Clases de derechos fundamentales


Tema 11



La elevación de la Dignidad de la persona y de sus derechos a fundamento del orden Político

La libertad tiene un sentido básico de permitir y Favorecer el desenvolvimiento y perfección de la naturaleza humana En la vida social.
Está vinculada al reconocimiento de la dignidad De la personal del hombre, de su racionalidad y de su vida moral y Espiritual. La norma constitucional tras definir la forma de estado Proclama como valores superiores del ordenamiento la libertad la Justicia y la igualdad y el pluralismo político. El reconocimiento De unos derechos fundamentales no es sino la manifestación obligada De la primacía del valor constitucional último, la dignidad de la Persona humana, al que vincula íntimamente al libre desarrollo de la Personalidad. Esta elevación de los derechos al rango de fundamento Del orden político es de donde el t consti se ha apoyado para la Formulación de su doctrina de la doble naturaleza subjetiva y Objetiva de los derechos fundamentales. El elemento fundamental de un Ordenamiento objetivo, los derechos fundamentales dan su contenido Básico a dicho ordenamiento, Nuestra doctrina constitucional ha roto La concepción subjetivista de los derechos fundamentales. Esa Consideración de derechos fundamentales como derechos de defensa del Ciudadano frente al estado ha dado paso a la visión de aquellos como Normas jurídicas objetivas que forman parte de un sistema axiológico Que aspira a tener validez como decisiones jurídico constitucional Para todos los sectores del derecho.

Evolución histórica y Conceptual de los derechos Fundamentales

 La modernas Declaraciones de los Derechos tienen como punto de partida a las Norteamericanas y muy especialmente a la declaración de Virginia de 1776.  Las Declaraciones no son solamente Declaraciones de Derechos, sino que en ellas se incluye el diseño de la estructura de Estado. Éste hecho pone de manifiesto que tanto los derechos de las Personas en sociedad como la estructura política de la sociedad, son Parte del pacto social, de tal modo que ambos elementos de la Declaración se vinculan por igual a los “derechos naturales”.  Hacia finales del S. XIX Alemania, en un claro intento de acabar con La concepción de los “derechos naturales”, crea la categoría de Los “derechos públicos subjetivos”  El transito del Estado Liberal al Estado social del Derecho determinará un progresivo Abandono del concepto de “derechos públicos subjetivos” por la Sustitución de la noción más amplia de “Derechos Fundamentales”.  Es en el S. XX cuando se produce un verdadero giro en la Concepción de los Derechos Fundamentales. Se explica así que en uno Y otro periodo de postguerra (1918 y 1945) apareciesen nuevas Preocupaciones que habrían de influir sobre las Declaraciones de Derechos, a través de las recién elaboradas Constituciones ó e las Reformas de las ya existentes.  Al filo de la Segunda Guerra Mundial van a cobrar vida dos doctrinas íntimamente relacionadas: 1. La Primera de ellas es la del “mayor valor” de los derechos Fundamentales dictada por el tribunal Supremo Norteamericano. 150 Años después, en 1938 el tribunal Supremo de los EEUU emite su Conocida sentencia “United States versus Carolone Products”. En Ella se formula la doctrina de la “preferred position” de los Derechos que implica un conjunto de consecuencias fundamentales. 2. La segunda de las doctrinas surge en Alemania tras la finalización De la guerra y desencadenará consecuencias no muy alejadas de las de La primera  A partir de éste momento ya estaban sentadas las Bases teóricas de los Derechos Fundamentales como parte esencial de Un ordenamiento jurídico democrático 2. La enunciación de los Derechos de la Constitución de 1978
 La Constitución de 1978 Ha desarrollado ampliamente los DERECHOS y LIBERTADES, no en vano Salíamos de una época d Dictadura donde éstos derechos no eran Contemplados.  Los derechos y libertades se proclaman en el TÍTULO I (Art. Del 10 al 55), si bien fuera del mismo podemos encontrar Algunos otros derechos y deberes.  El TÍTULO I se estructura en Cinco Capítulos relativos respectivamente a: 1. Los españoles y los Extranjeros. 2. Los derechos y las libertades. 3. Los principios Rectores de la política social y económica. 4. Las garantías de Las libertades y 5. La suspensión de los derechos y libertades. A su Vez el Capítulo Segundo se divide en DOS SECCIONES: La primera Referida a los derechos fundamentales y las libertades públicas y la Segunda a los derechos y deberes de los ciudadanos.  Si estudiamos El contenido específico de cada uno de los 5 Capítulos, vemos que Aquellos en los que con más propiedad se enuncian derechos y Libertades, son los capítulos segundo y tercero, aunque hemos de Destacar que no existe una coherencia entre su enunciado y su Contenido, por ejemplo hay derechos de ciudadanos enunciados entre Los derechos fundamentales y derechos humanos incluidos en los Derechos de los ciudadanos. Todo esto quiere decir que la Constitución no ha seguido ningún criterio sistemático en la Ordenación de los derechos sino más bien ordenarlos en función de Su distinta protección y de las garantías con las que se intentaba Protegerlos en cada caso 4. La interpretación de los derechos
 La naturaleza OBJETIVA de los Derechos incide directamente sobre Su interpretación.  Los derechos fundamentales deben Interpretarse del modo más amplio posible.  Además la Constitución en el Art. 10.2 incorpora el principio de Interpretación conforme con los Tratados de los derechos Humanos: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las Libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de Conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales”  Concluimos señalando que El tribunal Constitucional ha sentado las bases para conocer de todas Aquella violaciones de derechos declaradas por la instancia Jurisdiccional europea con sede en Estrasburgo.

5. Los límites De los derechos

Los Derechos Fundamentales NO SON ILIMITADOS.  Los LÍMITES pueden ser de dos tipos: INTRÍNSECOS y ESTRÍNSECOS  INTRÍNSECOS: Derivan de la propia naturaleza de Cada Derecho y de su función social. A su vez se clasifican en OBJETIVOS (se desprenden de la propia naturaleza del derecho) y SUBJETIVOS (derivan d la actitud del sujeto y de la forma de realizar El propio derecho)  EXTRÍNSECOS: Derivan de la propia existencia Social y son establecidos por le propio ordenamiento jurídico.  La Constitución ha sido muy parca a la hora de contemplar con Carácter general los límites de los derechos. Tan sólo el Art. 10.1 de modo muy genérico prevé como limitación el respeto a los Derechos de los demás.  La limitación de los Derechos Constitucionales exige en cualquier supuesto atender a una serie de Reglas hermenéuticas (de interpretación) que se conectan con el Principio de “mayor valor” de los derechos, que requiere Inexcusablemente una interpretación restrictiva de las limitaciones Que hayan de afectar a aquellos. 

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