Clases de contrato forma y duración


1. EL CONTRATO DE TRABAJO:


Se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.

1.1 Los sujetos de la relación laboral:-

TRABAJADOR:-mayor de 18 años.-menor de 18 años legalmente emancipado.-mayores de 16 y menores de 18 años, si viven independientes o si tienen autorización de los apdres o tutores.-extranjero con permiso de trabajo y residencia.-menor de 16 años en espectáculos públicos con autorización judicial.-EMPRESARIO:-persona jurídica.-persona física:menor de 18 años,menor de edad emancipado y menor de edad a través de su representante legal.

1.2 Elementos esenciales del contrato de trabajo:-


Consentimiento

El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen (empresario y trabajador).-

Objeto

Es la presentación de servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante el salario.-

Causa

Es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador.
1.3

Forma, contenido y duración del contrato de trabajo

A.

Forma del contrato

.El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deberán constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo.Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.B. 

Contenido mínimo del contrato de trabajo

.Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar, como mínimo, la siguiente información:-lugar y fecha.-Identificación de las partes.-Denominación y categoría del puesto de trabajo.-Lugar de trabajo.-Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno, y trabajo nocturno).-Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.-Retribución, salario base y complementos salariales.-Vacaciones.-Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.-Convenio colectivo que regula la relación laboral.-Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se consideran nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales.-Firma de las partes.Además de las cláusulas estudiadas, cada vez resulta más frecuente que las empresas impongan, ala firma del contrato, determinadas cláusulas, como las de permanencia, no competencia, confidencialidad o plena dedicación. Mediante estas cláusulas quedan reflejadas en el contrato las obligaciones legales que le trabajador asume, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido.Estas cláusulas recogen las consecuencias que lleva consigo el incumplimiento de las mismas que, en algunos casos, si se acredita, puede llegar al despido.

1.4. El período de prueba:

Es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas comprueben la conveniencia de la contratación.B. 

Derechos

.Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.

2. TIPOS DE CONTRATOS:

El Estatuto de los Trabajadores dice que los contratos podrán concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado.a. Contratos indefinidos: ordinario y fomento de la contratación indefinida.b. Contratos temporales: de duración determinada(obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y interinidad) y formativos (para la formación y en prácticas).c. Trabajo a tiempo parcial: a tiempo parcial: temporal o indefinido y fijo-discontinuo.d. Otras modalidades de contratación: de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato de trabajo a domicilio y contrato de trabajo en grupo

.

2.1. Contratos indefinidos:

Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias. -que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido Hijar para el periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate. -Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez. -Los contratos celebrados en fraude de ley, por ejemplo, contratos pactados a tiempo determinado cuando es necesidad permanente.

Fomento de la contratación indefinida:

Esta modalidad de contratación indefinida tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos, afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, incluidos en unos de los siguientes grupos:a)Trabajadores desempleados.B)trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, ya que también se puede utilizar esta modalidad para la conversión de contratos de duración determinada o temporal en contratos indefinidos.Los contratos para el fomento de la contratación indefinida tienen las siguientes carácterísticas: I. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. II. Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción es detectada improcedente; la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

2.2 Contratos de duración determinada:

Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. El TRLET establece 3 supuestos de contratos de duración determinada legalmente permitidos, que son los siguientes: por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad o sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Encadenamiento de contratos temporales-

Una empresa que haya tenido contratado temporalmente a un trabajador durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, deberá hacerlo indefinido. Además:-se exige que se hayan celebrado 2 o más contratos temporales, con independencia de la modalidad y aunque se traten de contratos de puesta o disposición a través de una ETT.-se excluyen de esta posible conversión los contratos de interinidad, los formativos y el de relevo.

ESQUEMA.2.3. Contratos formativos:ESQUEMA

 

2.4. Contratación a tiempo parcial:

El contrato a tiempo parcial es el que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. 

2.5. Otras modalidades de contratación:

Contrato de relevo: emplear a un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: contratar trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen, en un año, su edad de jubilación ordinaria (65 años) a 64 años.-Contrato de trabajo a domicilio: la prestación de servicios se lleva a cabo fuera del centro de trabajo. Es decir, la prestación laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario.-Contrato de trabajo de grupo: celebrar un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad.-Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica.

3. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN:

En la actualidad existen contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) y empresas de subcontratación.A.

Empresas de trabajo temporal

.Es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación.La puesta a disposición de los trabajadores se hace a través de un contrato que deberá realizarse por escrito y en modelo oficial. Este contrato se denomina de puesta a disposición.DERECHOS  DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL:-retribución: la abona la ETT y tiene derecho a la misma retribución que los trabjadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.-Seguridad y salud laboral: mismo nivel y trato que los trabajadores de la empresa usuaria.La vigilancia de la salud la realiza la ETT.-Periodo de prueba:el periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses para los técnicos titulados, 45 días para el resto de los trabajadores y 15 días para los trabajadores no cualificados. Si en un año se renueva contrato en una misma empresa no podrá haber un nuevo periodo de prueba.-Indemnización: al finalizar el contrato tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, o a la aprte proporcional si tiene una duración inferior.

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