Articulo 425 de la constitución del ecuador


Naturaleza del texto: El texto objeto de comentario es una fuente histórica primaria
de naturaleza política y con contenido social y jurídico en forma de discurso. Es un
texto público y oficial, dirigido a los diputados de las Cortes Constituyentes, por lo
tanto, a toda la nacíón española. El autor es individual, la diputada Clara Campoamor.
Identificación: se trata concretamente de un fragmento del discurso que realizó la
abogada y diputada del Partido Republicano Radical Clara Campoamor en las
sesiones de las Cortes Constituyentes del 30 de Septiembre y 1 de Octubre donde se
estaba debatiendo sobre el derecho al sufragio femenino, en el contexto histórico del
inicio de la Segunda República.
Contexto histórico:
Tras la dictadura de Primo de Rivera, un desprestigiado Alfonso XIII intentaba retomar
al régimen constitucional de la Restauración. La oposición política, organizada en el
Pacto de San Sebastián, ya no aceptaba promesas de reformas, sino la eliminación
de la monarquía, y formó un comité revolucionario que planteó las elecciones
municipales del 12 de Abril de 1931 en clave de plebiscito entre monarquía y
república. La coalición republicano-socialista vencíó en casi todas las capitales de
provincia, lo que llevó a proclamar la República el 14 de Abril en medio de un gran
entusiasmo popular. Esa misma tarde, el rey decidía abandonar el país.
El nuevo Gobierno provisional presidido por el conservador Niceto Alcalá Zamora,
integrado por diversas fuerzas políticas, convocó para el 28 de Junio elecciones a
Cortes Constituyentes por medio de sufragio universal masculino


. Las mujeres
tuvieron derecho a presentarse como diputadas, pero no tenían derecho a voto: Clara
Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken, fueron las tres primeras mujeres
diputadas en España. El resultado de las elecciones dio un predominio de
republicanos y socialistas en las cortes constituyentes y se establecíó una comisión
encargada de elaborar el proyecto de constitución.
El debate en las Cortes entre los que estaban en contra o a favor sobre el derecho de
la mujer al voto fue muy intenso. La diputada Clara Campoamor, reconocida abogada
y sufragista, perteneciente al Partido Republicano Radical, fue la que más se implicó
en la defensa de los derechos de la mujer y del sufragio femenino, frente a algunos
partidos que por motivos ideológicos o motivos tácticos rechazaban la aprobación de
este derecho. Entre los debates destaca el mantenido entre Clara Campoamor y la
abogada de republicana de izquierdas Victoria Kent, que se opónía en este momento
al sufragio femenino con el argumento que las mujeres, influidas por sus maridos y por
la Iglesia Católica, votarían mayoritariamente por posturas más conservadoras que
perjudicarían la República
Finalmente, el Congreso voto mayoritariamente a favor de derecho de la mujer al
sufragio, que fue recogido en la nueva Constitución de 1931. En las elecciones de
Noviembre de 1933 las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto por primera vez en
España. 444


Naturaleza del texto: el texto objeto de comentario es una fuente histórica primaria de naturaleza político y social en forma de manifiesto. Es un texto público destinado al Gobierno, a los diputados de las Cortes y a todos los españoles, en especial, a la clase obrera. Su elaboración es colectiva: el comité de Huelga de los sindicatos UGT y CNT. Identificación: se trata concretamente del Manifiesto elaborado conjuntamente el 27 de Marzo de 1917 en Madrid por el comité de Huelga del sindicato socialista Uníón General de Trabajadores (UGT), y del sindicato anarquista Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), destacando como autor intelectual al socialista Julián Besteiro. El texto se realizó en el contexto de la crisis de 1917 durante la etapa de la Restauración. Contexto histórico: Antecedentes históricos: El movimiento obrero empezó a desarrollarse en España a partir del Sexenio Democrático influido por la creación de Primera Asociación Internacional de Trabajadores creada en Londres en 1864. Primero se fundará la Federación Regional Española de la IAT y en los siguientes años el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el sindicato Uníón General de Trabajadores (UGT). En 1910 se crea el primer sindicato anarquista CNT y el PSOE consigue el primer diputado en la Cortes, Pablo Iglesias. Hechos históricos del momento: En 1917, dentro del periodo de la Restauración, Alfonso XIII y el Gobierno de Dato habían decidido mantener una postura de neutralidad ante la Primera Guerra Mundial. La guerra tuvo como consecuencia un auge económico por las exportaciones a los países beligerantes, al tiempo que una carestía y subida de precios de los productos que afectó a las clases medias y populares, lo que se tradujo en malestar social y un auge de la afiliación a los sindicatos obreros. En este contexto, en Marzo, se celebró una reuníón conjunta de los sindicatos UGT y CNT y publicaron un Manifiesto conjunto, redactado por Julián Besteiro, que animaba a una Huelga General que derrocara al régimen para constituir un Gobierno provisional de republicanos y socialistas que convocara Cortes constituyentes, además de denunciar la precaria situación de la clase trabajadora, agravada por la inflación. La huelga general comenzó el 13 de Agosto, antes de lo previsto y sin estar suficientemente preparada, precipitada por una huelga de ferroviarios de Valencia. 


Durante cinco días se sucedieron las huelgas en las principales poblaciones industriales. Madrid, Barcelona y Bilbao quedaron paralizadas, pero finalmente terminó fracasando por diferentes motivos: las divisiones ideológicas entre UGT Y CNT; la falta de apoyo de la Lliga, que criticó la huelga; junto con la respuesta del Ejercito, que apoyó al Gobierno y practicó una dura represión sobre los manifestantes que costó un centenar de muertos y miles de detenidos, entre ellos, a todo el Comité organizador: Julián Besteiro y Francisco Largo Caballero fueron condenados a cadena perpetua. Consecuencias históricas: Tras los sucesos de 1917 el movimiento obrero siguió creciendo, y por influencia de la Revolución rusa, se fundará en 1921 el Partido Comunista. Durante la dictadura de Primo de Rivera el movimiento obrero se dividirá entre los que tengan cierta colaboración con el régimen, como PSOE y UGT, y los que sean ilegalizados y perseguidos, como la CNT. Después de la dictadura, tanto marxistas como anarquistas jugarán un destacado papel durante la Segunda República y la Guerra Civil. Con la dictadura franquista todos los partidos y sindicatos obreros serán reprimidos e ilegalizados. Idea principal y secundarias: La idea principal del documento es la amenaza al Gobierno por parte de los sindicatos de una Huelga General a causa de las graves carestías que vive la clase proletaria. Las ideas secundarias están relacionadas con los motivos de la Huelga: – La denuncia de la precariedad con la que vive la clase obrera: carestía, falta de empleo, especialmente agravada por la inflación que ha provocado la IGM. – La responsabilidad del Gobierno y del Parlamento por favorecer los intereses de la burguésía y no atender las demandas que les están haciendo los sindicatos obreros.


Naturaleza del texto: El texto objeto de comentario es una fuente histórica primaria de de naturaleza política en forma de manifiesto. Es un texto público destinado a todos los españoles y al Ejército. Su elaboración es individual: el militar
Miguel Primo de Rivera. Identificación: Se trata concretamente del Manifiesto “Al país y al Ejército” realizado en Barcelona y publicado en La Vanguardia el 13 de de Septiembre de 1923 por el capitán general de Cataluña Miguel Primo de Rivera, destacado militar español que había conseguido importantes ascensos por su participación en los conflictos militares en Cuba, Filipinas y Marruecos. El manifiesto se publica en el contexto histórico de la crisis del sistema de la Restauración y el inicio de la Dictadura de Primo de Rivera. Contexto histórico: Antecedentes históricos: España, en años previos a 1923, se caracterizó por la inestabilidad política, la crisis económica de postguerra, el incremento del movimiento obrero y la conflictividad social, junto con un Ejército desprestigiado tras el desastre de Annual. Además, en Europa, el asentamiento de la Uníón Soviética y la aparición del fascismo italiano provocaba la progresiva sustitución de las democracias por regíMenes autoritarios. Hechos históricos del momento: En este contexto, la noche del 12 al 13 de Septiembre de 1923, el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, dio un Golpe de Estado contra el Gobierno constitucional en Barcelona y expónía sus intenciones en el manifiesto: “Al país y al Ejército Españoles”. Influenciado de las teorías regeneracionistas de Joaquín Costa, Primo de Rivera se presentaba como un “cirujano de hierro” que asumía las funciones de Gobierno de forma provisional para acabar con los males que estaba sufriendo España: desgobierno, caciquismo, desorden social, terrorismo, separatismo catalán… El Golpe de Estado fue pacífico porque apenas tuvo oposición. El Gobierno, incapaz de reaccionar, buscó apoyo en el monarca, pero éste se posiciónó a favor del Golpe de Estado. El día 15 Primo de Rivera llegaba a Madrid y era nombrado por el rey presidente de un Directorio militar, lo que supónía el fin del régimen de la Restauración. A parte del rey, la dictadura de Primo de Rivera tuvo el apoyo de la mayor parte del Ejército, la Iglesia y de amplios sectores de la burguésía, que vieron en la dictadura una forma de recobrar el orden social y frenar las amenazas de revolución obrera. 


Dentro del movimiento obrero, CNT y PCE mostraron su rechazo y fueron perseguidas e ilegalizadas; mientras que el PSOE y UGT, mantuvieron una actitud más neutra, lo que les permitíó continuar siendo legales e incluso colaborar con el régimen dictatorial. Consecuencias históricas: Tras el Golpe de Estado el Gobierno recaía en un Directorio militar presidido por Primo de Rivera. El éxito militar en Marruecos hizo que Primo de Rivera sustituyera en Diciembre de 1925 el Directorio Militar por un Directorio Civil, con la clara intención de permanecer en el poder, incumpliendo su propósito inicial de una “dictadura transitoria”. A partir de 1928 la dictadura empezaba a perder muchos apoyos políticos, sociales e incluso militares, además de verse afectado por la crisis económica internacional de 1929. En este contexto, el 30 de Enero de 1930, Primo de Rivera presentaba su dimisión a Alfonso XIII y se exiliaba a Francia. Alfonso XIII intentará volver al régimen de la Restauración, pero la fuerte oposición política que se había gestado durante la dictadura tendrá como consecuencia la llegada de la Segunda República el 14 de Abril de 1931. Idea principal y secundarias: La idea principal es la necesidad de suspender la Constitución de 1876 e instaurar una Dictadura Militar provisional dirigida por Primo de Rivera para solucionar los graves problemas que vive España. Las ideas secundarias están relacionadas con la justificación que hace Primo de Rivera de el por qué se necesita un Directorio Militar: – La crítica a los políticos de la Restauración por su corrupción, por ser responsables del desastre del 98, es decir, la perdida de las colonias, y por tener “secuestrada la voluntad del rey. – El separatismo catalán. – El desorden social provocado por el movimiento obrero. – La pelea de los partidos políticos en la búsqueda de responsabilidades por el desastre de Annual.


Naturaleza del texto: El texto objeto de comentario es una fuente primaria de naturaleza jurídico-político en forma de Constitución. Es un documento público y oficial cuyo destinatario son todos los españoles y su elaboración es colectiva: los diputados de las Cortes Constituyentes. Identificación: se trata concretamente de un conjunto de artículos de la Constitución de 1931 aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 de Diciembre de 1931 en el contexto histórico de la Segunda República española. Contexto histórico: Antecedentes históricos: Tras la dictadura de Primo de Rivera, un desprestigiado Alfonso XIII intentaba retomar al régimen constitucional de la Restauración. La oposición política, organizada en el Pacto de San Sebastián, ya no aceptaba promesas de reformas, sino la eliminación de la monarquía, y formó un comité revolucionario que planteó las elecciones municipales del 12 de Abril de 1931 en clave de plebiscito entre monarquía y república. Los resultados de las elecciones dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista, lo que llevó a varias de ellas a proclamar la República el 14 de Abril. Esa misma tarde el rey decidía abandonar el país. Hechos históricos del momento: El comité revolucionario establecía el Gobierno provisional presidido por el conservador Niceto Alcalá Zamora e integrado por republicanos de derechas e izquierdas, regionalistas y miembros del Partido Socialista. El objetivo del Gobierno celebrar elecciones a Cortes Constituyentes. El 28 de Junio de 1931 se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes por medio de sufragio universal masculino. Las mujeres tuvieron derecho a presentarse como diputadas, pero no tenían derecho a voto: Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken fueron las tres primeras mujeres diputadas en España. Los partidos más votados fueron el Partido Socialista y el moderado Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux. Las cortes constituyentes, presididas por el socialista Julián Besteiro, establecieron una comisión encargada de elaborar el proyecto de constitución, que fue aprobada el 9 de Diciembre de 1931, no sin vivir fuertes intensos debates, especialmente en las cuestiones religiosa, autonómica y el derecho del sufragio femenino. La carácterística de la constitución estuvo determinada por el predominio en la Cortes de republicanos y socialistas: España era una República democrática; que reconocía la soberanía popular, la separación de poderes, los derechos de los ciudadanos,


 el sufragio universal, un Estado aconfesional y la posibilidad de que las regiones desarrollasen estatutos de autonomía. Consecuencias históricas: La Constitución estuvo vigente hasta la victoria militar del bando nacional el 1 de Abril del 1939. A partir de esta fecha España estaría bajo la dictadura militar del general Franco hasta su muerte. La siguiente constitución democrática se aprobaría en 1978. Idea principal y secundarias: Las ideas principales y secundarias están relacionadas con las carácterísticas de una constitución democrática que recoge los principales principios del liberalismo político: El artículo
1 establece el modelo de Estado por el cual España se define una República democrática integral y que todas sus instituciones emanan del pueblo (soberanía popular), pero compatible con la autonomía de municipios y regiones. Con esta fórmula se establecía un punto intermedio entre los defensores de un Estado unitario y un Estado federal. Los artículos 2 y 25 reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley y que nadie puede ser jurídicamente privilegiado por sexo, ideología, creencias…El artículo 25 se incluyó en la Constitución gracias a la labor de Clara Campoamor en su lucha por los derechos de la mujer. Los artículos 3 y 27 establecen la laicidad del Estado y del derecho y la libertad de practicar cualquier religión. Este artículo generará un fuerte debate en las Cortés y un profundo malestar en sectores católicos. Los artículos 11 y 17 reconocen el derecho a las diferentes regiones españolas a elaborar estatutos de autonomía, aunque estos deben ser aprobados por las Cortes y deben garantizar la igualdad jurídica de todos los españoles. En Septiembre de 1932 se aprobará el Estatuto de Cataluña. El artículo 36 reconoce el sufragio universal masculino y femenino. En la obtención del derecho al sufragio femenino jugo un papel muy destacado la diputada Clara Campoamor. El artículo 44 subordina la propiedad privada a los intereses públicos. El Gobierno tenía derecho a realizar expropiaciones mediante indemnización. Este artículo serviría para desarrollar la Ley Agraria de 1932 por el cual se hicieron expropiaciones de latifundios para repartir tierras a los campesinos. El artículo 48 establece un sistema educativo laico, gratuito, obligatorio y humanista. El Estado asumía la responsabilidad de la educación intentando contrarrestar la influencia de la Iglesia Católica en este ámbito. Los artículos 51 y 52 establecen que el poder legislativo reside en las Cortes, cuyos diputados son los representantes de pueblo elegidos por sufragio universal.

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