de sujeto.

Personalidad y capacidad

Personalidad y capacidad son preguntas distintas: la personalidad internacional responde a quién es sujeto. La capacidad indica qué derechos puede ejercer, qué actos puede realizar y qué obligaciones debe cumplir. Un sujeto puede tener personalidad y, al mismo tiempo, facultades limitadas.

De dónde vienen las competencias de una organización

De dónde vienen las competencias de una organización: su instrumento constitutivo es el documento que la crea y fija sus fines. Las competencias expresas están previstas en él; las implícitas son las necesarias para cumplir sus funciones, aunque no estén escritas de forma literal.

Por qué la capacidad estatal también tiene límites

Por qué la capacidad estatal también tiene límites: la soberanía no autoriza a incumplir tratados ni otras obligaciones internacionales. En la persona humana, la capacidad se concreta en derechos, mecanismos de protección y responsabilidad penal, según las normas aplicables.

¿A quién se atribuye el hecho y qué obligación incumplió?

Para establecer la responsabilidad internacional, identifico una conducta atribuible al Estado o a la Organización Internacional y el incumplimiento de una obligación internacional que los vincula. En el Estado examino sus órganos y las demás reglas de atribución; en la organización, sus órganos, agentes y, cuando corresponde, el control efectivo sobre la conducta. Tener capacidad limitada no la libera de sus obligaciones. Después determino las consecuencias: cesación, reparación y garantías de no repetición, según el caso. La responsabilidad de cada sujeto requiere su propio fundamento jurídico.

Atribución o imputabilidad: de quién es la conducta

Atribución o imputabilidad: de quién es la conducta: una acción es hacer algo; una omisión es no hacer lo jurídicamente debido. La actuación oficial de un órgano puede atribuirse al Estado aunque desobedezca instrucciones. Un delito privado no se le atribuye automáticamente; puede responder por su propia falta de protección o investigación si incumple un deber.

Incumplimiento: qué debía hacer el sujeto. Debes señalar la obligación internacional aplicable y explicar cómo la conducta la violó. Que un hecho ocurra en el territorio estatal no basta para atribuirlo al Estado.

Organizaciones y consecuencias

En un órgano estatal puesto a disposición de una organización, importa el control efectivo del acto concreto. Ser miembro no hace al Estado automáticamente responsable.

  • Cesación: detener el ilícito que continúa.
  • Reparación: restitución (restablecer la situación anterior), indemnización (compensar con dinero) o satisfacción (como reconocer el incumplimiento).
  • No repetición: procede cuando corresponde.

¿Cómo ejerce derechos y cómo puede responder penalmente?

La persona humana es sujeto del Derecho Internacional porque tiene derechos internacionales y puede responder penalmente por crímenes internacionales. Su subjetividad activa consiste en ejercer derechos y utilizar mecanismos de protección, como una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cumpliendo sus requisitos. Su subjetividad pasiva consiste en poder ser juzgada y sancionada por un crimen internacional. Su capacidad es limitada. La responsabilidad penal individual puede coexistir con la responsabilidad internacional del Estado, porque cada una examina a un sujeto distinto.

Activa: ejercer derechos y reclamar protección

Activa: ejercer derechos y reclamar protección: la persona no necesita ser Estado para tener derechos internacionales. Puede utilizar los mecanismos que admiten su participación. En el sistema interamericano, presenta peticiones ante la CIDH; no somete directamente el caso a la Corte Interamericana. Lo someten la CIDH o un Estado habilitado.

Pasiva: asumir responsabilidad penal

Pasiva: asumir responsabilidad penal. Aquí pasiva no significa ser víctima: significa poder responder por un crimen. La Corte Penal Internacional (CPI) puede juzgar a personas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión, dentro de su competencia. No toda violación de Derechos Humanos reúne esos requisitos.

Cómo distinguir los tribunales

  • La Corte Interamericana determina responsabilidad estatal por Derechos Humanos.
  • La CPI determina responsabilidad penal de personas.
  • La Corte Internacional de Justicia (CIJ) resuelve controversias entre Estados.